El Estatuto de los Trabajadores al regular el despido improcedente, contempla la posibilidad de deducir de los salarios de trámite los salarios percibidos en otra empresa por el trabajador despedido durante el período comprendido entre la fecha del despido y la de la sentencia que declara la improcedencia habiendo optado el empresario por la readmisión. Sin embargo para los despidos nulos no se contempla en el Estatuto la anterior posibilidad, ahora bien, reiterada jurisprudencia del Supremo en unificación de doctrina, mantiene la posibilidad de efectuar esta deducción tanto en uno como en otro supuesto. Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 1995, Rec. 2930/1994, Sala Cuarta de lo Social; Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 19 May.1994, Rec. 1729/1993; Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 2 Dic. 1992.
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