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	<title>Jubilacion archivos - RV Abogados Laboralistas</title>
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	<title>Jubilacion archivos - RV Abogados Laboralistas</title>
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		<title>¿Cómo cambiará la jubilación y las cotizaciones a partir de 2026?</title>
		<link>https://www.rvabogadoslaboralistas.com/como-cambiara-la-jubilacion-y-las-cotizaciones-a-partir-de-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[redaccion]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Dec 2025 07:36:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jubilacion]]></category>
		<category><![CDATA[cambios jubilación 2026]]></category>
		<category><![CDATA[cotizaciones jubilación]]></category>
		<category><![CDATA[cotizaciones jubilación 2026]]></category>
		<category><![CDATA[jubilación españa 2026]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Sabes ya cómo cambiará la jubilación y las cotizaciones a partir del año 2026? ¿En qué te influye? ¿Cómo puedes realizar todos los trámites? En RV Abogados Laboralistas te contamos las principales novedades que nos trae la llegada del nuevo año en esta materia tan importante para muchos trabajadores de nuestro país. &#160; ¿Cómo cambiará [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-weight: 400;">¿Sabes ya cómo cambiará la jubilación y las cotizaciones a partir del año 2026? ¿En qué te influye? ¿Cómo puedes realizar todos los trámites? En RV Abogados Laboralistas te contamos las principales novedades que nos trae la llegada del nuevo año en esta materia tan importante para muchos trabajadores de nuestro país.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">¿Cómo cambiará la jubilación y las cotizaciones a partir de 2026?</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">La edad de <a href="https://www.rvabogadoslaboralistas.com/como-calcular-la-pension-de-jubilacion-en-2025/">jubilación</a> sube con la llegada del nuevo año. No se trata de un capricho arbitrario del gobierno, sino que responde a lo contemplado en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. En dicha norma se contempla el aumento de la edad de jubilación gradualmente de los 65 a los 67 años. Un cambio que conlleva, además, que suba de manera paulatina el número de años de cotización que son necesarios para recibir el 100% de la pensión.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Principales novedades con respecto a jubilación y pensiones en 2026</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Las principales novedades que, en lo tocante a edad de jubilación, condiciones y pensiones que llegan con la llegada del nuevo año se resumen en lo siguiente:</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">A partir del 1 de enero de 2026, <strong>la edad de jubilación ordinaria será de 66 años y 10 meses</strong> para aquellas personas que coticen menos de 38 años y 3 meses, y de 65 años para quienes superen ese tiempo. En el caso de la jubilación parcial hay que tener en cuenta que se retrasa la edad mínima (64 años con 33+ cotizados, o 62 y 6 meses con 36+ cotizados). Además, <strong>la edad sin contrato de relevo</strong> será la misma que la ordinaria.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;"><strong>Las pensiones se revalorizan</strong>, aproximadamente, en un 2,6% según el IPC (Índice de Precios al Consumo), y la base máxima de cotización subirá un 3,9% hasta los 5.100 euros. </span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">La <strong>pensión máxima subirá</strong> a unos 3.359,58 € mensuales (un 2,815% más de la cifra actual).</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">También hay novedades en lo tocante al <strong>cálculo de la pensión en supuestos complejos</strong>. En este sentido, hay que señalar que se implementará un sistema progresivo que ofrecerá más opciones a los trabajadores con carreras laborales irregulares para poder realizar el cálculo.</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Nuevo cálculo de la pensión de jubilación a partir de 2026</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Otra novedad que llega con el nuevo año es que la Seguridad Social implementará un mecanismo que permitirá a los nuevos jubilados elegir el cálculo de su pensión que resulte más favorable de entre dos opciones. Es lo que se conoce como método dual y tiene como objetivo ampliar progresivamente el periodo de cálculo hasta alcanzar los 29 años, permitiendo descartar los dos peores años de cotización.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Esta nueva fórmula no se implantará de golpe, sino que formará parte de una transición gradual que se extenderá hasta el año 2044.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Nueva forma vs antigua fórmula de calcular pensiones de jubilación</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">La fórmula actual de calcular la pensión de jubilación consiste en sumar las bases de las últimas 300 mensualidades cotizadas (lo que corresponde a un total de 25 años) y dividir el resultado entre 350. Este es el método que se venía aplicando hasta ahora.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Por su parte,<strong> la nueva fórmula se basa en seleccionar las 302 bases de cotización más elevadas</strong> de la vida laboral de la persona dentro de un periodo de 304 meses (aproximadamente unos 25,33 años) inmediatamente anteriores al retiro. La suma de estas 302 bases se dividirá entre 352,33 y se obtendrá el total al que ascenderá su pensión.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">El objetivo de este sistema dual es proteger al trabajador, asegurando que siempre se aplique la fórmula que maximice el importe de su pensión inicial. La <a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow">Seguridad Social</a> será la entidad que se encargue de realizar ambos cálculos y aplicar automáticamente el resultado más ventajoso.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">RV Abogados para velar por tu jubilación</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">En RV abogados somos expertos en todo lo que guarda relación con el derecho laboral y la seguridad social. De hecho, trabajamos sobre casos de jubilación ordinaria, jubilación forzada, anticipada, cláusula de salvaguarda. En todos los casos asesoramos adecuadamente a las personas que solicitan nuestros servicios, velando siempre por el hecho de que la jubilación a la que accedes es la más adecuada.</span></p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Cómo calcular la pensión de jubilación en 2025?</title>
