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	<title>Pensiones archivos - RV Abogados Laboralistas</title>
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	<title>Pensiones archivos - RV Abogados Laboralistas</title>
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	<item>
		<title>Si quieres reclamar el Complemento de Maternidad para Padres estás en plazo para hacerlo</title>
		<link>https://www.rvabogadoslaboralistas.com/si-quieres-reclamar-el-complemento-de-maternidad-para-padres-estas-en-plazo-para-hacerlo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[RVA]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Dec 2024 07:21:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Complementos retributivos]]></category>
		<category><![CDATA[Jubilacion]]></category>
		<category><![CDATA[Maternidad]]></category>
		<category><![CDATA[Paternidad]]></category>
		<category><![CDATA[Pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[complemento maternidad para padres]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Valencia diciembre 2024 _________________________________________________________________ Si eres padre y estás jubilado, con pensión de viudedad, o de incapacidad, con al menos dos hijos y beneficiario de la pensión entre las fechas del 1 de enero de 2016 y hasta 2 de febrero de 2021. Reclama el complemento de maternidad o tambien llamado de aportación demográfica que [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><strong>Valencia diciembre 2024</strong></p>
<p><strong>_________________________________________________________________</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Si eres padre y estás jubilado, con pensión de viudedad, o de incapacidad, con al menos dos hijos y beneficiario de la pensión entre las fechas del 1 de enero de 2016 y hasta 2 de febrero de 2021.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"><strong>Reclama el complemento de maternidad o tambien llamado de aportación demográfica que te corresponde, que consiste un incremento de un 5 y un 15 % sobre tu pensión actual.</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Conforme a las Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia puedes reclamar hasta un 15% de incremento en tu pensión actual. En dicha sentencia se declara que la norma española que regula el complemento por maternidad es discriminatoria por razón de sexo, por lo que los pensionistas que tengan reconocida una prestación de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, y sean padres de dos o más hijos, tendrán acceso a que se les reconozca el derecho a percibir dicho complemento.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"><strong>Plazo para reclamarlo</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Hasta la sentencia del Tribunal Supremo 1036/2024 de fecha 21 de febrero de 2024, el plazo era de 5 años, a razón de la misma se elimina el plazo de los 5 años y puedes hacerlo superados estos 5 años.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"><strong>Complemento por Hijos</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">El complemento se incrementa por número de hijos:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">5% de complemento con dos hijos.</li>
<li style="text-align: justify;">10% de complemento con tres hijos.</li>
<li style="text-align: justify;">15% de complemento con cuatro o más hijos.</li>
</ul>
<p>El complemento se reconoce con efectos retroactivos desde la fecha de la pensión, por lo que cobraras atrasos.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"><strong>Requisitos</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Estar en situación de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre las fechas de enero 2016 a 03 de febrero de 2021.</p>
<p style="text-align: justify;">Tener al menos dos hijos.</p>
<p style="text-align: justify;">No se puede reclamar en situaciones de jubilación anticipada voluntaria, si en la involuntaria.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"><strong>Documentacion necesaria para reclamar el complemento</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Se debe poder acreditar que se cumplen los requisitos necesarios, por ello deberás aportar:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>&#8211; Copia del DNI</li>
<li>&#8211; Copia del libro de familia.</li>
<li>&#8211; Resolución de la Pensión.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Ponte en contacto con nosotros, si quieres verificar que cumples los requisitos para reclamar tu complemento de maternidad, sin compromiso, y si los cumples y quieres reclamar con nosotros nos encargaremos de todo, puedes hacerlo por email <a href="mailto:consultas@rondavalenciaabogados.es">consultas@rondavalenciaabogados.es</a>; o Tel. 963004008.</p>
<hr />
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"><strong>RONDA VALENCIA Abogados Laboralistas</strong> <span style="color: #000000;"><strong>es un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas de derecho laboral con servicios en derecho civil.</strong></span></span></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Revalorización de las pensiones, cuantía de las prestaciones y topes de las bases de cotización (RDL 9/2024, 23 dic.)</title>
		<link>https://www.rvabogadoslaboralistas.com/revalorizacion-de-las-pensiones-cuantia-de-las-prestaciones-y-topes-de-las-bases-de-cotizacion-rdl-9-2024-23-dic/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[RVA]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 28 Dec 2024 13:41:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contratos temporales]]></category>
		<category><![CDATA[DANA]]></category>
		<category><![CDATA[Desempleo]]></category>
		<category><![CDATA[Despidos]]></category>
		<category><![CDATA[Ertes]]></category>
		<category><![CDATA[Pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[Salario]]></category>
		<category><![CDATA[SMI]]></category>
		<category><![CDATA[Suspensión de contrato]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Valencia diciembre 2024 _________________________________________________________________ En el BOE del día 24 de diciembre se ha dictado el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social. Entre las medidas que entraron en vigor están el límite de las cuantías de las pensiones y [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;"><span style="color: #800000;"><strong>Valencia diciembre 2024</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>_________________________________________________________________</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>En el BOE del día 24 de diciembre se ha dictado el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Entre las medidas que entraron en vigor están el límite de las cuantías de las pensiones y otras prestaciones públicas, la revalorización de pensiones y prestaciones y la actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización en el sistema de la Seguridad Social y producirán efectos económicos desde el día 1 de enero de 2025.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #800000;"><strong>Límite de la cuantía de las pensiones públicas</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">El límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas del sistema de Seguridad social y clases pasivas causadas en 2025 será de 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales.</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #800000;"><strong>Revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">En tanto se apruebe la citada Ley de Presupuestos, se aplicará una serie de normas para esta revalorización. Así, en primer lugar, las pensiones contributivas, junto con las ordinarias y extraordinarias de Clases Pasivas, se revalorizarán en 2025 con carácter general el 2,8 por ciento respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2024, equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2024, expresado con un decimal.</p>
<p style="text-align: justify;">La cuantía mínima de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y Clases Pasivas se incrementará en el año 2025 en función del tipo de pensión conforme a su normativa específica.</p>
