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	<title>Ertes archivos - RV Abogados Laboralistas</title>
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	<title>Ertes archivos - RV Abogados Laboralistas</title>
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	<item>
		<title>Revalorización de las pensiones, cuantía de las prestaciones y topes de las bases de cotización (RDL 9/2024, 23 dic.)</title>
		<link>https://www.rvabogadoslaboralistas.com/revalorizacion-de-las-pensiones-cuantia-de-las-prestaciones-y-topes-de-las-bases-de-cotizacion-rdl-9-2024-23-dic/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[RVA]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 28 Dec 2024 13:41:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contratos temporales]]></category>
		<category><![CDATA[DANA]]></category>
		<category><![CDATA[Desempleo]]></category>
		<category><![CDATA[Despidos]]></category>
		<category><![CDATA[Ertes]]></category>
		<category><![CDATA[Pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[Salario]]></category>
		<category><![CDATA[SMI]]></category>
		<category><![CDATA[Suspensión de contrato]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Valencia diciembre 2024 _________________________________________________________________ En el BOE del día 24 de diciembre se ha dictado el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social. Entre las medidas que entraron en vigor están el límite de las cuantías de las pensiones y [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;"><span style="color: #800000;"><strong>Valencia diciembre 2024</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>_________________________________________________________________</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>En el BOE del día 24 de diciembre se ha dictado el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Entre las medidas que entraron en vigor están el límite de las cuantías de las pensiones y otras prestaciones públicas, la revalorización de pensiones y prestaciones y la actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización en el sistema de la Seguridad Social y producirán efectos económicos desde el día 1 de enero de 2025.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #800000;"><strong>Límite de la cuantía de las pensiones públicas</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">El límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas del sistema de Seguridad social y clases pasivas causadas en 2025 será de 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales.</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #800000;"><strong>Revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">En tanto se apruebe la citada Ley de Presupuestos, se aplicará una serie de normas para esta revalorización. Así, en primer lugar, las pensiones contributivas, junto con las ordinarias y extraordinarias de Clases Pasivas, se revalorizarán en 2025 con carácter general el 2,8 por ciento respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2024, equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2024, expresado con un decimal.</p>
<p style="text-align: justify;">La cuantía mínima de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y Clases Pasivas se incrementará en el año 2025 en función del tipo de pensión conforme a su normativa específica.</p>
<p style="text-align: justify;">Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.905,80 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">Con efectos de 1 de enero de 2025, la cuantía anual de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, por hijo a cargo con 18 años o más, y un grado de discapacidad mayor del 65 % se fija en 5.805,60 euros. Si la discapacidad es mayor o igual al 75 % la cuantía anual será de 8.707,20 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">Los límites de ingresos anuales en el año 2025 para las personas beneficiarias que, de conformidad con la normativa sobre ingreso mínimo vital, mantengan o recuperen el derecho a la asignación económica por cada hijo menor de 18 años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, quedan fijados en 14.952,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 22.501,00 euros anuales, incrementándose en 3.646,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido, de nuevo olvidan a las familias monoparentales. La cuantía de la asignación económica será de 588,00 euros/año.</p>
<p style="text-align: justify;">El subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se revalorizará en 2025 en un porcentaje del 2,8 por ciento, alcanzando un importe anual de 1.002,00 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer experimentarán en 2025 un incremento igual al que se apruebe para el salario mínimo interprofesional para dicho año.</p>
<p style="text-align: justify;">El límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos, experimentará un incremento del 2,8 por ciento sobre el límite vigente en 2024.</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #800000;"><strong>Actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización en el sistema de la Seguridad Social</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Para 2025, y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto, las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la disp.. trans. 38.ª LGSS.</p>
