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	<title>Incapacidades Permanente archivos - RV Abogados Laboralistas</title>
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	<title>Incapacidades Permanente archivos - RV Abogados Laboralistas</title>
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		<title>¿Qué tipos de incapacidad permanente existen y cómo solicitarlos en Valencia?</title>
		<link>https://www.rvabogadoslaboralistas.com/que-tipos-de-incapacidad-permanente-existen-y-como-solicitarlos-en-valencia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[redaccion]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Mar 2026 07:41:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Incapacidades Permanente]]></category>
		<category><![CDATA[incapacidad permanente]]></category>
		<category><![CDATA[incapacidad permanente en Valencia]]></category>
		<category><![CDATA[tipos de incapacidad permanente]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Sabes qué tipos de incapacidad permanente existen y cómo puedes solicitarlos en Valencia? ¿Los plazos que debes tener en cuenta? ¿Los documentos que deben acompañar a tu solicitud? &#160; Tipos de incapacidad y cómo solicitarlos en Valencia Existen diferentes tipos de incapacidad y hay que saber qué derechos origina cada una de ellas para saber [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.rvabogadoslaboralistas.com/que-tipos-de-incapacidad-permanente-existen-y-como-solicitarlos-en-valencia/">¿Qué tipos de incapacidad permanente existen y cómo solicitarlos en Valencia?</a> se publicó primero en <a href="https://www.rvabogadoslaboralistas.com">RV Abogados Laboralistas</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-weight: 400;">¿Sabes qué tipos de incapacidad permanente existen y cómo puedes solicitarlos en Valencia? ¿Los plazos que debes tener en cuenta? ¿Los documentos que deben acompañar a tu solicitud?</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Tipos de incapacidad y cómo solicitarlos en Valencia</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Existen diferentes tipos de incapacidad y hay que saber <strong>qué derechos origina cada una de ellas</strong> para saber la manera correcta en la que deben solicitarse y dónde en Valencia. En RV Abogados Laboralistas sabemos lo importante que es saber todo esto para poder ejercer los derechos con los que contamos, por eso hemos querido ofrecer una guía básica al respecto en este post.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">¿Qué es la incapacidad permanente y cuándo se reconoce?</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">La incapacidad permanente es una prestación económica que se concede cuando un trabajador, tras recibir tratamiento médico, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral. La aparición de <strong>una incapacidad de este tipo suele aparecer por una lesión o lesiones y/o estar relacionada con una enfermedad</strong>.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Muchas personas se encuentran en esta situación de capacitación limitada pero desconocen cuándo se puede solicitar una incapacidad permanente en Valencia. Pues bien la respuesta es clara: se puede solicitar cuando las limitaciones médicas impiden desarrollar la profesión habitual o cualquier actividad laboral con normalidad. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">El reconocimiento de incapacidad permanente depende del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que tiene en cuenta la valoración que realiza el Equipo de Valoración de Incapacidades de cada persona.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">¿Qué tipos de incapacidad permanente existen?</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Una de las dudas más frecuentes de las personas que acuden a nosotros con dudas sobre la prestación de incapacidad permanente versa en torno a los grados de incapacidad permanente que existen en España. Pues bien, en este sentido hay que tener en cuenta que, en la actualidad, hay cuatro tipos. Estos son:</span></p>
<ol>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;"><strong>Incapacidad permanente parcial</strong>. Esta incapacidad es la que se da cuando hay una disminución del rendimiento laboral superior al 33%, pero permite continuar en el mismo puesto.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;"><strong>Incapacidad permanente total</strong>. En este caso, la incapacidad inhabilita a la persona para desarrollar la profesión de manera habitual, pero permite trabajar en otra distinta.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;"><strong>Incapacidad permanente absoluta</strong>. Este tipo de incapacidad impide ejercer cualquier profesión.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;"><strong>La gran invalidez</strong>. En este caso, la incapacidad además de impedirnos el desarrollo de una actividad remunerada, afecta al normal desarrollo de nuestra vida cotidiana. Es decir, requerimos la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida diaria.</span></li>