<p style="text-align: justify;">Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.905,80 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">Con efectos de 1 de enero de 2025, la cuantía anual de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, por hijo a cargo con 18 años o más, y un grado de discapacidad mayor del 65 % se fija en 5.805,60 euros. Si la discapacidad es mayor o igual al 75 % la cuantía anual será de 8.707,20 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">Los límites de ingresos anuales en el año 2025 para las personas beneficiarias que, de conformidad con la normativa sobre ingreso mínimo vital, mantengan o recuperen el derecho a la asignación económica por cada hijo menor de 18 años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, quedan fijados en 14.952,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 22.501,00 euros anuales, incrementándose en 3.646,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido, de nuevo olvidan a las familias monoparentales. La cuantía de la asignación económica será de 588,00 euros/año.</p>
<p style="text-align: justify;">El subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se revalorizará en 2025 en un porcentaje del 2,8 por ciento, alcanzando un importe anual de 1.002,00 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer experimentarán en 2025 un incremento igual al que se apruebe para el salario mínimo interprofesional para dicho año.</p>
<p style="text-align: justify;">El límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos, experimentará un incremento del 2,8 por ciento sobre el límite vigente en 2024.</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #800000;"><strong>Actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización en el sistema de la Seguridad Social</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Para 2025, y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto, las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la disp.. trans. 38.ª LGSS.</p>
<p style="text-align: justify;">Para el ejercicio 2025, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional será de 0,80 puntos porcentuales; cuando deba distribuirse entre empresa y trabajador, el 0,67 por ciento será a cargo de aquella y el 0,13 por ciento a cargo de este.</p>
<p style="text-align: justify;">Desde el 1 de enero de 2025, se deberá efectuar una cotización por el importe de las retribuciones previstas en el art. 147 LGSS, que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para estas personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social.</p>
<p style="text-align: justify;">Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2025, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,66 euros con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #800000;"><strong>Modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Esta cuestión será importante a efectos de los despidos tras los ERTES con causa DANA</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">De acuerdo con el art. 83, se modifica la disp. adic. 44.ª LGSS, y en concreto su apartado 10. Las exenciones en la cotización reguladas en este precepto estarán condicionadas al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas durante un mínimo de seis meses y un máximo de dos años siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.</p>
<p style="text-align: justify;">Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar el importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas en relación a la persona trabajadora respecto de la cual se haya incumplido este requisito, con el recargo y los intereses de demora correspondientes; no se considerará incumplido este compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora; tampoco se considera incumplido por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.</p>
<p style="text-align: justify;">En particular, en el caso de contratos temporales, no se entenderá incumplido este requisito cuando el contrato se haya formalizado de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 ET y se extinga por finalización de su causa, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #800000;"><strong>Medidas en materia de empleo. Prórroga de medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">De conformidad con el art. 86, en aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el propio real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2025. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #800000;"><strong>Prórroga de la vigencia del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">El art. 87 expresa que, hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2025, se prorroga la vigencia del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #0000ff;"><strong><u>ATENCIÓN las medidas previstas en el RDL 7/2024 mantendrán su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2024</u></strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #0000ff;"><strong>1.1. Obligatoriedad del trabajo a distancia</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">En las empresas afectadas por la DANA, el trabajo a distancia será la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral preferente frente a otras medidas organizativas o de ajuste.</p>
<p style="text-align: justify;"><u>Cuando sea imposible acceder al centro de trabajo, se reconoce el derecho a realizar la jornada en la modalidad de trabajo a distancia </u>cuando el estado de las redes de comunicación lo permita.</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #0000ff;"><strong>1.2. Protección por desempleo en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Cuando la prestación laboral propia de este colectivo no pueda realizarse total o parcialmente (de forma temporal y por la DANA), procederá la suspensión total o parcial del contrato de trabajo o la reducción de la jornada. En este caso, se reconoce el derecho a prestación contributiva por desempleo. La acreditación del hecho causante se hará por medio de una declaración responsable de la persona empleadora y, en su defecto, de la persona trabajadora.</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #0000ff;"><strong>1.3. Prohibición del despido y otras medidas de protección del empleo</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Las empresas beneficiarias de ayudas directas previstas con ocasión de la DANA, así como aquellas que se acojan a las nuevas medidas derivadas del ERTE, <u>no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del fenómeno atmosférico.</u> El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida y <u>la calificación del despido como nulo.</u></p>
<p style="text-align: justify;">Para los contratos fijos-discontinuos, se reconoce la misma protección.</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #0000ff;"><strong>1.4. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">La suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo y de sustitución de personas trabajadoras) supondrá la interrupción del cómputo tanto de la duración de los contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #0000ff;"><strong>1.5. Plan de empleo para la contratación de personas desempleadas en las zonas afectadas por la DANA</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">El título se cierra con una medida vinculada a labores de reconstrucción, de modo que el SEPE distribuirá 50.000.000 euros entre los municipios afectados por la DANA del Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, a través de una concesión directa de subvenciones para financiar la contratación de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo. Se espera un próximo real decreto para financiar los costes salariales de los contratos suscritos en el marco del programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"><strong>RONDA VALENCIA Abogados Laboralistas</strong></span> <strong>es un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas de derecho laboral con servicios en derecho civil.</strong></p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronunciará sobre las pensiones de los jubilados españoles y la pérdida de poder adquisitivo</title>
		<link>https://www.rvabogadoslaboralistas.com/el-tribunal-europeo-de-derechos-humanos-se-pronunciara-sobre-las-pensiones-de-los-jubilados-espanoles-y-la-perdida-de-poder-adquisitivo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[marketing]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 06 Oct 2024 12:19:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Pensiones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronunciará sobre la pérdida acumulada de poder adquisitivo que sufren los pensionistas españoles desde el año 2012 como consecuencia de la decisión de actualizar el importe anual de las pensiones en un porcentaje inferior al incremento del coste de la vida. Esto supone una vulneración del deber «de elevar [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><![CDATA[