<p style="text-align: justify;">Para el ejercicio 2025, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional será de 0,80 puntos porcentuales; cuando deba distribuirse entre empresa y trabajador, el 0,67 por ciento será a cargo de aquella y el 0,13 por ciento a cargo de este.</p>
<p style="text-align: justify;">Desde el 1 de enero de 2025, se deberá efectuar una cotización por el importe de las retribuciones previstas en el art. 147 LGSS, que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para estas personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social.</p>
<p style="text-align: justify;">Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2025, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,66 euros con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #800000;"><strong>Modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Esta cuestión será importante a efectos de los despidos tras los ERTES con causa DANA</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">De acuerdo con el art. 83, se modifica la disp. adic. 44.ª LGSS, y en concreto su apartado 10. Las exenciones en la cotización reguladas en este precepto estarán condicionadas al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas durante un mínimo de seis meses y un máximo de dos años siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.</p>
<p style="text-align: justify;">Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar el importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas en relación a la persona trabajadora respecto de la cual se haya incumplido este requisito, con el recargo y los intereses de demora correspondientes; no se considerará incumplido este compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora; tampoco se considera incumplido por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.</p>
<p style="text-align: justify;">En particular, en el caso de contratos temporales, no se entenderá incumplido este requisito cuando el contrato se haya formalizado de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 ET y se extinga por finalización de su causa, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #800000;"><strong>Medidas en materia de empleo. Prórroga de medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">De conformidad con el art. 86, en aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el propio real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2025. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #800000;"><strong>Prórroga de la vigencia del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">El art. 87 expresa que, hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2025, se prorroga la vigencia del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #0000ff;"><strong><u>ATENCIÓN las medidas previstas en el RDL 7/2024 mantendrán su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2024</u></strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #0000ff;"><strong>1.1. Obligatoriedad del trabajo a distancia</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">En las empresas afectadas por la DANA, el trabajo a distancia será la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral preferente frente a otras medidas organizativas o de ajuste.</p>
<p style="text-align: justify;"><u>Cuando sea imposible acceder al centro de trabajo, se reconoce el derecho a realizar la jornada en la modalidad de trabajo a distancia </u>cuando el estado de las redes de comunicación lo permita.</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #0000ff;"><strong>1.2. Protección por desempleo en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Cuando la prestación laboral propia de este colectivo no pueda realizarse total o parcialmente (de forma temporal y por la DANA), procederá la suspensión total o parcial del contrato de trabajo o la reducción de la jornada. En este caso, se reconoce el derecho a prestación contributiva por desempleo. La acreditación del hecho causante se hará por medio de una declaración responsable de la persona empleadora y, en su defecto, de la persona trabajadora.</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #0000ff;"><strong>1.3. Prohibición del despido y otras medidas de protección del empleo</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Las empresas beneficiarias de ayudas directas previstas con ocasión de la DANA, así como aquellas que se acojan a las nuevas medidas derivadas del ERTE, <u>no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del fenómeno atmosférico.</u> El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida y <u>la calificación del despido como nulo.</u></p>