</ol>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="aligncenter wp-image-44768 size-full" src="https://www.rvabogadoslaboralistas.com/wp-content/uploads/2026/03/tipos-incapacidad-permanente-existen.jpg" alt="¿Qué tipos de incapacidad permanente existen?" width="1200" height="627" srcset="https://www.rvabogadoslaboralistas.com/wp-content/uploads/2026/03/tipos-incapacidad-permanente-existen.jpg 1200w, https://www.rvabogadoslaboralistas.com/wp-content/uploads/2026/03/tipos-incapacidad-permanente-existen-300x157.jpg 300w, https://www.rvabogadoslaboralistas.com/wp-content/uploads/2026/03/tipos-incapacidad-permanente-existen-1024x535.jpg 1024w, https://www.rvabogadoslaboralistas.com/wp-content/uploads/2026/03/tipos-incapacidad-permanente-existen-768x401.jpg 768w" sizes="(max-width: 1200px) 100vw, 1200px" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Cada grado determina una cuantía distinta en la pensión, por ello es importante saber cuál es el grado que se nos reconoce. A mayor grado, más dinero nos corresponde, pues las necesidades de la persona para vivir con normalidad, son mayores..</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">¿Cómo solicitar la incapacidad permanente en Valencia?</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Otra pregunta habitual en torno a la<a href="https://www.rvabogadoslaboralistas.com/la-declaracion-de-incapacidad-permanente-ya-no-extingue-automaticamente-el-contrato/"> incapacidad permanente</a> versa sobre la manera en la que podemos solicitar este reconocimiento en Valencia. En este caso hay que destacar que el procedimiento puede iniciarse de tres maneras; es decir, por oficio por la Seguridad Social, a propuesta de la mutua o a solicitud del propio trabajador. En todos los casos es necesario presentar informes médicos actualizados, historial clínico y documentación laboral ante la<a href="https://administracion.gob.es/pagFront/espanaAdmon/directorioOrganigrama/fichaUnidadOrganica.htm?codigoUnidad=EA0042188" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow"> Dirección Provincial del INSS</a> correspondiente a Valencia.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Con todo ello se procederá a realizar una evaluación médica de la persona. Tras ello, se emitirá una resolución que puede ser favorable o denegatoria.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">¿Qué hacer si la incapacidad permanente es denegada?</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Si el INSS deniega nuestra solicitud de incapacidad permanente, podemos presentar una reclamación previa y, posteriormente, acudir a la vía judicial, si fuera necesario. Para poder hacer uso de estos derechos es importante actuar dentro de los plazos legales y contar con asesoramiento especializado en Valencia resulta clave para aumentar las posibilidades de éxito y garantizar la correcta defensa de los derechos del trabajador. Una labor que realizamos en RV Abogados Laboralistas, donde vas a encontrar a personal experto en incapacidades.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">¿Cómo pueden ayudarme en RV Abogados a reclamar mi incapacidad permanente?</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Cuando una persona acude a nosotros para reclamar una incapacidad permanente, lo primero que hacemos es estudiar las particularidades de su situación, haciendo que el proceso sea lo más sencillo y llevadero posible para ti.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En este sentido, preparamos el caso,haciendo un estudio exhaustivo del caso y, si es necesario, obteniendo informes y pruebas médicas para incrementar las posibilidades de éxito. Posteriormente, nuestro equipo se encarga de realizar las gestiones y trámites administrativos ante la Seguridad Social, para que la persona no tenga que preocuparse por nada.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En caso de que se agote la vía administrativa sin obtener el resultado deseado, en RV Abogados acudimos a la vía judicial para que sea un juez quien reconozca los derechos de nuestro cliente. Así, una vez celebrado el juicio, se dictará sentencia que obligaría a la Seguridad Social al reconocimiento de la incapacidad permanente.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Así pues, si consideras que tienes derecho a una incapacidad permanente pero no sabes cómo iniciar el procedimiento; si han denegado tu solicitud y quieres reclamar o no estás de acuerdo con la cuantía, ponte en contacto con nosotros (</span><a href="https://www.rvabogadoslaboralistas.com/contacto-abogados-valencia/"><span style="font-weight: 400;">https://www.rvabogadoslaboralistas.com/contacto-abogados-valencia/</span></a><span style="font-weight: 400;">) valoraremos tu caso y nos pondremos en contacto contigo para concretar una cita.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>La declaración de incapacidad permanente ya no extingue automáticamente el contrato</title>
