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	<title>Prestaciones archivos - RV Abogados Laboralistas</title>
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	<title>Prestaciones archivos - RV Abogados Laboralistas</title>
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		<title>Se incluye el cáncer de pulmón como enfermedad profesional en relación con determinadas actividades laborales</title>
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		<pubDate>Sun, 06 Oct 2024 12:19:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Enfermedad profesional]]></category>
		<category><![CDATA[Prestaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Efectos de la Inhalación de Polvo de Sílice El RD 1299/2006, de 10 de noviembre, publicado el día 5 de mayo de 2018, actualiza el listado de enfermedades profesionales incluyendo entre ellas el cáncer de pulmón derivado del polvo respirable de sílice libre que al adoptar forma cristalina puede provocar dicha enfermedad. Se relacionan las principales [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><b>Efectos de la Inhalación de Polvo de Sílice</b></p>
<p><strong>El RD 1299/2006, de 10 de noviembre, publicado el día 5 de mayo de 2018, actualiza el listado de enfermedades profesionales incluyendo entre ellas el cáncer de pulmón derivado del polvo respirable de sílice libre que al adoptar forma cristalina puede provocar dicha enfermedad.</strong></p>
<p>Se relacionan las principales actividades que en contacto con este agente pueden ser susceptibles de provocar la enfermedad entre ellas, trabajos en minas, túneles, canteras, galerías, tallado y pulido de rocas, trabajos en seco de minerales y rocas, trabajos con muelas, industria cerámica, industria de papel, fabricación de pinturas, plásticos etc.</p>
<p>El artículo 164 LGSS 2015 establece que la cuantía de las <strong>prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional, a las que tenga derecho el trabajador</strong> cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador, pueden ser objeto de recargo según la gravedad de la falta en un 30 a un 50%, a cargo del Empresario.</p>
<p>Pero no solo eso, la cobertura de las prestaciones de Seguridad Social por parte de la Empresa no impiden la exigencia de <strong>responsabilidad civil patrimonial por daños, siempre que exista relación entre éstos y la actuación empresarial,</strong> no habiendo lugar a responsabilidad si existiere culpa de la propia víctima artículo 1902, CC [STS (Civil) 4-10-05, Rec. 204/99).</p>
<p>Es el trabajador quien debe probar la relación de causalidad existente entre la enfermedad padecida y la relación laboral, y el hecho de la inclusión como enfermedad profesional de éste tipo de cáncer conexionado a determinadas actividades presume el nexo causal.</p>
<p>Así pues, el origen profesional de una enfermedad ya tan solo a efectos de incapacidad temporal supone el 75% de la base reguladora desde del inicio de la baja sin perjuicio de los anteriores recargos por posibles negligencias.</p>
<p>El problema se nos plantea cuando surge la enfermedad, años después de extinguida la relación laboral y tras la exposición prolongada en el trabajo a los agentes que la provocan, por ello, el Tribunal Supremo determina que el plazo de prescripción para su reclamación comienza cuando se conoce el daño y se determina su origen profesional mediante resolución o sentencia firme.</p>
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			</item>
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		<title>Situación Legal de Desempleo por la Extinción del Contrato en Período de Prueba o Baja Voluntaria durante el Estado de Alarma</title>
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		<pubDate>Sun, 06 Oct 2024 12:19:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Baja voluntaria]]></category>
		<category><![CDATA[Desempleo]]></category>
		<category><![CDATA[Despidos]]></category>
		<category><![CDATA[Periodo de prueba]]></category>
		<category><![CDATA[Prestaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Salario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p> Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de abril de 2020 _________________________________________________________________ El Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de Abril, aprobado por Consejo de Ministros de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, con entrada en vigor el día 22 de abril de 2020, reconoce que los trabajadores que a partir del [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong> </strong><strong>Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de abril de 2020</strong></p>
<p><strong>_________________________________________________________________</strong></p>
<p>El Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de Abril, aprobado por Consejo de Ministros de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, con entrada en vigor el día 22 de abril de 2020, reconoce que los trabajadores que a partir del día 9 de marzo de 2020, hayan visto finalizada su relación laboral por NO <strong>SUPERACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA,</strong> o motu proprio BAJA VOLUNTARIA, están situación legal de desempleo con independencia de la causa de la extinción, lo que provoca que si tuvieran cotizaciones suficientes pueden solicitar cobrar la <strong>PRESTACIÓN DE DESEMPLEO</strong> o cualquier otra a la que pudieran tener derecho.</p>
<p>A diferencia de lo habitual, pues estas extinciones de contrato no dan derecho al reconocimiento de prestaciones ya que no son SITUACIONES LEGALES DE DESEMPLEO, si la causa de la extinción del contrato anterior no es despido o finalización de contrato ocurrido en el plazo máximo de tres meses.</p>
<p>Capítulo V de Medidas de Protección de los Ciudadanos. Art. 22 del RDL 15/2020 de 22 de abril de 2020.</p>
<p><strong>SITUACION LEGAL DE DESEMPLEO POR NO SUPERACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA</strong></p>
<p>La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de que la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior. Recordemos que para que la <strong>NO SUPERACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA</strong> de un contrato sea <strong>SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO</strong> la relación laboral anterior a esta tiene que haberse extinguido por <strong>DESPIDO O FINALIZACIÓN DE CONTRATO TEMPORAL</strong> y esto tiene que haber ocurrido en el plazo máximo de tres meses.</p>
<p><strong>SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO SI SE EXTINGUE EL CONTRATO POR BAJA VOLUNTARIA</strong></p>
<p>Asimismo, el Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de abril de 2020, establece que se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID 19.</p>
<p>Esto puede ser interesante para personas que a lo mejor incluidas en <strong>ERTES</strong> tengan otras oportunidades laborales, pues abandonar sus puestos les garantizará prestación siempre y cuando tuvieran cotización suficiente y el riesgo del perjuicio económico y social si la nueva oferta finalmente no se formaliza es menor, a efectos acreditativos recomendamos que, en relación a esto, las <strong>NUEVAS OFERTAS LABORALES QUE PUDIERAN RECIBIR SOLICITEN SE LAS FORMALICEN POR ESCRITO, ASI COMO LA COMUNICACIÓN DE DESISTIMIENTO DE LA MISMA.</strong></p>
<p><strong>Es importante, notar que el Real Decreto Ley 15/2020, da efectos a la primera medida que hemos explicado del día 9 de marzo y a la segunda del día 1 de marzo de 2020, no desde la fecha de declaración del Estado de Alarma el día 14 de marzo de 2020.</strong></p>
<p><strong>El SEPE va establecimiento procedimientos y modalidades para la tramitación de solicitudes.</strong></p>
<p><strong>RONDA VALENCIA Abogados Laboralistas</strong> es un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas de <strong>derecho laboral y administrativo,</strong> con servicios en materia civil y penal. Un servicio especializado y próximo que busca ofrecer soluciones acordes a las demandas y necesidades del mercado.</p>
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