		<link>https://www.rvabogadoslaboralistas.com/como-calcular-la-pension-de-jubilacion-en-2025/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[redaccion]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 Mar 2025 07:50:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jubilacion]]></category>
		<category><![CDATA[calcular jubilación]]></category>
		<category><![CDATA[cantidad jubilación]]></category>
		<category><![CDATA[jubilacion]]></category>
		<category><![CDATA[pensión jubilación]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si quieres calcular la pensión de jubilación en 2025 y no sabes cómo estás en el lugar indicado. En RV abogados laboralistas podemos ayudarte a que hagas una estimación de la misma teniendo en cuenta una serie de factores. Para que los conozcas y puedas hacer esta gestión hemos redactado un artículo que esperamos te [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-weight: 400;">Si quieres calcular la pensión de jubilación en 2025 y no sabes cómo estás en el lugar indicado. En <a href="https://www.rvabogadoslaboralistas.com/areas/">RV abogados laboralistas</a> podemos ayudarte a que hagas una estimación de la misma teniendo en cuenta una serie de factores. Para que los conozcas y puedas hacer esta gestión hemos redactado un artículo que esperamos te resulte de utilidad.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En cualquier caso, recuerda que para un ajuste mejor y más ventajoso, lo mejor es que pidas ayuda a profesionales como los que hacemos RV abogados laboralistas. De esta manera estarás seguro de que se habrá valorado tu situación y años cotizados en su totalidad.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">¿Cómo calcular la pensión de jubilación en 2025?</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Las constantes revisiones que se producen respecto a la pensión de<a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow"> jubilación</a> hace que su cálculo en ocasiones, sea una operación compleja.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Lo primero que hay que tener en cuenta es que, en la actualidad, la edad de jubilación se sitúa en los 65 años para quienes hayan cotizado un total de 38 años y tres meses o superen este umbral. En caso de que la persona no tenga ese tiempo de cotización debe esperar a cumplir los 66 meses y ocho meses de edad. Y, en todos los casos, hay que tener al menos 15 años cotizados para poder acceder a este derecho.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En todos los casos, se exige que al menos dos años de cotización estén dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho que causa la pensión.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Método para calcular la pensión</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Para calcular la pensión de jubilación ordinaria lo primero que necesitamos conocer es la base reguladora. Y es que este dato es fundamental para calcular la jubilación.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Durante el año 2025, p<strong>ara hallar la base reguladora hay que sumar (mes a mes) las bases de cotización de la persona correspondiente a los últimos 25 años</strong>. O, lo que es lo mismo, en los últimos 300 años. Una vez hecho esto habría que dividir el resultado entre 350. Ese 50 adicional a los 300 meses corresponde a las pagas extraordinarias.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Pero el cálculo de la base reguladora no termina aquí, pues es necesario abordar los importes de las bases de cotización. Y es que las bases de los últimos 24 meses cuentan con su valor real, pero las anteriores se actualizan según la evolución del IPC (Índice de Precios al Consumo).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Integración de lagunas</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">En la cotización de las personas hay meses con cotización 0 es decir, en los que la persona no ha cotizado. Para evitar que esos periodos perjudiquen la base reguladora de la pensión, las primeras 48 se rellenan con el 100% de la base mínima de cotización, y el resto de meses se rellenan con el 50% de la base mínima.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Porcentajes de la base reguladora</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Según la carrera de cotización de la persona, se aplica un porcentaje u otro a la base reguladora que previamente ha sido calculada. Y el resultado que se obtiene de esa operación matemática es la cifra que la persona cobrará, mes a mes, cuando se acoja a la jubilación ordinaria.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En líneas generales hay que tener en cuenta que cuanto mayor tiempo cotizado tenga la persona, mayor será el porcentaje que se aplicará a la base. Así, si solamente <strong>se han cotizado 15 años durante la vida laboral, a tu base reguladora se aplicará un 50%,</strong> lo que significa que te ingresarán solo la mitad de tu base en concepto de pensión. Ese porcentaje aumenta según se incrementa el número de años cotizados, pudiendo llegar al 100% si se acerca a los 38 años y 6 meses cotizados. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En este sentido, por ejemplo, una persona con 22 años de cotización accede a una pensión del 66,92% de su base reguladora. Y con 30 años, al 85,16% de la base reguladora. Todo ello está disponible en unas tablas de cálculos que pone a tu alcance la Seguridad Social.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">RV Abogados Laboralistas, expertos a tu servicio</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Recuerda que en Ronda Valencia Abogados Laboralistas somos abogados expertos en Derecho Laboral y en Seguridad Social. Tenemos conocimientos de la legislación aplicable y asesoramos para el buen funcionamiento de las empresas y sus actividades laborales. Y es que contamos con una larga experiencia y trayectoria profesional en este ámbito, lo que ha hecho que muchos clientes confíen en nosotros.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Si quieres reclamar el Complemento de Maternidad para Padres estás en plazo para hacerlo</title>
