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	<title>Desempleo archivos - RV Abogados Laboralistas</title>
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	<title>Desempleo archivos - RV Abogados Laboralistas</title>
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	<item>
		<title>Revalorización de las pensiones, cuantía de las prestaciones y topes de las bases de cotización (RDL 9/2024, 23 dic.)</title>
		<link>https://www.rvabogadoslaboralistas.com/revalorizacion-de-las-pensiones-cuantia-de-las-prestaciones-y-topes-de-las-bases-de-cotizacion-rdl-9-2024-23-dic/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[RVA]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 28 Dec 2024 13:41:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contratos temporales]]></category>
		<category><![CDATA[DANA]]></category>
		<category><![CDATA[Desempleo]]></category>
		<category><![CDATA[Despidos]]></category>
		<category><![CDATA[Ertes]]></category>
		<category><![CDATA[Pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[Salario]]></category>
		<category><![CDATA[SMI]]></category>
		<category><![CDATA[Suspensión de contrato]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Valencia diciembre 2024 _________________________________________________________________ En el BOE del día 24 de diciembre se ha dictado el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social. Entre las medidas que entraron en vigor están el límite de las cuantías de las pensiones y [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.rvabogadoslaboralistas.com/revalorizacion-de-las-pensiones-cuantia-de-las-prestaciones-y-topes-de-las-bases-de-cotizacion-rdl-9-2024-23-dic/">Revalorización de las pensiones, cuantía de las prestaciones y topes de las bases de cotización (RDL 9/2024, 23 dic.)</a> se publicó primero en <a href="https://www.rvabogadoslaboralistas.com">RV Abogados Laboralistas</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;"><span style="color: #800000;"><strong>Valencia diciembre 2024</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>_________________________________________________________________</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>En el BOE del día 24 de diciembre se ha dictado el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Entre las medidas que entraron en vigor están el límite de las cuantías de las pensiones y otras prestaciones públicas, la revalorización de pensiones y prestaciones y la actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización en el sistema de la Seguridad Social y producirán efectos económicos desde el día 1 de enero de 2025.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #800000;"><strong>Límite de la cuantía de las pensiones públicas</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">El límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas del sistema de Seguridad social y clases pasivas causadas en 2025 será de 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales.</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #800000;"><strong>Revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">En tanto se apruebe la citada Ley de Presupuestos, se aplicará una serie de normas para esta revalorización. Así, en primer lugar, las pensiones contributivas, junto con las ordinarias y extraordinarias de Clases Pasivas, se revalorizarán en 2025 con carácter general el 2,8 por ciento respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2024, equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2024, expresado con un decimal.</p>
<p style="text-align: justify;">La cuantía mínima de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y Clases Pasivas se incrementará en el año 2025 en función del tipo de pensión conforme a su normativa específica.</p>
<p style="text-align: justify;">Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.905,80 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">Con efectos de 1 de enero de 2025, la cuantía anual de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, por hijo a cargo con 18 años o más, y un grado de discapacidad mayor del 65 % se fija en 5.805,60 euros. Si la discapacidad es mayor o igual al 75 % la cuantía anual será de 8.707,20 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">Los límites de ingresos anuales en el año 2025 para las personas beneficiarias que, de conformidad con la normativa sobre ingreso mínimo vital, mantengan o recuperen el derecho a la asignación económica por cada hijo menor de 18 años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, quedan fijados en 14.952,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 22.501,00 euros anuales, incrementándose en 3.646,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido, de nuevo olvidan a las familias monoparentales. La cuantía de la asignación económica será de 588,00 euros/año.</p>