<p style="text-align: justify;">Para los contratos fijos-discontinuos, se reconoce la misma protección.</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #0000ff;"><strong>1.4. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">La suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo y de sustitución de personas trabajadoras) supondrá la interrupción del cómputo tanto de la duración de los contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #0000ff;"><strong>1.5. Plan de empleo para la contratación de personas desempleadas en las zonas afectadas por la DANA</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">El título se cierra con una medida vinculada a labores de reconstrucción, de modo que el SEPE distribuirá 50.000.000 euros entre los municipios afectados por la DANA del Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, a través de una concesión directa de subvenciones para financiar la contratación de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo. Se espera un próximo real decreto para financiar los costes salariales de los contratos suscritos en el marco del programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"><strong>RONDA VALENCIA Abogados Laboralistas</strong></span> <strong>es un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas de derecho laboral con servicios en derecho civil.</strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Los ERTES hasta el 31 de enero de 2020</title>
		<link>https://www.rvabogadoslaboralistas.com/los-ertes-hasta-el-31-de-enero-de-2020/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[RVA]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 06 Oct 2024 12:19:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Coronavirus]]></category>
		<category><![CDATA[Ertes]]></category>
		<category><![CDATA[coronavirus]]></category>
		<category><![CDATA[ertes]]></category>
		<category><![CDATA[ertes fuerza mayor]]></category>
		<category><![CDATA[prestacion desempleo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La prórroga de los ERTES hasta el 31 de enero de 2021 El Real Decreto-Ley 30/2020 prorroga los ERTES de causa mayor a partir del 1 de octubre de 2020 automáticamente hasta enero de 2020. Desaparece la distinción entre fuerza mayor parcial y fuerza mayor, pero puede ser un punto de inseguridad mantenerse en un [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><strong>La prórroga de los ERTES hasta el 31 de enero de 2021</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El Real Decreto-Ley 30/2020 prorroga los ERTES de causa mayor a partir del 1 de octubre de 2020 automáticamente hasta enero de 2020.</p>
<p><span id="more-4183"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Desaparece la distinción entre fuerza mayor parcial y fuerza mayor, pero puede ser un punto de inseguridad mantenerse en un ERTE cuyas causas se han desconectado de las manifestadas en marzo.</p>
<p style="text-align: justify;">Se crean dos tipos nuevos de ERTE, el ERTE de Impedimento y el ERTE de Limitación.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>El ERTE de limitación</strong> está previsto para empresas que vean limitado el desarrollo normal de su actividad, que obligue a estar al 75% de la misma.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>El ERTE de impedimento</strong> para las que no puedan desarrollar la actividad al completo de la totalidad de la empresa o de alguno de sus centros de trabajo.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, las exoneraciones con carácter general a partir del 1 de octubre 2020, desaparecen salvo que la empresa tenga algún tipo de CNAE de los previstos en un listado a efectos de poder seguir beneficiándose de las mismas, o que dependan de empresas con ese CNAE a estos efectos se entiende por dependencia cuando la facturación a las mismas es al menos de un 50%, lo que se ha denominado <strong>cadena de valor.</strong></p>
<p>Ahora bien, para los <strong>ERTES de Impedimento</strong>, si la empresa tiene menos de 50 trabajadores a fecha del 29 de febrero de 2020, podrá seguir aplicándose el 100% de exoneración hasta el 31 de enero de 2020 y si tiene más el 90%.</p>
<p>En el caso de los <strong>ERTES de Limitación </strong>las exoneraciones se irán aplicando de forma decreciente hasta la fecha anteriormente indicada es decir el 31 de enero de 2020.</p>
<p>En todo caso, para aplicar las exoneraciones en estos nuevos ERTES necesitaremos la resolución de la autoridad laboral.</p>
<p>En el caso de los <strong>ERTES ETOP</strong> se prorroga la situación del RDL 8/2020, plazos más cortos y presencia sindical, como novedad la posibilidad de prorroga sin necesidad de hacer uno nuevo. En el caso de las exoneraciones para este tipo de ERTES solo dispondrán de las mismas las empresas con CNAE previstas por listado, o las de cadena de valor, concepto que ya he explicado anteriormente.</p>
<p><strong>En materia de despidos,</strong> una cuestión importante es que el RDLey 30/2020, prorroga la limitación a la posibilidad de extinguir el contrato por causas relacionadas con COVID 19 por ejemplo, los despidos basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción que tengan causa en los arts. 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, serán declarados improcedentes.</p>