		<link>https://www.rvabogadoslaboralistas.com/si-quieres-reclamar-el-complemento-de-maternidad-para-padres-estas-en-plazo-para-hacerlo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[RVA]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Dec 2024 07:21:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Complementos retributivos]]></category>
		<category><![CDATA[Jubilacion]]></category>
		<category><![CDATA[Maternidad]]></category>
		<category><![CDATA[Paternidad]]></category>
		<category><![CDATA[Pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[complemento maternidad para padres]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Valencia diciembre 2024 _________________________________________________________________ Si eres padre y estás jubilado, con pensión de viudedad, o de incapacidad, con al menos dos hijos y beneficiario de la pensión entre las fechas del 1 de enero de 2016 y hasta 2 de febrero de 2021. Reclama el complemento de maternidad o tambien llamado de aportación demográfica que [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><strong>Valencia diciembre 2024</strong></p>
<p><strong>_________________________________________________________________</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Si eres padre y estás jubilado, con pensión de viudedad, o de incapacidad, con al menos dos hijos y beneficiario de la pensión entre las fechas del 1 de enero de 2016 y hasta 2 de febrero de 2021.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"><strong>Reclama el complemento de maternidad o tambien llamado de aportación demográfica que te corresponde, que consiste un incremento de un 5 y un 15 % sobre tu pensión actual.</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Conforme a las Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia puedes reclamar hasta un 15% de incremento en tu pensión actual. En dicha sentencia se declara que la norma española que regula el complemento por maternidad es discriminatoria por razón de sexo, por lo que los pensionistas que tengan reconocida una prestación de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, y sean padres de dos o más hijos, tendrán acceso a que se les reconozca el derecho a percibir dicho complemento.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"><strong>Plazo para reclamarlo</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Hasta la sentencia del Tribunal Supremo 1036/2024 de fecha 21 de febrero de 2024, el plazo era de 5 años, a razón de la misma se elimina el plazo de los 5 años y puedes hacerlo superados estos 5 años.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"><strong>Complemento por Hijos</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">El complemento se incrementa por número de hijos:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">5% de complemento con dos hijos.</li>
<li style="text-align: justify;">10% de complemento con tres hijos.</li>
<li style="text-align: justify;">15% de complemento con cuatro o más hijos.</li>
</ul>
<p>El complemento se reconoce con efectos retroactivos desde la fecha de la pensión, por lo que cobraras atrasos.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"><strong>Requisitos</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Estar en situación de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre las fechas de enero 2016 a 03 de febrero de 2021.</p>
<p style="text-align: justify;">Tener al menos dos hijos.</p>
<p style="text-align: justify;">No se puede reclamar en situaciones de jubilación anticipada voluntaria, si en la involuntaria.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"><strong>Documentacion necesaria para reclamar el complemento</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Se debe poder acreditar que se cumplen los requisitos necesarios, por ello deberás aportar:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>&#8211; Copia del DNI</li>
<li>&#8211; Copia del libro de familia.</li>
<li>&#8211; Resolución de la Pensión.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Ponte en contacto con nosotros, si quieres verificar que cumples los requisitos para reclamar tu complemento de maternidad, sin compromiso, y si los cumples y quieres reclamar con nosotros nos encargaremos de todo, puedes hacerlo por email <a href="mailto:consultas@rondavalenciaabogados.es">consultas@rondavalenciaabogados.es</a>; o Tel. 963004008.</p>
<hr />
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"><strong>RONDA VALENCIA Abogados Laboralistas</strong> <span style="color: #000000;"><strong>es un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas de derecho laboral con servicios en derecho civil.</strong></span></span></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Jubilados a los que les ha sido detectada Silicosis (Enfermedad Profesional) derivada de su relación laboral 28 años después de terminada esta</title>
		<link>https://www.rvabogadoslaboralistas.com/jubilados-a-los-que-les-ha-sido-detectada-silicosis-enfermedad-profesional-derivada-de-su-relacion-laboral-20-anos-despues-de-terminada-esta/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[marketing]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 06 Oct 2024 12:19:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Enfermedad profesional]]></category>
		<category><![CDATA[Jubilacion]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.rvabogadoslaboralistas.com/?p=1443</guid>

