Medidas en Materia de Empleo ante los daños causados por la DANA

Valencia 12 noviembre 2024

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El Real Decreto-Ley 7/2024, 11 nov., entrada en vigor el miércoles 13 de noviembre (disp. fin. 14.ª), si bien las medidas en materia de empleo (título VI) tienen eficacia retroactiva desde el 28 de octubre (disp. trans. 1.ª).

1. Medidas en materia de empleo recoge “un conjunto de medidas laborales para la protección de las personas trabajadoras y de las empresas para sostener el empleo y hacer frente a las sobrecogedoras situaciones personales derivadas de los daños de la DANA en los municipios afectados.

1.1 Protección de la salud, la situación excepcional provocada por la DANA y sus efectos se entenderán como riesgo grave e inminente (a los efectos previstos dará derecho a las personas trabajadoras y a las personas socias trabajadoras y de trabajo a interrumpir su actividad, abandonar el lugar de trabajo y no acudir al mismo.

1.2. Ausencias justificadas y Plan MECUIDA extraordinario, La segunda medida faculta a las personas trabajadoras a ausentarse del trabajo (con derecho a remuneración) por alguna de las siguientes causas:

  • Imposibilidad de acceder al centro de trabajo (o de realizar la prestación laboral) debido al estado de las vías de circulación, del transporte público o del centro de trabajo, o como consecuencia de las órdenes de las autoridades de protección civil (se exceptúa el caso de que pueda prestarse el trabajo a distancia).
  • Labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, y de recuperación de enseres y otros efectos personales (hasta que se disponga de una solución habitacional estable y adecuada), así como para realizar trámites de obtención de documentos oficiales o públicos (siempre que solo pueda hacerse de forma presencial por el interesado).
  • Desaparición de familiares (cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio).
  • Fallecimiento de familiares: el permiso se extenderá desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al del sepelio.
  • Atención de deberes de cuidado respecto de los familiares. La norma específica cuándo concurren deberes de cuidado, y que en cualquier caso guardan relación con los efectos de la DANA, sin olvidar decisiones de las autoridades como el cierre de centros educativos, por ejemplo.

Estos permisos son retribuidos y no recuperables. El periodo comprendido entre el hecho causante inicial, aunque se hubiera producido con carácter previo a la entrada en vigor de este real decreto-ley, y la finalización de la causa tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

Se une la consideración de justificadas, a todos los efectos, las ausencias al trabajo, las faltas de puntualidad o las interrupciones de la jornada laboral (siempre asociadas a la DANA).

Del mismo modo, se contempla el derecho a:

  • La adaptación de la jornada. Negociada con la Empresa.
  • Una reducción especial de la jornada de trabajo . Deberá comunicarse a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar toda la jornada si resultara necesario.
  • Si la persona trabajadora se encontrara disfrutando ya de una adaptación de su jornada por conciliación, de una reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, o de alguno de los derechos de conciliación previstos en el ordenamiento laboral, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute. Se tendrá en cuenta las necesidades de persona trabajadora y empresa.

ATENCIÓN las medidas previstas mantendrán su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2024.

1.3. Obligatoriedad del trabajo a distancia

En las empresas afectadas por la DANA, el trabajo a distancia será la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral preferente frente a otras medidas organizativas o de ajuste.

Cuando sea imposible acceder al centro de trabajo, se reconoce el derecho a realizar la jornada en la modalidad de trabajo a distancia cuando el estado de las redes de comunicación lo permita.

1.4. Protección por desempleo en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar

Cuando la prestación laboral propia de este colectivo no pueda realizarse total o parcialmente (de forma temporal y por la DANA), procederá la suspensión total o parcial del contrato de trabajo o la reducción de la jornada. En este caso, se reconoce el derecho a prestación contributiva por desempleo. La acreditación del hecho causante se hará por medio de una declaración responsable de la persona empleadora y, en su defecto, de la persona trabajadora.

1.5. Prohibición del despido y otras medidas de protección del empleo

Las empresas beneficiarias de ayudas directas previstas con ocasión de la DANA, así como aquellas que se acojan a las nuevas medidas derivadas del ERTE, no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del fenómeno atmosférico. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo.

Para los contratos fijos-discontinuos, se reconoce la misma protección.

1.6. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales

La suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo y de sustitución de personas trabajadoras) supondrá la interrupción del cómputo tanto de la duración de los contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

1.7. Plan de empleo para la contratación de personas desempleadas en las zonas afectadas por la DANA

El título se cierra con una medida vinculada a labores de reconstrucción, de modo que el SEPE distribuirá 50.000.000 euros entre los municipios afectados por la DANA del Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, a través de una concesión directa de subvenciones para financiar la contratación de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo. Se espera un próximo real decreto para financiar los costes salariales de los contratos suscritos en el marco del programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social.

1.8. Disponibilidad excepcional de derechos consolidados de planes de pensiones

Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma  los partícipes de planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados determinados supuestos y con limites.

Incremento extraordinario adicional del complemento de ayuda para la infancia de la prestación del ingreso mínimo vital

La aplicación de un porcentaje del 30 por ciento al importe mensual que tenga establecido cada unidad de convivencia en los mencionados meses.

1.9. Moratoria en la reclamación del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas en el ámbito de la Seguridad Social

Las entidades gestoras de la Seguridad Social, durante el plazo de 180 días a partir del 13 de noviembre, no iniciarán los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas o, en su caso, suspenderán la tramitación de los ya iniciados en aquellos supuestos en los que a fecha 13 de noviembre no se hubiera comenzado a practicar ningún descuento, cuando afecten a las personas domiciliadas en alguna de las localidades sometidas a protección.