		<link>https://www.rvabogadoslaboralistas.com/la-declaracion-de-incapacidad-permanente-ya-no-extingue-automaticamente-el-contrato/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[RVA]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Sep 2025 03:27:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asesoría Jurídica]]></category>
		<category><![CDATA[Auditoria Negocio Empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Contratos y Comunicaciones Online]]></category>
		<category><![CDATA[Incapacidades Permanente]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Valencia septiembre 2025 _________________________________________________________________ Hasta el 1 de mayo de 2025, era causa de extinción del contrato de trabajo “la incapacidad permanente total o absoluta del trabajador”, pero desde la citada fecha la incapacidad permanente no extingue por sí misma el contrato. Los servicios de prevención determinarán el alcance y las características de las medidas [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="color: #000080;"><strong>Valencia septiembre 2025</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>_________________________________________________________________</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Hasta el 1 de mayo de 2025, era causa de extinción del contrato de trabajo “la incapacidad permanente total o absoluta del trabajador”, pero desde la citada fecha la incapacidad permanente no extingue por sí misma el contrato.</p>
<p style="text-align: justify;">Los servicios de prevención determinarán el alcance y las características de las medidas de ajuste, incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud de la persona trabajadora, e identificarán los puestos de trabajo compatibles con la nueva situación de la persona trabajadora.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000080;"><strong>¿Cuándo podrá extinguirse el contrato?</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong>Cuando no sea posible realizar los ajustes razonables:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Por ser una carga excesiva para la empresa, teniendo en cuenta el coste de las medidas de adaptación.</li>
<li>Cuando no exista un puesto de trabajo vacante y disponible acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora.</li>
<li>Cuando existiendo la posibilidad de ocupar un puesto, la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000080;"><strong>Plazos tras la declaracion de incapacidad</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><u>10 días</u></strong> naturales para comunicar a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><u>3 meses </u></strong>para la empresa para realizar los ajustes razonables, ofrecer puesto o extinguir el contrato con decision motivada y por escrito.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000080;"><strong>En todo caso subsistirá la suspensión de la relación laboral durante el plazo máximo de 2 años, con reserva de puesto de trabajo se realicen o no los ajustes razonables o se produzca el cambio a un puesto vacante.</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000080;"><strong>Suspensión del cobro de la pension de incapacidad permanente</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Conforme al art. 174.5 LGSS si no hay extinción porque la empresa efectúa la adaptación razonable, necesaria y adecuada del puesto de trabajo a la nueva situación de incapacidad o por haber destinado a otro puesto a la persona trabajadora, la prestación se suspenderá durante el desempeño del mismo puesto de trabajo con adaptaciones u otro que resulte incompatible con la percepción de la pensión que corresponda.</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Ponte en contacto con nosotros, si quieres reclamar <a href="mailto:consultas@rondavalenciaabogados.es">consultas@rondavalenciaabogados.es</a>; o Tel. 963004008.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000080;"><strong>RONDA VALENCIA Abogados Laboralistas</strong> <strong>es un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas de derecho laboral y seguridad social.</strong></span></p>
<p>La entrada <a href="https://www.rvabogadoslaboralistas.com/la-declaracion-de-incapacidad-permanente-ya-no-extingue-automaticamente-el-contrato/">La declaración de incapacidad permanente ya no extingue automáticamente el contrato</a> se publicó primero en <a href="https://www.rvabogadoslaboralistas.com">RV Abogados Laboralistas</a>.</p>
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