					<description><![CDATA[<p>La entrada <a href="https://www.rvabogadoslaboralistas.com/jubilados-a-los-que-les-ha-sido-detectada-silicosis-enfermedad-profesional-derivada-de-su-relacion-laboral-20-anos-despues-de-terminada-esta/">Jubilados a los que les ha sido detectada Silicosis (Enfermedad Profesional) derivada de su relación laboral 28 años después de terminada esta</a> se publicó primero en <a href="https://www.rvabogadoslaboralistas.com">RV Abogados Laboralistas</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La entrada <a href="https://www.rvabogadoslaboralistas.com/jubilados-a-los-que-les-ha-sido-detectada-silicosis-enfermedad-profesional-derivada-de-su-relacion-laboral-20-anos-despues-de-terminada-esta/">Jubilados a los que les ha sido detectada Silicosis (Enfermedad Profesional) derivada de su relación laboral 28 años después de terminada esta</a> se publicó primero en <a href="https://www.rvabogadoslaboralistas.com">RV Abogados Laboralistas</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Existe obligatoriedad de suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social en el Despido Colectivo de Trabajadores mayores de 55 años</title>
		<link>https://www.rvabogadoslaboralistas.com/existe-obligatoriedad-de-suscribir-un-convenio-especial-con-la-seguridad-social-en-el-despido-colectivo-de-trabajadores-mayores-de-55-anos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[marketing]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 06 Oct 2024 12:19:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Concurso de Acreedores]]></category>
		<category><![CDATA[Despido Colectivo]]></category>
		<category><![CDATA[Despidos]]></category>
		<category><![CDATA[Jubilacion]]></category>
		<category><![CDATA[Pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Valencia, febrero 2020 ________________________________ Orden TMS/397/2019, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social. En el concurso de acreedores de la Empresa, el área laboral es una cuestión importante, una de los puntos a tener [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><![CDATA[

