Valencia septiembre 2025
_________________________________________________________________
Hasta el 1 de mayo de 2025, era causa de extinción del contrato de trabajo “la incapacidad permanente total o absoluta del trabajador”, pero desde la citada fecha la incapacidad permanente no extingue por sí misma el contrato.
Los servicios de prevención determinarán el alcance y las características de las medidas de ajuste, incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud de la persona trabajadora, e identificarán los puestos de trabajo compatibles con la nueva situación de la persona trabajadora.
¿Cuándo podrá extinguirse el contrato?
Cuando no sea posible realizar los ajustes razonables:
- Por ser una carga excesiva para la empresa, teniendo en cuenta el coste de las medidas de adaptación.
- Cuando no exista un puesto de trabajo vacante y disponible acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora.
- Cuando existiendo la posibilidad de ocupar un puesto, la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo.
Plazos tras la declaracion de incapacidad
10 días naturales para comunicar a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.
3 meses para la empresa para realizar los ajustes razonables, ofrecer puesto o extinguir el contrato con decision motivada y por escrito.
En todo caso subsistirá la suspensión de la relación laboral durante el plazo máximo de 2 años, con reserva de puesto de trabajo se realicen o no los ajustes razonables o se produzca el cambio a un puesto vacante.
Suspensión del cobro de la pension de incapacidad permanente
Conforme al art. 174.5 LGSS si no hay extinción porque la empresa efectúa la adaptación razonable, necesaria y adecuada del puesto de trabajo a la nueva situación de incapacidad o por haber destinado a otro puesto a la persona trabajadora, la prestación se suspenderá durante el desempeño del mismo puesto de trabajo con adaptaciones u otro que resulte incompatible con la percepción de la pensión que corresponda.
- Ponte en contacto con nosotros, si quieres reclamar consultas@rondavalenciaabogados.es; o Tel. 963004008.
RONDA VALENCIA Abogados Laboralistas es un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas de derecho laboral y seguridad social.