<p style="text-align: justify;">El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronunciará sobre la pérdida acumulada de poder adquisitivo que sufren los pensionistas españoles desde el año 2012 como consecuencia de la decisión de actualizar el importe anual de las pensiones en un porcentaje inferior al incremento del coste de la vida.</p>




<p style="text-align: justify;">Esto supone una<strong> vulneración del deber «de elevar progresivamente el nivel del régimen general de la Seguridad Social»</strong> y no garantiza la exigida <strong>«suficiencia económica»</strong> a los pensionistas.</p>




<p style="text-align: justify;">Referencia a datos hechos públicos por el sindicato UGT que señalan que los pensionistas españoles han perdido de media 670 euros al año en términos de capacidad adquisitiva durante el período comprendido entre el año 2010 y 2017.</p>




<p style="text-align: justify;">Se invoca la  vulneración del <strong>Convenio 102 de la OIT</strong> -firmado y ratificado por España omo, de forma más específica, el <strong>Convenio Europeo de Derechos Humanos</strong>, el <strong>Código Europeo de Seguridad Social</strong> y la <strong>Carta Social Europea</strong>.</p>


&nbsp;]]&gt;    	</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Existe obligatoriedad de suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social en el Despido Colectivo de Trabajadores mayores de 55 años</title>
		<link>https://www.rvabogadoslaboralistas.com/existe-obligatoriedad-de-suscribir-un-convenio-especial-con-la-seguridad-social-en-el-despido-colectivo-de-trabajadores-mayores-de-55-anos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[marketing]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 06 Oct 2024 12:19:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Concurso de Acreedores]]></category>
		<category><![CDATA[Despido Colectivo]]></category>
		<category><![CDATA[Despidos]]></category>
		<category><![CDATA[Jubilacion]]></category>
		<category><![CDATA[Pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.rvabogadoslaboralistas.com/?p=1500</guid>