<p><strong>En materia de contratación temporal, </strong>se ha prorrogado hasta esa fecha la interrupción del computo de la duración máxima de los contratos temporales en el caso de que estos queden suspendidos por estar afectados por un ERTE.</p>
<p><strong>Medidas de Protección en el Desempleo,</strong> el nuevo RDL refuerza la protección, se prorroga hasta el 31 de enero el cobro de las prestaciones por desempleo, a quien no tenga cotización suficiente, así también las medidas para fijos discontinuos y periódicos.</p>
<p>Se establece la obligación de volver a presentar la solicitud de prestación colectiva para las empresas antes del 20 de octubre de 2020.</p>
<p>Sin embargo, la prestación comenzara a consumir a partir del 1 de octubre de 2020, pero no contará lo consumido si el trabajador vuelve a ser beneficiario de desempleo si ha finalizado su contrato temporal o es despedido por causas objetivas y/o cualquier despido declarado improcedente, siempre que esto se produzca antes del 1 de enero de 2022.</p>
<p><strong>RONDA VALENCIA Abogados Laboralistas</strong> es un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas de <strong>derecho laboral y administrativo</strong>, con <strong>servicios en materia civil y penal.</strong> Un servicio especializado y próximo que busca ofrecer soluciones acordes a las demandas y necesidades del mercado.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Indemnización adicional al importe indemnizatorio legalmente tasado para el despido improcedente</title>
		<link>https://www.rvabogadoslaboralistas.com/indemnizacion-adicional-al-importe-indemnizatorio-legalmente-tasado-para-el-despido-improcedente/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[RVA]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 06 Oct 2024 12:19:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Despidos]]></category>
		<category><![CDATA[Ertes]]></category>
		<category><![CDATA[Indemnizacion]]></category>
		<category><![CDATA[Despido]]></category>
		<category><![CDATA[Erte]]></category>
		<category><![CDATA[indemnizacion]]></category>
		<category><![CDATA[Perdida de Empleo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Valencia 11 de marzo 2023 _________________________________________________________________ El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Recurso 6219/2022 de 30 de enero de 2023, reconoce a una trabajadora una indemnización adicional por despido basada en el lucro cesante. _________________________________________________________________   Vienen siendo reiteradas ya las ocasiones en las que se están solicitando a los [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><strong>Valencia 11 de marzo 2023</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>_________________________________________________________________</strong></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Recurso 6219/2022 de 30 de enero de 2023, reconoce a una trabajadora una indemnización adicional por despido basada en el lucro cesante.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>_________________________________________________________________</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Vienen siendo reiteradas ya las ocasiones en las que se están solicitando a los Tribunales indemnizaciones adicionales a las legalmente tasadas para los despidos. Indemnizaciones que tienen por objeto compensar los perjuicios derivados de las extinciones de contrato sin causa justificada.</p>
<p style="text-align: justify;">El Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, entre otra normativa supranacional de la Carta Social Europea ha servido de fundamento en estas peticiones en las que se solicita condenar a la Empresa demandada a incrementar el importe indemnizatorio sobre la cantidad legalmente tasada de 33 días por año trabajado.</p>
<p style="text-align: justify;">El art. 24 a) del Convenio nº 158 de la OIT, reconoce el derecho de todos los trabajadores a no ser despedidos sin que existan razones válidas para ello, y el art. 10 del mismo texto, establece que “si los organismos mencionados en el art. 8 del presente convenio (entre ellos, los órganos judiciales), llegan a la conclusión de que la terminación de la relación de trabajo es injustificada y si en virtud de la legislación y la práctica nacionales no estuvieran facultados o no consideraran posible, dadas las circunstancias, anular la terminación y eventualmente ordenar o proponer la readmisión del trabajador, tendrán la facultad de <strong><u>ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada”, siendo que el art. 24. B) de la Carta Social Europea, que reconoce el correlativo derechos de los trabajadores despedidos sin razón valida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada.</u></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Se calcula la indemnización adicional en función del lucro cesante, y siempre que la conducta extintiva del empleador cause perjuicios a la persona asalariada que superen el mero lucro cesante, aunque si bien es cierto hasta el momento varios Tribunales Superiores las han denegado entre otros el TSJ Galicia de 23 de marzo 2021, o el TSJ Madrid de 1 y 18 de marzo de 2021 recs. 596/2020 y 136/2021.