<p style="text-align: center;"><span style="color: #993300;"><strong>Valencia, febrero 2020</strong></span></p>




<p style="text-align: center;"><span style="color: #993300;">________________________________</span></p>




<p style="text-align: justify;"><span style="color: #993300;"><strong>Orden TMS/397/2019, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.</strong></span></p>




<p style="text-align: justify;"><span style="color: #993300;"><strong>En el concurso de acreedores de la Empresa, el área laboral es una cuestión importante, una de los puntos a tener en cuenta es la obligación del Empresario de suscribir un convenio especial con seguridad social en los procedimientos de despido colectivo que incluyan a trabajadores con 55  o más años. </strong></span></p>




<p style="text-align: justify;"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-1153" src="http://www.rvabogadoslaboralistas.com/wp-content/uploads/2019/08/pexels-photo-1056549.jpeg" alt="man wearing black and white formal suit jackets" width="1669" height="1300" /></p>




<p style="text-align: justify;">La Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el Convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, dedica su artículo 20 a la figura del Convenio especial de empresarios y trabajadores sujetos a procedimientos de despido colectivo que incluyan trabajadores con 55 o más años de edad, en desarrollo y aplicación del régimen jurídico de dicho Convenio establecido en la disposición adicional decimotercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.</p>




<p style="text-align: justify;">La Orden TMS/397/2019, de 4 de abril, procede a actualizar la regulación reglamentaria y la adapta a la regulación legal actual del despido colectivo contenida en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, ni, sobre todo, a la de dicho Convenio especial tras las modificaciones introducidas en su régimen jurídico por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que tuvieron por objeto su adaptación a las nuevas edades de jubilación contempladas en esa ley.</p>




<p style="text-align: justify;">El apartado 9 del artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, prevé este tipo de Convenio, así como la edad del trabajador que determinan el momento a partir del cual las aportaciones al Convenio especial serán a cargo del mismo.</p>




<p style="text-align: justify;">Por ello, para garantizar el cumplimiento de dicha obligación legal del Empresario, se procede a modificar el citado artículo 20 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, manteniendo la <span style="color: #993300;"><strong><u>obligación de solicitar la suscripción del Convenio especial por parte del empresario</u></strong></span> durante la tramitación del procedimiento de despido colectivo, en cuyo caso se suscribiría entre el empresario y el trabajador, por un lado, y la Tesorería General de la Seguridad Social, por otro, como hasta el momento, pero introduce la novedad de que <span style="color: #993300;"><strong><u>con carácter subsidiario para el supuesto en que el empresario no proceda a la solicitud del Convenio especial, será al trabajador quien pueda formular dicha solicitud en el plazo de seis meses,</u></strong></span> a contar desde la fecha en que el empresario le notifique individualmente su despido, en este supuesto, el Convenio especial se suscribiría únicamente entre el trabajador y la Tesorería General de la Seguridad Social.</p>




<p style="text-align: justify;">Por último, se clarifica otro aspecto de esta modalidad de Convenio especial, en el sentido de que la obligatoriedad de asumir su cotización por parte de los trabajadores afectados a partir del cumplimiento de los 63 o, en su caso, 61 años de edad, en sustitución del respectivo empresario, no constituye óbice para que puedan aplicarse las causas generales de extinción del Convenio contempladas en el artículo 10.2 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, de tal manera que este aspecto pasa a contemplarse expresamente entre las previsiones de su artículo 20.</p>




<p style="text-align: justify;">La norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se persigue el fin pretendido, como es la actualización de la regulación reglamentaria relativa al Convenio especial aplicable en los procedimientos de despido colectivo.</p>




<p style="text-align: justify;"><span style="color: #993300;"><strong>RONDA VALENCIA ABOGADOS</strong> <strong>LABORALISTAS</strong> </span>es un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas de <strong><span style="color: #993300;">derecho laboral y administrativo,</span> </strong>con servicios en<span style="color: #993300;"> <strong>materia civil y penal</strong>.</span> Un servicio especializado y próximo que busca ofrecer soluciones acordes a las demandas y necesidades del mercado. Tel. 96 300 4008.</p>