  1. Modificaciones del RDL 6/2024

Las modificaciones operadas por la disposición final 8.ª se aplicarán de forma retroactiva a las solicitudes y procedimientos iniciados al amparo del RDL 6/2024, 5 nov. Dichas modificaciones son las siguientes:

  • – Modificación de los art. 18.2 y art.19, apdos. 1 y 2 para ajustarlos a la nueva regulación dada en este Real Decreto-ley a los ERTE.

Concretamente la nueva redacción del art. 18.2 (Exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta) establece que las empresas a las que se refiere el apartado 1 del mismo artículo, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión o reducción, de una exención del 100 % de la aportación empresarial a que se refiere el artículo 153 bis LGSS, por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta, con respecto a las cuotas devengadas en el período afectado por la suspensión o reducción, correspondientes a los días comprendidos entre el 28 y el 31 de octubre, y a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025. A las cuotas devengadas en los meses posteriores a los indicados en este apartado les resultarán de aplicación los porcentajes de exención establecidos en la disposición adicional 44ª LGSS.

Y la modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 19 (Aplazamiento y moratoria en el pago de la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta) establece que las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades del anexo RDL 6/2024, así como los trabajadores por cuenta propia con domicilio de residencia o actividad en dichas localidades, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar, directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, en el caso de empresas y trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social para los Trabajadores del Mar, y entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025 en el caso de trabajadores autónomos incluidos en otro régimen especial de la Seguridad Social.

Alternativamente a lo dispuesto en el apartado 1, las empresas y los trabajadores por cuenta propia a que el mismo se refiere, podrán solicitar y obtener una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar, en el caso de las empresas y trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social para los Trabajadores del Mar, entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, y, en el caso de trabajadores por cuenta propia incluidos en otro régimen especial de la Seguridad Social, entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.

  • – Con la modificación del artículo 24 RDL 6/2024 se mejora el régimen de protección a los trabajadores por cuenta propia, consignando un régimen de protección específico a aquellos que se hubieran visto obligados a un cese parcial de su actividad. Resaltamos las novedades que se han incorporado a este artículo:

Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que, contando con la cobertura de la contingencia de cese de actividad, cesen total o parcialmente, de forma definitiva o temporal, en su actividad como consecuencia directa e inmediata de los siniestros descritos en el artículo 1, producidos en alguna de las localidades del anexo de este real decreto-ley, podrán solicitar la prestación de cese de actividad prevista en el artículo 331.1.b LGSS, sin que sea necesaria la aportación de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor.

En el reconocimiento de la prestación, que se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos económicos de 29 de octubre de 2024, no se exigirá la acreditación de la imposibilidad para desarrollar la actividad, sin perjuicio de que el órgano gestor requiera con posterioridad al beneficiario para dicha aportación lo que podrá efectuarse a partir del 1 de mayo de 2025.

2.2. El tiempo en que se perciban prestaciones por cese de actividad, que traigan causa inmediata de los sucesos incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley, no se computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos en el artículo 338 LGSS.

2.3. Se considerará como cumplido a los efectos de poder acceder a la prestación por cese de actividad, el requisito de periodo mínimo de cotización de doce meses comprendidos en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la situación de cese de actividad, previsto en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para los trabajadores por cuenta propia afectados por los siniestros descritos en el artículo 1 del presente real decreto-ley.

2.4. Esta prestación por cese de actividad, en cualquiera de sus modalidades, podrá extenderse hasta el 31 de enero de 2025.

En el supuesto del cese de actividad total definitivo, agotada la duración máxima establecida, se podrá percibir, si se reunieran los requisitos exigidos, la prevista con carácter ordinario en el artículo 331.1.b LGSS.

2.5. Esta prestación será inembargable, y tampoco podrá ser objeto de compensación con otras prestaciones de Seguridad Social indebidamente percibidas.

2.6. Asimismo, aquellos trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que se encontraran disfrutando de alguna bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social previstas en la LETA, y, que como consecuencia directa e inmediata de los sucesos incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley estén percibiendo la prestación de cese de actividad con baja en el régimen correspondiente, no perderán el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute, siempre y cuando soliciten el alta inmediatamente tras la finalización de la prestación.»

  • – Se modifica el primer párrafo del art. 25 RDL 6/2024 referente a la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los procesos de incapacidad temporal, y pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, estableciendo que no se requerirá periodo mínimo de cotización de conformidad con lo establecido en el artículo 172.b LGSS.
  • – Se añade un nuevo artículo 27 bis para la ampliación del plazo de solicitud del reconocimiento del derecho de la prestación del ingreso mínimo vital, que se podrá solicitar durante el ejercicio 2025 a partir del día 1 de enero.
  1. Personal de la Administración

La disposición adicional 4.ª establece medidas en materia de personal de las Administraciones Públicas afectadas, habilitando la posibilidad, con carácter excepcional y a los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional 17ª TREBEP, del diferimiento de los ceses del personal funcionario interino cuyas funciones estén destinadas a la atención de las necesidades derivadas de la emergencia de protección civil y la respuesta ante los daños causados hasta un máximo de 24 meses a partir de la entrada en vigor de este RDL 7/2024, así como la ampliación de la duración de los programas de carácter temporal regulados en el artículo 10.1.c) TREBEP, por 24 meses.

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