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo una reciente sentencia del TSJ de Cataluña, en el caso de una trabajadora despedida de forma improcedente en marzo de 2020, poco antes de que la empresa solicitara acogerse a un Erte, y cuando aún no había causado la carencia necesaria para poder acceder a la prestación por desempleo, con poca antigüedad en el puesto de trabajo y como consecuencia una indemnización de 941 euros, a criterio del Tribunal este importe tan insignificante resulta insuficiente para compensar el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo y no tiene efectos disuasorios para la empresa. Una situación agravada por el hecho de que la trabajadora no podía percibir la prestación por desempleo por no acumular la carencia mínima lo que hubiera sido posible si la hubieran incorporado al expediente de regulación de empleo de su empresa.</p>
<p style="text-align: justify;"><em>El Juzgado justifica la indemnización adicional sobre la legalmente tasada que resulta de aplicación del art. 56.1 del TRLET, en “que no resulta mínimamente disuasoria para la empresa ni adecuada para reparar la situación de la trabajadora, que se ve privada del sustento que le procura el salario que venía percibiendo por el desempeño de su trabajo, sin cotización suficiente siquiera para acceder a la prestación contributiva por desempleo, lo que se agrava por la circunstancia de que dicho despido tuvo lugar en plena crisis sanitaria originada por la pandemia del virus COVID-19 cuyos efectos sobre el mercado de trabajo son importantes, por lo que debe someterse previamente la norma contenida en el art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores a un control de convencionalidad con el Convenio numero 158 de la Organización Internacional del Trabajo, de fecha 22 de junio de 1982, y con el artículo 24 de la Carta Social Europea, ratificada por España en fecha 17 de mayo de 2021, con efectos de fecha 1 de julio de 2021, para el que resultan competentes los órganos judiciales ordinarios, conforme a los perfiles definidos por la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 140/2018, de 20 de diciembre de 2018, que deja en manos de los jueces y tribunales ordinarios, en el ejercicio de la función jurisdiccional que les es propia, la determinación de si prima o no la norma internacional sobre la ley española, al ser la determinación de la norma aplicable al caso concreto una cuestión de mera legalidad ordinaria y selección del derecho aplicable que no corresponde resolver al Tribunal Constitucional. Ello supone que, en aplicación de la prescripción contenida en el artículo 96 de la Constitución, cualquier juez ordinario puede desplazar la aplicación de una norma interna con rango de ley para aplicar de modo preferente la disposición contenida en un tratado internacional, sin que de tal desplazamiento derive la expulsión de la norma interna del ordenamiento.”</em></p>
<p style="text-align: justify;">Concluye la sentencia: En atención a todo cuanto se ha expuesto, considerando este juzgador que la indemnización legal y tasada que resulta de la aplicación de las prescripciones contenidas en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores resulta adecuada y suficiente para reparar las consecuencias de un despido que resulta de todo punto injustificado, por ausencia de la más mínima expresión de causa y por ende, fraudulento, ni disuasoria para la empresa de cualquier propósito de reiterar esta conducta, debe desplazarse dicha norma interna, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo y en el artículo 24 b) de la Carta Social Europea, accederse a la pretensión deducida por la trabajadora demandante en cuanto a la fijación de una mayor indemnización que tenga en cuenta, como parámetros objetivos, el nivel de ingresos que hubiese mantenido la actora de haber conservado su empleo y las prestaciones abonadas por el Servicio Público de Empleo estatal en concepto de subsidio por desempleo, de modo que el quantum indemnizatorio resulta determinado por la diferencia de ambos.</p>
<p style="text-align: justify;">La finalidad reparadora es admitida por la jurisprudencia siempre que concurran dos requisitos, que haya una notoria y evidente insuficiencia de la indemnización por resultar la misma manifiestamente exigua, aunque solamente contamos con una Sentencia del TSJ de Cataluña, ojalá la línea jurisprudencial sea esta dado que quien tiene contratos temporales y poca antigüedad en la Empresa tiene complicado poder hacer valer sus derechos sociales, y esto no significa que desaparezca la indemnización tasada o que la indemnización dependa de probar el daño porque también produciría indefensión a quien habiéndolo sufrido no pudiera probarlo.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>RONDA VALENCIA Abogados Laboralistas</strong><strong> es un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas de </strong><strong>derecho laboral y administrativo</strong><strong>, con servicios en materia civil y penal. Un servicio especializado y próximo que busca ofrecer soluciones acordes a las demandas y necesidades del mercado.</strong></p>
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