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		<title>Jubilarse en 2021</title>
		<link>https://www.rvabogadoslaboralistas.com/jubilarse-en-2021/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[RVA]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 06 Oct 2024 12:19:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jubilacion]]></category>
		<category><![CDATA[clausula de salvaguarda]]></category>
		<category><![CDATA[cotizacion]]></category>
		<category><![CDATA[edad de jubilacion]]></category>
		<category><![CDATA[jubilacion]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>_______________________________________________________________ El 2021 genera inquietud en muchos desempleados que tenían previsto jubilarse _______________________________________________________________ &#160; Con la Ley 27/2011 se emplea el año y el mes como unidad de tiempo (en lugar del día) y tanto la ampliación de la edad de jubilación como el periodo de cotización se aplican de forma progresiva y gradual, estableciéndose [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>_______________________________________________________________</strong></p>
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<p style="text-align: center;"><strong>El 2021 genera inquietud en muchos desempleados que tenían previsto jubilarse</strong></p>
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<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Con la Ley 27/2011 se emplea el año y el mes como unidad de tiempo (en lugar del día) y tanto la ampliación de la edad de jubilación como el periodo de cotización se aplican de forma progresiva y gradual, estableciéndose un periodo transitorio de 15 años, hasta alcanzar los 67 años como edad ordinaria de jubilación.</p>
<p style="text-align: justify;">Así, de esta forma, en el año 2021 para que un trabajador pueda jubilarse por via ordinaria a los 65 años de edad se le exigirán, al menos, 37 años y 3 meses de cotización, y de no alcanzar dicho periodo de cotización la edad de jubilación exigida será de 66 años, es decir, sólo podrá acceder a la jubilación con 66 años cumplidos.</p>
<p style="text-align: justify;">Aplicando esta escala gradual, a partir del año 2027 precisará un trabajador acreditar 38 años y 6 meses de cotización para poderse jubilar a los 65 años de edad. De no cubrir tal periodo de cotización la edad exigida de jubilación será de 67 años.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong>Tanto el periodo cotizado adicional como la edad adicional exigidos están referidos a la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación y se aplican en todos los Regímenes del Sistema.</p>
<p style="text-align: justify;">Para determinar los periodos de cotización computables para fijar la edad de acceso a la pensión de jubilación, además de los días efectivamente cotizados por el interesado, se tienen en cuenta unos periodos que se asimilan a cotizados:</p>
<ol style="text-align: justify;" start="46">
<li>a) Los días que se consideren efectivamente cotizados, como consecuencia de los periodos de excedencia que disfruten los trabajadores, por cuidado de hijo o menor acogido (3 años), y por cuidado de otros familiares (primer año de excedencia), conforme al 46.3 ET 2015.b) Los días que se computen como periodo cotizado en concepto de beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos. Pero a los exclusivos efectos de determinar la edad de acceso a la jubilación (de 65 años de edad si se acreditan las cotizaciones exigidas, o la que resulte de la aplicación de las normas transitorias), a partir del 1 de enero de 2013, se reconocen 270 días cotizados (9 meses) por cada hijo o menor adoptado o acogido.</li>
<li>c) Los periodos de cotización asimilados por parto que se computen a favor de la trabajadora solicitante de la pensión.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>La cláusula de salvaguarda continuara durante el año 2021, determinados colectivos que vieron extinguidos sus contratos antes de 2013 podrán acogerse a la normativa anterior a la </strong><strong>Ley 27/2011, del 1 de agosto</strong><strong>, de actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En esta situación están miles de trabajadores y parados que ya habían hecho sus cálculos creyendo que se podrían jubilar a una edad determinada y que cobrarían una determinada pensión.</p>
<p style="text-align: justify;">El año 2021 genera inquietud en muchos desempleados que tenían previsto jubilarse. La causa es el fin de la llamada cláusula de salvaguarda, introducida en la reforma de las pensiones de 2011 a través de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la seguridad social.</p>
<p style="text-align: justify;">Recordemos que la reforma de 2011 incluía el atraso progresivo de la edad ordinaria de jubilación, modificó el acceso a la jubilación anticipada, a la que antes se podía acceder con 61 años, y amplió el periodo de cotización para recibir el 100% de la pensión.</p>
