Subsidio por desempleo para mayores de 52 años

Desde el 13 de marzo de 2019 los desempleados mayores de 52 años pueden solicitar esta ayuda de 430 euros si cumplen una serie de requisitos

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El RDL 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo ha modificado los artículos de la LGSS que regulan el Subsidio por Desempleo, introduciendo las siguientes novedades:

  • Reducción de la edad de acceso de 55 a 52 años permitiendo el acceso cuando se cumpla esa edad.
  • Incremento de su duración máxima hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
  • Eliminación de la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio.
  • Incremento de la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100 al 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
  • Eliminación de los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo desarrollado a tiempo parcial.

Todas estas medidas han entrado en vigor el 13 de marzo de 2019 excepto el incremento de la cuantía de la cotización por jubilación que lo hará el 1 de abril.

 

¿Qué requisitos hay que cumplir?

  • Estar en situación de desempleo, y por lo tanto, inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación que se estuviera percibiendo y no haber rechazado ninguna oferta de colocación y no haberse negado a recibir formación profesional (art. 274.4 LGSS).
  • Tener la edad de 52 años o más en la fecha en que se agote la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo (a diferencia de los 55 años que se requerían anteriormente) o se encuentren en alguna de los siguientes supuestos:
  • Ser emigrante retornado a España habiendo trabajado un mínimo de 12 meses en el extranjero y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
  • Haber sido declarado plenamente capaz o persona con invalidez parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
  • Los desempleados Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a cobrar prestación contributiva por esta causa al no haber cubierto el periodo mínimo de cotización (12 meses) y siempre que se haya cotizado, al menos, 3 meses.
  • Haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social y al menos 6 por desempleo. Se eliminan el requisito de los 90 días cotizados antes de la solicitud, es decir, haber trabajado tres meses antes de solicitar el subsidio (art. 274.4 LGSS).
  • Siguiendo la reciente jurisprudencia, ya no computarán los ingresos de la unidad familiar, sino solo se tendrá en cuenta los ingresos individuales, a efectos que no superen los 75% del SMI, excluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias, (art. 275.2. LGSS), es decir, no puede ingresar más de 675 euros brutos al mes.
  • Para la reanudación anual del subsidio se deberá presentar una declaración anual de rentas(art. 276.3 LGSS).

 

¿Cómo afecta a la cotización?

La entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. Se incrementa la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100 al 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (art. 280 LGSS). Con ello se mejora su base de cotización, especialmente para quienes tengan un convenio especial con la Seguridad Social puesto que tendrán que pagar un poco menos.

 

¿Cuánto se va a cobrar?

La cuantía a percibir es el 80% IPREM (art. 278.1 LGSS), es decir, 430,27 euros. Como novedad se generaliza el importe para todos, independientemente que vengan de un contrato a tiempo parcial, beneficiando a unas 12.000 personas, las cuales, de oficio, empezarán a cobrar el subsidio íntegro desde la entrada en vigor de este RDL.

 

¿Hasta cuándo se cobra?

Si se continúa cumpliendo con los requisitos establecidos, se cobrará hasta la edad ordinaria de jubilación, por lo tanto, desparece la obligación de jubilarse anticipadamente (art. 277.3 LGSS).

 

¿Qué pasa con aquellas personas que ya percibían el subsidio para mayores de 55 años?

El SEPE actuará de oficio en referencia a las modificaciones que se ha realizado respecto a las rentas propias a tener en cuenta, la base de cotización y la edad de jubilación.

 

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