<p style="text-align: justify;">El subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se revalorizará en 2025 en un porcentaje del 2,8 por ciento, alcanzando un importe anual de 1.002,00 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer experimentarán en 2025 un incremento igual al que se apruebe para el salario mínimo interprofesional para dicho año.</p>
<p style="text-align: justify;">El límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos, experimentará un incremento del 2,8 por ciento sobre el límite vigente en 2024.</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #800000;"><strong>Actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización en el sistema de la Seguridad Social</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Para 2025, y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto, las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la disp.. trans. 38.ª LGSS.</p>
<p style="text-align: justify;">Para el ejercicio 2025, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional será de 0,80 puntos porcentuales; cuando deba distribuirse entre empresa y trabajador, el 0,67 por ciento será a cargo de aquella y el 0,13 por ciento a cargo de este.</p>
<p style="text-align: justify;">Desde el 1 de enero de 2025, se deberá efectuar una cotización por el importe de las retribuciones previstas en el art. 147 LGSS, que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para estas personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social.</p>
<p style="text-align: justify;">Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2025, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,66 euros con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #800000;"><strong>Modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Esta cuestión será importante a efectos de los despidos tras los ERTES con causa DANA</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">De acuerdo con el art. 83, se modifica la disp. adic. 44.ª LGSS, y en concreto su apartado 10. Las exenciones en la cotización reguladas en este precepto estarán condicionadas al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas durante un mínimo de seis meses y un máximo de dos años siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.</p>
<p style="text-align: justify;">Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar el importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas en relación a la persona trabajadora respecto de la cual se haya incumplido este requisito, con el recargo y los intereses de demora correspondientes; no se considerará incumplido este compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora; tampoco se considera incumplido por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.</p>
<p style="text-align: justify;">En particular, en el caso de contratos temporales, no se entenderá incumplido este requisito cuando el contrato se haya formalizado de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 ET y se extinga por finalización de su causa, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #800000;"><strong>Medidas en materia de empleo. Prórroga de medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">De conformidad con el art. 86, en aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el propio real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2025. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #800000;"><strong>Prórroga de la vigencia del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">El art. 87 expresa que, hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2025, se prorroga la vigencia del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #0000ff;"><strong><u>ATENCIÓN las medidas previstas en el RDL 7/2024 mantendrán su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2024</u></strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #0000ff;"><strong>1.1. Obligatoriedad del trabajo a distancia</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">En las empresas afectadas por la DANA, el trabajo a distancia será la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral preferente frente a otras medidas organizativas o de ajuste.</p>
<p style="text-align: justify;"><u>Cuando sea imposible acceder al centro de trabajo, se reconoce el derecho a realizar la jornada en la modalidad de trabajo a distancia </u>cuando el estado de las redes de comunicación lo permita.</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #0000ff;"><strong>1.2. Protección por desempleo en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Cuando la prestación laboral propia de este colectivo no pueda realizarse total o parcialmente (de forma temporal y por la DANA), procederá la suspensión total o parcial del contrato de trabajo o la reducción de la jornada. En este caso, se reconoce el derecho a prestación contributiva por desempleo. La acreditación del hecho causante se hará por medio de una declaración responsable de la persona empleadora y, en su defecto, de la persona trabajadora.</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #0000ff;"><strong>1.3. Prohibición del despido y otras medidas de protección del empleo</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Las empresas beneficiarias de ayudas directas previstas con ocasión de la DANA, así como aquellas que se acojan a las nuevas medidas derivadas del ERTE, <u>no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del fenómeno atmosférico.</u> El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida y <u>la calificación del despido como nulo.</u></p>