<p style="text-align: justify;">Ante ese endurecimiento de las condiciones de jubilación, se introdujo la cláusula de salvaguarda, mediante la cual se excluía de la aplicación de estas nuevas condiciones a las personas que perdieron su empleo antes de la publicación de dicha reforma de 2011, o personas que iban a abandonar sus puestos de trabajo por un ERE o mediante acuerdos ya suscritos con sus empresas, y no volvieran a trabajar, y también para los que ya habían accedido entonces a la jubilación parcial o a planes para acogerse a ella.</p>
<p style="text-align: justify;">Para favorecer la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, se fijó el fin de esta cláusula a 30 de diciembre de 2020. En ese momento pasaría que los despedidos antes de 2011 que no hayan encontrado trabajo en estos años o los incursos en un ERE pactado antes de 2013 que no hayan alcanzado todavía a la jubilación anticipada, van a tener que enfrentarse a las actuales reglas de jubilación, que son más duras.</p>
<p style="text-align: justify;">Los efectos van desde cobrar menos pensión de la que tenían prevista, porque ahora está más penalizada la jubilación parcial, y los casos más graves que son las personas que hasta ahora cumplían el requisito de tiempo para acogerse a la jubilación anticipada (30 años) y que ya no lo van a cumplir porque las nuevas reglas exigen 33 o 35 años. Puede darse el caso de que esas personas durante un período de tiempo no tengan ningún ingreso, porque se ha agotado el dinero que recibían por el ERE y todavía no tienen acceso a la prestación de jubilación por no cumplir los requisitos actuales para retirarse anticipadamente.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de los despidos individuales hay que tener en cuenta que a algunas personas, sobre todo las que han sido expulsadas del mercado de trabajo con más de 50 años, les resultan más beneficiosas las reglas pactadas en 2011, sobre todo por el hecho de que se les calcule la pensión con 25 años en lugar de 15.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Pero el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Pensiones prorrogará un año con efectos desde el 1 de enero la aplicación de la normativa previa a la </strong><strong>Ley 27/2011, del 1 de agosto</strong><strong>, de actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social para determinados colectivos que vieron extinguida su relación laboral antes de 2013 y no pudieron incorporarse a un empleo después, mantienen el beneficio de la «cláusula de salvaguarda», cuyos efectos iban a finalizar el 31 de diciembre de 2020.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">De esta manera, se garantizan los requisitos y condiciones anteriores a previos Ley 27/2011 para la jubilación de aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013. Esta situación está condicionada a que después de esa fecha ninguna de estas personas haya sido incluida en algún régimen de la Seguridad Social.</p>
<p style="text-align: justify;">También pueden acogerse las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, se mantiene el derecho de opción, es decir, estas personas pueden optar por la legislación ahora vigente.</p>
<p style="text-align: justify;">Con esta medida, se busca proteger a aquellos trabajadores que salieron del mercado laboral a edad avanzada sin haber podido retomar su carrera profesional y con la consiguiente afectación directa en sus cotizaciones y prestaciones.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>RONDA VALENCIA Abogados Laboralistas</strong><strong> es un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas de </strong><strong>derecho laboral y administrativo</strong><strong>, con </strong><strong>servicios en materia civil y penal</strong><strong>. Un servicio especializado y próximo que busca ofrecer soluciones acordes a las demandas y necesidades del mercado.</strong></p>
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		<title>¿Cómo afectará el fin de la cláusula de salvaguarda a los próximos jubilados?</title>
		<link>https://www.rvabogadoslaboralistas.com/como-afectara-el-fin-de-la-clausula-de-salvaguarda-a-los-proximos-jubilados/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[marketing]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 06 Oct 2024 12:19:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jubilacion]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La proximidad del 2019 genera inquietud en muchos desempleados que tenían previsto jubilarse a partir de enero. La causa sería el fin de la llamada cláusula de salvaguarda. En esta situación están miles de trabajadores y parados que ya habían hecho sus cálculos creyendo que se podrían jubilar a una edad determinada y que cobrarían [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<![CDATA[
<p> <br /><strong>La proximidad del 2019 genera inquietud en muchos desempleados que tenían previsto jubilarse a partir de enero. La causa sería el fin de la llamada cláusula de salvaguarda. </strong></p>


