Medidas en Seguridad Social ante los daños causados por la DANA

Valencia noviembre 2024
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El BOE del 6 de noviembre de 2024 publica mediante RDL 6/2024 de 5 noviembre, las medidas cuyo objetivo principal es dar respuesta a los daños ocasionados y contribuir a reestablecer la normalidad de las zonas afectadas por este fenómeno meteorológico, aplicables a los damnificados de las zonas afectadas. Se publican medidas en varios ámbitos y concretamente en materia laboral y seguridad social son:

Medidas en materia de Seguridad Social

1. Exenciones en la cotización
Las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades afectadas por la DANA, que vean o hayan visto que su actividad no la puedan realizar con normalidad, a las empresas que se les autorice por fuerza mayor un ERTE, tendrán beneficios extraordinarios. Estos serán el poder beneficiarse del 100 % de la aportación empresarial en los ERTE, con respecto a las cuotas devengadas en el período afectado correspondientes a los meses de noviembre 2024 a febrero 2025.

2. Aplazamiento y moratoria en el pago de la cotización a la seguridad social y por conceptos de recaudación conjunta
Las empresas y los trabajadores por cuenta propia con domicilio de residencia o actividad en las localidades afectadas podrán solicitar un aplazamiento en el pago de las cuotas a la seguridad social. En el caso de las empresas lo podrán pedir desde octubre de 2024 a enero de 2025. Y los trabajadores autónomos desde noviembre de 2024 hasta febrero de 2025. Para poder beneficiarse de la ayuda, tendrán que estar al corriente en sus obligaciones a la seguridad social y no tener otro aplazamiento en activo. Especialidades: 0,5 % de interés, se concederá mediante una única resolución; se amortiza mediante pagos mensuales no pudiendo superar las 16 mensualidades. Primer pago el mes siguiente a dictar la resolución. Otras alternativas: Solicitar una moratoria de hasta un año sin intereses en el pago de las cotizaciones a la seguridad social. Las solicitudes se tienen que realizar los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingresos correspondientes a las cuotas.

3. Ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de seguridad social y por concepto de recaudación conjunta
El plazo para este ingreso, así como el de la presentación de las correspondientes liquidaciones e incluso las liquidaciones complementarias (con devengo durante los meses de octubre de 2024 a enero de 2025) quedan ampliadas un mes. Los trabajadores autónomos y trabajadores en Régimen especial de la seguridad social de los trabajadores del mar, con devengo entre estos meses, también tienen la ampliación de un mes.

4. Suspensión de los procedimientos de recaudación de las cuotas de seguridad social y por conceptos de recaudación conjunta

Quedan en suspensión los procedimientos recaudatorios de las cuotas a la seguridad social, tanto para empresas como para autónomos, desde el 7 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2025.

5. Ampliación del plazo de ingreso de cuotas devengadas con anterioridad a la catástrofe natural
Las solicitudes de baja de los trabajadores por cuenta ajena cuyo cese de actividad se derive de la situación de emergencia se podrán presentar dentro del plazo de los 30días naturales siguientes al cese del trabajo. Las variaciones de datos que provengan del siniestro se podrán solicitar hasta el momento en el que se presenta la última solicitud del cálculo de la liquidación de cuotas a la seguridad social. Por otro lado, las solicitudes de baja de los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen con actividad o residencia en las zonas afectadas se podrán presentar dentro de los treinta días naturales siguientes al cese del trabajo.

6. Medidas para los trabajadores por cuenta propia
Los autónomos afectados que cesen totalmente en su actividad debido a la DANA podrán solicitar la prestación por cese de actividad sin necesidad de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social provisionalmente no exigirán la acreditación de la imposibilidad para desarrollar la actividad, aunque posteriormente te lo pueden requerir. Los trabajadores por cuenta propia que se encontrarán disfrutando de alguna bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social y que por este fenómeno meteorológico perciban la prestación por cese de actividad con baja, no perderán dicha bonificación o reducción. Aunque tienen que pedir el alta inmediatamente tras bla finalización de la prestación.

7. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los procesos de incapacidad temporal, y pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia
En los procesos de incapacidad temporal, desde el 29 de octubre hasta el 30 de noviembre del mismo año, que sean iniciados a causa de la DANA, tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo, solo para la percepción de la cuantía a percibir. Por otro lado, las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la prestación económica por incapacidad permanente parcial tendrán la consideración de situación similar a accidente de trabajo a efectos de la cuantía económica a percibir.

8. Tramitación de determinados procedimientos de las entidades gestoras de la seguridad social
Cuando no se pudiera presentar un documento preceptivo para el reconocimiento, mantenimiento o revisión del derecho a prestaciones, se podrá admitir una declaración responsable sobre dicho documento.

9. Incremento extraordinario en la prestación del ingreso mínimo vital
Desde noviembre de 2024 hasta enero de 2025 se incrementa un 15% el ingreso mínimo vital. Este incremento también se aplicará a las solicitudes presentadas hasta el 7 de noviembre que no hayan sido resueltas, así como a aquellas que sean solicitadas antes del 31 de diciembre de 2024 siempre que el solicitante tenga el domicilio en alguna de las localidades fijadas en la norma.

10. Incremento extraordinario en las pensiones no contributivas de la seguridad social
Las cuantías de las pensiones no contributivas por jubilación e invalidez cuyo domicilio se halle en alguna localidad afectada, se incrementará un 15% desde noviembre de 2024 hasta enero de 2025.

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