<p style="text-align: justify;">Para los contratos fijos-discontinuos, se reconoce la misma protección.</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #0000ff;"><strong>1.4. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">La suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo y de sustitución de personas trabajadoras) supondrá la interrupción del cómputo tanto de la duración de los contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #0000ff;"><strong>1.5. Plan de empleo para la contratación de personas desempleadas en las zonas afectadas por la DANA</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">El título se cierra con una medida vinculada a labores de reconstrucción, de modo que el SEPE distribuirá 50.000.000 euros entre los municipios afectados por la DANA del Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, a través de una concesión directa de subvenciones para financiar la contratación de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo. Se espera un próximo real decreto para financiar los costes salariales de los contratos suscritos en el marco del programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"><strong>RONDA VALENCIA Abogados Laboralistas</strong></span> <strong>es un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas de derecho laboral con servicios en derecho civil.</strong></p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Tengo derecho a cobrar la baja por maternidad estando en desempleo</title>
		<link>https://www.rvabogadoslaboralistas.com/tengo-derecho-a-cobrar-la-baja-por-maternidad-estando-en-desempleo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[marketing]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 06 Oct 2024 12:19:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Desempleo]]></category>
		<category><![CDATA[Despidos]]></category>
		<category><![CDATA[Maternidad]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Baja por maternidad y desempleo</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Caso de trabajadora a la que se le extingue el contrato cuando interrumpe la situación de incapacidad temporal para pasar a la situación de descanso por maternidad</strong></p>
<p>En los casos de extinción del contrato de trabajo de una trabajadora que ve interrumpida su situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales, por pasar a la situación de descanso por maternidad, se aplicarán las siguientes reglas (art. 10.4 RD 295/2009, 6 mar.):</p>
<p>Cuando el trabajador se encuentre en situación de maternidad y durante la misma se extingue su contrato de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 267.1 de la LGSS 2015, <u>seguirá percibiendo la prestación por maternidad</u> hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación (arts. 284.1, LGSS 2015 y 10.1 RD 295/2009, 6 mar.).</p>
<p>En este caso no se descontará del percibo de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad (art. 284.1 LGSS 2015).</p>
<p><strong>Reglas:</strong></p>
<ul>
<li>1.- Si la extinción se produce una vez iniciado el descanso por maternidad, se mantendrá el percibo de la prestación hasta el término de tal situación.</li>
<li>2.- Si la extinción del contrato se produce antes del inicio del descanso por maternidad, causará derecho a la prestación económica derivada de esta última contingencia, interrumpiéndose la incapacidad temporal anterior al parto y el abono del subsidio correspondiente que se sustituirá desde el día de inicio de la situación de maternidad por el subsidio asignado legalmente a esta última.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Por lo que podemos afirmar que estando en desempleo como situación asimilada al alta se tiene derecho a cobrar la baja por maternidad.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>También se causará derecho a la prestación económica por maternidad cuando entre la extinción de la incapacidad temporal por alta médica y el inicio de la situación por maternidad no haya solución de continuidad, bien por producirse el alta médica por incapacidad temporal y el inicio del descanso por maternidad el mismo día, bien por tener lugar ésta al día siguiente de aquélla; y si la extinción del contrato de trabajo de cualquiera de los progenitores se produce antes del inicio del descanso por maternidad, el subsidio que, en su caso, corresponda, se percibirá en su cuantía íntegra y no podrá compartirse el disfrute del descanso entre ambos, en régimen de jornada a tiempo parcial.</p>
