¿Es posible el  despido disciplinario por ausencias injustificadas o falta de puntualidad?

En numerosas ocasiones hemos recibido consultas en torno a la posibilidad de que se produzca un  despido disciplinario por ausencias injustificadas o falta de puntualidad. Pues bien, para que todos nuestros seguidores y amigos salgan de dudas al respecto, en RV Abogados hemos considerado oportuno dedicar este post a aclarar algunas cuestiones al respecto. 

 

Despido disciplinario por ausencias injustificadas o falta de puntualidad

El despido disciplinario es una decisión unilateral que toma el empleador en una relación contractual y que tiene como objetivo terminar el contrato de trabajo de un empleado debido a un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

Una de estas causas graves es que el trabajador se haya ausentado de manera injustificada de su puesto de trabajo o haya llegado repetidamente y también sin justificar a su puesto de trabajo. 

Estas sanciones no se las inventa el empleador, sino que las refleja el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 54.2.a, donde se refiere a ellas de una manera concreta y las considera como un hecho grave. 

 

Requisitos clave para el despido por ausencias o falta de puntualidad

Para que un despido disciplinario pueda basarse en la ausencia del trabajador o en su falta de puntualidad deben darse las siguientes condiciones:

1- Debe tratarse de un hecho repetido y no guardar relación con una causa concreta. Es decir, no basta con que se haya producido una única falta. Estas deben ser reiteradas y no tener justificación alguna.

2- Las faltas deben considerarse como un incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador con su puesto. 

3- La empresa debe comunicar el despido por escrito, detallando los hechos en una carta de despido. Es decir, para que el despido sea válido, la empresa debe seguir un procedimiento formal. Esto es, debe emitir una carta de despido que detalle los hechos y, en muchos casos, debe haber aplicado sanciones previas sobre este mismo hecho. Eso sí, siempre ajustándose a lo que aparezca establecido en el convenio colectivo. La empresa debe comunicar al trabajador los hechos por escrito y concederle un plazo, generalmente de dos o tres días, para que presente sus alegaciones. Si no se cumple este requisito, el despido puede ser declarado improcedente.

4- Es obligatorio que exista una audiencia previa al despido disciplinario. Es decir, el trabajador tiene derecho a defenderse de los cargos imputados antes de que la empresa tome la decisión final de despedirlo. Una vez escuchadas las alegaciones del trabajador (o transcurrido el plazo sin que haya respondido), la empresa puede proceder a formalizar el despido si lo considera necesario.

En el caso de que la empresa no realice la audiencia previa antes de un despido disciplinario, es muy probable que el despido sea declarado improcedente. Esto podría obligar a la empresa a tener que pagar al trabajador una indemnización mayor o bien a readmitirlo.

Consecuencias de un despido disciplinario para el trabajador

Las principales consecuencias de un despido disciplinario basado en ausencias injustificadas o en falta de puntualidad de un trabajador son:

  1. No existe derecho a una indemnización. En caso de un despido disciplinario procedente, el trabajador no tiene derecho a recibir ningún tipo de indemnización por despido.
  2. Derecho a finiquito. El trabajador que sea despedido por estas razones tendrá derecho a recibir el finiquito (salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas, etc.) y a cobrar el paro siempre y cuando cumpla los requisitos de cotización de la normativa vigente. Es decir, haber cotizado un mínimo de 360 días en los últimos seis años. 

 

Casos no aplicables

Hay situaciones en las que un trabajador puede tener faltas injustificadas o falta de puntualidad sin que ello derive en un despido disciplinario. Nos referimos por ejemplo a:

  1. Personas que son víctimas de violencia de género o sexual. En estos casos las ausencias no se considerarán faltas de asistencia justificadas si son acreditadas por los servicios sociales o de salud.
  2. Cuando se sufre un accidente laboral. Si se acredita debidamente con baja oficial y se presentan partes médicos, las ausencias están justificadas.
  3. Huelga general. Esta excepcionalidad se mantiene durante todo el tiempo que dure la huelga.
  4. El ejercicio de la representación de los trabajadores. La ausencia por este motivo está justificada.
  5. Maternidad.

 

RV Abogados por si tienes problemas con un despido

En cualquier caso, si consideras que se te ha aplicado un despido disciplinario de una manera ilegítima, ponte en contacto con nosotros. Estudiaremos tu caso y te orientaremos sobre los pasos que debes seguir para que tus derechos laborales no sean vulnerados.