<p>En esta situación están miles de trabajadores y parados que ya habían hecho sus cálculos creyendo que se podrían jubilar a una edad determinada y que cobrarían una determinada pensión y ahora cambian las reglas de juego si el Gobierno no hace nada antes de que termine el año.</p>


<p>La proximidad del 2019 genera inquietud en muchos desempleados que tenían previsto jubilarse a partir de enero. La causa sería el fin de la llamada cláusula de salvaguarda, introducida en la reforma de las pensiones de 2011 a través de la&nbsp;<a href="javascript:Redirection('LE0000459422_Vigente.html')">Ley 27/2011 de 1 de agosto</a>, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la seguridad social.</p>


<p>Recordemos que la reforma de 2011 incluía el atraso progresivo de la edad ordinaria de jubilación, modificó el acceso a la jubilación anticipada, a la que antes se podía acceder con 61 años, y amplió el periodo de cotización para recibir el 100% de la pensión.</p>


<p>Ante ese endurecimiento de las condiciones de jubilación, se introdujo la cláusula de salvaguarda, mediante la cual se excluía de la aplicación de estas nuevas condiciones a las personas que perdieron su empleo antes de la publicación de dicha reforma de 2011, o personas que iban a abandonar sus puestos de trabajo por un ERE o mediante acuerdos ya suscritos con sus empresas, y no volvieran a trabajar, y también para los que ya habían accedido entonces a la jubilación parcial o a planes para acogerse a ella.</p>


<p>Dos años después, a través del&nbsp;<a href="javascript:Redirection('LE0000501568_Vigente.html')">Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo</a>&nbsp;de medidas para favorecer la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, si fijó el fin de esta cláusula a 1 de enero de 2019 (actualmente&nbsp;<a href="javascript:Redirection('LE0000561511_Vigente.html#I2212')">disp. final 4ª.5 LGSS</a>). En ese momento va a pasar que los despedidos antes de 2011 que no hayan encontrado trabajo en estos años o los incursos en un ERE pactado antes de 2013 que no hayan alcanzado todavía a la jubilación anticipada, van a tener que enfrentarse a las actuales reglas de jubilación, que son más duras.</p>


<p>Los efectos van desde cobrar menos pensión de la que tenían prevista, porque ahora está más penalizada la jubilación parcial, y los casos más graves que son las personas que hasta ahora cumplían el requisito de tiempo para acogerse a la jubilación anticipada (30 años) y que ya no lo van a cumplir porque las nueva reglas exigen 33 o 35 años. Puede darse el caso de que esas personas durante un período de tiempo no tengan ningún ingreso, porque se ha agotado el dinero que recibían por el ERE y todavía no tienen acceso a la prestación de jubilación por no cumplir los requisitos actuales para retirarse anticipadamente.</p>


<p>En el caso de los despidos individuales hay que tener en cuenta que a algunas personas, sobre todo las que han sido expulsadas del mercado de trabajo con más de 50 años, les resultan más beneficiosas las reglas pactadas en 2011, sobre todo por el hecho de que se les calcule la pensión con 25 años en lugar de 15.</p>


<p>Actualmente desde Trabajo se está estudiando el tema para calcular su alcance y plantear posibles soluciones pero no se sabe si se llegará a un acuerdo antes de que finalice el año. Los sindicatos proponen al Ejecutivo, que los trabajadores a los que afecta la cláusula tengan la opción de jubilarse según las condiciones previas a 2011 o las posteriores y alertan de que solo quedan dos Consejos de Ministros por delante para arreglar la situación.</p>
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