<p>Lo dispuesto en las reglas anteriores es también aplicable en supuestos análogos a los allí contemplados, cuando se trate de las situaciones protegidas de adopción o acogimiento pre adoptivo, permanente o simple, así como al subsidio es su naturaleza no contributiva((arts. 10.5 y 17.5 RD 295/2009, 6 mar.)</p>
<p>Por último, si el trabajador es beneficiario de la prestación por desempleo de nivel contributivo y la compatibiliza con trabajo a tiempo parcial, cuando pase a las situaciones de maternidad o paternidad, tanto si se disfrutan en régimen de jornada completa como de jornada parcial, se suspenderá la prestación por desempleo (disp. adic. 1ª.6 RD 295/2009, 6 mar.).</p>
<p><strong>RONDA VALENCIA Abogados Laboralistas </strong><strong>es un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas de derecho laboral y administrativo, con servicios en materia civil y penal. Un servicio especializado y próximo que busca ofrecer soluciones acordes a las demandas y necesidades del mercado.</strong></p>
<p>La entrada <a href="https://www.rvabogadoslaboralistas.com/tengo-derecho-a-cobrar-la-baja-por-maternidad-estando-en-desempleo/">Tengo derecho a cobrar la baja por maternidad estando en desempleo</a> se publicó primero en <a href="https://www.rvabogadoslaboralistas.com">RV Abogados Laboralistas</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nota de prensa &#8211; Prestaciones por desempleo</title>
		<link>https://www.rvabogadoslaboralistas.com/nota-de-prensa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[marketing]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 06 Oct 2024 12:19:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Desempleo]]></category>
		<category><![CDATA[prestaciones por desempleo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>“Mediante nota de prensa emitida por la Seguridad Social en el día de hoy, las oficinas de dicho organismo estarán cerradas para el público, por lo que no se realizará gestión alguna de forma personal. En el mismo sentido se ha pronunciado el SEPE. En ambos organismos se podrán hacer los trámites de forma telemática. [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.rvabogadoslaboralistas.com/nota-de-prensa/">Nota de prensa &#8211; Prestaciones por desempleo</a> se publicó primero en <a href="https://www.rvabogadoslaboralistas.com">RV Abogados Laboralistas</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>“<em>Mediante nota de prensa emitida por la Seguridad Social en el día de hoy, las oficinas de dicho organismo estarán cerradas para el público, por lo que no se realizará gestión alguna de forma personal. En el mismo sentido se ha pronunciado el SEPE. </em></p>
<p><em>En ambos organismos se podrán hacer los trámites de forma telemática.</em></p>
<p>Las prestaciones por desempleo se tendrán que tramitar de forma telemática. <em>Conforme al R.D. 463/2020 de 14 de marzo, se ha procedido a la suspensión de los plazos judiciales en el orden jurisdiccional social.</em></p>
<p><strong>RONDA VALENCIA ABOGADOS</strong> <strong>LABORALISTAS</strong> es un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas de <strong>derecho laboral y administrativo,</strong> con servicios en materia <strong>civil y penal</strong>. Un servicio especializado y próximo que busca ofrecer soluciones acordes a las demandas y necesidades del mercado. Tel. 96 300 4008.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.rvabogadoslaboralistas.com/nota-de-prensa/">Nota de prensa &#8211; Prestaciones por desempleo</a> se publicó primero en <a href="https://www.rvabogadoslaboralistas.com">RV Abogados Laboralistas</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Situación Legal de Desempleo por la Extinción del Contrato en Período de Prueba o Baja Voluntaria durante el Estado de Alarma</title>
		<link>https://www.rvabogadoslaboralistas.com/situacion-legal-de-desempleo-por-la-extincion-del-contrato-en-periodo-de-prueba-o-baja-voluntaria-durante-el-estado-de-alarma/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[marketing]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 06 Oct 2024 12:19:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Baja voluntaria]]></category>
		<category><![CDATA[Desempleo]]></category>
		<category><![CDATA[Despidos]]></category>
		<category><![CDATA[Periodo de prueba]]></category>
		<category><![CDATA[Prestaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Salario]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.rvabogadoslaboralistas.com/?p=1756</guid>