					<description><![CDATA[<p>Valencia, febrero 2020 ________________________________ Orden TMS/397/2019, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social. En el concurso de acreedores de la Empresa, el área laboral es una cuestión importante, una de los puntos a tener [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><![CDATA[

<p style="text-align: center;"><span style="color: #993300;"><strong>Valencia, febrero 2020</strong></span></p>




<p style="text-align: center;"><span style="color: #993300;">________________________________</span></p>




<p style="text-align: justify;"><span style="color: #993300;"><strong>Orden TMS/397/2019, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.</strong></span></p>




<p style="text-align: justify;"><span style="color: #993300;"><strong>En el concurso de acreedores de la Empresa, el área laboral es una cuestión importante, una de los puntos a tener en cuenta es la obligación del Empresario de suscribir un convenio especial con seguridad social en los procedimientos de despido colectivo que incluyan a trabajadores con 55  o más años. </strong></span></p>




<p style="text-align: justify;"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-1153" src="http://www.rvabogadoslaboralistas.com/wp-content/uploads/2019/08/pexels-photo-1056549.jpeg" alt="man wearing black and white formal suit jackets" width="1669" height="1300" /></p>




<p style="text-align: justify;">La Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el Convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, dedica su artículo 20 a la figura del Convenio especial de empresarios y trabajadores sujetos a procedimientos de despido colectivo que incluyan trabajadores con 55 o más años de edad, en desarrollo y aplicación del régimen jurídico de dicho Convenio establecido en la disposición adicional decimotercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.</p>




<p style="text-align: justify;">La Orden TMS/397/2019, de 4 de abril, procede a actualizar la regulación reglamentaria y la adapta a la regulación legal actual del despido colectivo contenida en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, ni, sobre todo, a la de dicho Convenio especial tras las modificaciones introducidas en su régimen jurídico por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que tuvieron por objeto su adaptación a las nuevas edades de jubilación contempladas en esa ley.</p>




<p style="text-align: justify;">El apartado 9 del artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, prevé este tipo de Convenio, así como la edad del trabajador que determinan el momento a partir del cual las aportaciones al Convenio especial serán a cargo del mismo.</p>




<p style="text-align: justify;">Por ello, para garantizar el cumplimiento de dicha obligación legal del Empresario, se procede a modificar el citado artículo 20 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, manteniendo la <span style="color: #993300;"><strong><u>obligación de solicitar la suscripción del Convenio especial por parte del empresario</u></strong></span> durante la tramitación del procedimiento de despido colectivo, en cuyo caso se suscribiría entre el empresario y el trabajador, por un lado, y la Tesorería General de la Seguridad Social, por otro, como hasta el momento, pero introduce la novedad de que <span style="color: #993300;"><strong><u>con carácter subsidiario para el supuesto en que el empresario no proceda a la solicitud del Convenio especial, será al trabajador quien pueda formular dicha solicitud en el plazo de seis meses,</u></strong></span> a contar desde la fecha en que el empresario le notifique individualmente su despido, en este supuesto, el Convenio especial se suscribiría únicamente entre el trabajador y la Tesorería General de la Seguridad Social.</p>




<p style="text-align: justify;">Por último, se clarifica otro aspecto de esta modalidad de Convenio especial, en el sentido de que la obligatoriedad de asumir su cotización por parte de los trabajadores afectados a partir del cumplimiento de los 63 o, en su caso, 61 años de edad, en sustitución del respectivo empresario, no constituye óbice para que puedan aplicarse las causas generales de extinción del Convenio contempladas en el artículo 10.2 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, de tal manera que este aspecto pasa a contemplarse expresamente entre las previsiones de su artículo 20.</p>




<p style="text-align: justify;">La norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se persigue el fin pretendido, como es la actualización de la regulación reglamentaria relativa al Convenio especial aplicable en los procedimientos de despido colectivo.</p>




<p style="text-align: justify;"><span style="color: #993300;"><strong>RONDA VALENCIA ABOGADOS</strong> <strong>LABORALISTAS</strong> </span>es un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas de <strong><span style="color: #993300;">derecho laboral y administrativo,</span> </strong>con servicios en<span style="color: #993300;"> <strong>materia civil y penal</strong>.</span> Un servicio especializado y próximo que busca ofrecer soluciones acordes a las demandas y necesidades del mercado. Tel. 96 300 4008.</p>




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