					<description><![CDATA[<p> Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de abril de 2020 _________________________________________________________________ El Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de Abril, aprobado por Consejo de Ministros de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, con entrada en vigor el día 22 de abril de 2020, reconoce que los trabajadores que a partir del [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.rvabogadoslaboralistas.com/situacion-legal-de-desempleo-por-la-extincion-del-contrato-en-periodo-de-prueba-o-baja-voluntaria-durante-el-estado-de-alarma/">Situación Legal de Desempleo por la Extinción del Contrato en Período de Prueba o Baja Voluntaria durante el Estado de Alarma</a> se publicó primero en <a href="https://www.rvabogadoslaboralistas.com">RV Abogados Laboralistas</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong> </strong><strong>Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de abril de 2020</strong></p>
<p><strong>_________________________________________________________________</strong></p>
<p>El Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de Abril, aprobado por Consejo de Ministros de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, con entrada en vigor el día 22 de abril de 2020, reconoce que los trabajadores que a partir del día 9 de marzo de 2020, hayan visto finalizada su relación laboral por NO <strong>SUPERACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA,</strong> o motu proprio BAJA VOLUNTARIA, están situación legal de desempleo con independencia de la causa de la extinción, lo que provoca que si tuvieran cotizaciones suficientes pueden solicitar cobrar la <strong>PRESTACIÓN DE DESEMPLEO</strong> o cualquier otra a la que pudieran tener derecho.</p>
<p>A diferencia de lo habitual, pues estas extinciones de contrato no dan derecho al reconocimiento de prestaciones ya que no son SITUACIONES LEGALES DE DESEMPLEO, si la causa de la extinción del contrato anterior no es despido o finalización de contrato ocurrido en el plazo máximo de tres meses.</p>
<p>Capítulo V de Medidas de Protección de los Ciudadanos. Art. 22 del RDL 15/2020 de 22 de abril de 2020.</p>
<p><strong>SITUACION LEGAL DE DESEMPLEO POR NO SUPERACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA</strong></p>
<p>La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de que la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior. Recordemos que para que la <strong>NO SUPERACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA</strong> de un contrato sea <strong>SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO</strong> la relación laboral anterior a esta tiene que haberse extinguido por <strong>DESPIDO O FINALIZACIÓN DE CONTRATO TEMPORAL</strong> y esto tiene que haber ocurrido en el plazo máximo de tres meses.</p>
<p><strong>SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO SI SE EXTINGUE EL CONTRATO POR BAJA VOLUNTARIA</strong></p>
<p>Asimismo, el Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de abril de 2020, establece que se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID 19.</p>
<p>Esto puede ser interesante para personas que a lo mejor incluidas en <strong>ERTES</strong> tengan otras oportunidades laborales, pues abandonar sus puestos les garantizará prestación siempre y cuando tuvieran cotización suficiente y el riesgo del perjuicio económico y social si la nueva oferta finalmente no se formaliza es menor, a efectos acreditativos recomendamos que, en relación a esto, las <strong>NUEVAS OFERTAS LABORALES QUE PUDIERAN RECIBIR SOLICITEN SE LAS FORMALICEN POR ESCRITO, ASI COMO LA COMUNICACIÓN DE DESISTIMIENTO DE LA MISMA.</strong></p>
<p><strong>Es importante, notar que el Real Decreto Ley 15/2020, da efectos a la primera medida que hemos explicado del día 9 de marzo y a la segunda del día 1 de marzo de 2020, no desde la fecha de declaración del Estado de Alarma el día 14 de marzo de 2020.</strong></p>
<p><strong>El SEPE va establecimiento procedimientos y modalidades para la tramitación de solicitudes.</strong></p>
<p><strong>RONDA VALENCIA Abogados Laboralistas</strong> es un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas de <strong>derecho laboral y administrativo,</strong> con servicios en materia civil y penal. Un servicio especializado y próximo que busca ofrecer soluciones acordes a las demandas y necesidades del mercado.</p>
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		<title>Subsidio por desempleo para mayores de 52 años</title>
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		<pubDate>Sun, 06 Oct 2024 12:19:47 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[mayores de 52 años]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Desde el 13 de marzo de 2019 los desempleados mayores de 52 años pueden solicitar esta ayuda de 430 euros si cumplen una serie de requisitos _______________________________________________________________ El RDL 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo ha modificado los artículos [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Desde el 13 de marzo de 2019 los desempleados mayores de 52 años pueden solicitar esta ayuda de 430 euros si cumplen una serie de requisitos</strong></p>
<p><strong>_______________________________________________________________</strong></p>
<p>El RDL 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo ha modificado los artículos de la LGSS que regulan el Subsidio por Desempleo, introduciendo las siguientes novedades:</p>
<ul>
<li>Reducción de la edad de acceso de 55 a 52 años permitiendo el acceso cuando se cumpla esa edad.</li>
<li>Incremento de su duración máxima hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.</li>
<li>Eliminación de la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio.</li>
<li>Incremento de la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100 al 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.</li>
<li>Eliminación de los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo desarrollado a tiempo parcial.</li>
</ul>
<p>Todas estas medidas han entrado en vigor el 13 de marzo de 2019 excepto el incremento de la cuantía de la cotización por jubilación que lo hará el 1 de abril.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Qué requisitos hay que cumplir?</strong></p>
<ul>
<li>Estar en situación de desempleo, y por lo tanto, inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación que se estuviera percibiendo y no haber rechazado ninguna oferta de colocación y no haberse negado a recibir formación profesional (art. 274.4 LGSS).</li>
<li>Tener la edad de 52 años o más en la fecha en que se agote la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo (a diferencia de los 55 años que se requerían anteriormente) o se encuentren en alguna de los siguientes supuestos:</li>
<li>Ser emigrante retornado a España habiendo trabajado un mínimo de 12 meses en el extranjero y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.</li>
<li>Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.</li>
<li>Haber sido declarado plenamente capaz o persona con invalidez parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.</li>
<li>Los desempleados Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a cobrar prestación contributiva por esta causa al no haber cubierto el periodo mínimo de cotización (12 meses) y siempre que se haya cotizado, al menos, 3 meses.</li>
<li>Haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social y al menos 6 por desempleo. Se eliminan el requisito de los 90 días cotizados antes de la solicitud, es decir, haber trabajado tres meses antes de solicitar el subsidio (art. 274.4 LGSS).</li>
<li>Siguiendo la reciente jurisprudencia, ya no computarán los ingresos de la unidad familiar, sino solo se tendrá en cuenta los ingresos individuales, a efectos que <strong>no superen los 75% del SMI</strong>, excluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias, (art. 275.2. LGSS), es decir, no puede ingresar más de 675 euros brutos al mes.</li>
<li>Para la reanudación anual del subsidio se deberá <strong>presentar una declaración anual de rentas</strong>(art. 276.3 LGSS).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Cómo afecta a la cotización?</strong></p>
<p>La entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. Se incrementa la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100 al <strong>125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento</strong> (art. 280 LGSS). Con ello se mejora su base de cotización, especialmente para quienes tengan un convenio especial con la Seguridad Social puesto que tendrán que pagar un poco menos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Cuánto se va a cobrar?</strong></p>
<p>La cuantía a percibir es el <strong>80% IPREM (</strong><strong>art. 278.1 LGSS</strong><strong>)</strong>, es decir,<strong> 430,27 euros</strong>. Como novedad se generaliza el importe para todos, independientemente que vengan de un contrato a tiempo parcial, beneficiando a unas 12.000 personas, las cuales, de oficio, empezarán a cobrar el subsidio íntegro desde la entrada en vigor de este RDL.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Hasta cuándo se cobra?</strong></p>
<p>Si se continúa cumpliendo con los requisitos establecidos, se cobrará hasta la edad ordinaria de jubilación, por lo tanto, desparece la obligación de jubilarse anticipadamente (art. 277.3 LGSS).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Qué pasa con aquellas personas que ya percibían el subsidio para mayores de 55 años?</strong></p>
<p>El SEPE actuará de oficio en referencia a las modificaciones que se ha realizado respecto a las rentas propias a tener en cuenta, la base de cotización y la edad de jubilación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>RONDA VALENCIA ABOGADOS</strong> <strong>LABORALISTAS</strong> <strong>es un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas de derecho laboral y administrativo, con servicios en materia civil y penal. Un servicio especializado y próximo que busca ofrecer soluciones acordes a las demandas y necesidades del mercado. Tel. 96 300 4008</strong></p>
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