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	<title>desempleo archivos - RV Abogados Laboralistas</title>
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	<title>desempleo archivos - RV Abogados Laboralistas</title>
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		<title>Requisitos para solicitar el subsidio para mayores de 52 años</title>
		<link>https://www.rvabogadoslaboralistas.com/requisitos-para-solicitar-el-subsidio-para-mayores-de-52-anos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[redaccion]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Aug 2025 06:42:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[cotizacion]]></category>
		<category><![CDATA[desempleo]]></category>
		<category><![CDATA[subsidio 52 años]]></category>
		<category><![CDATA[subsidio solicitud]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si quieres solicitar el subsidio para personas mayores de 52 años debes conocer los requisitos que hay que cumplir para poder acceder a él. De lo contrario podrías encontrarte con la desagradable sorpresa de que no tienes derecho a solicitarlo.  Requisitos para solicitar el subsidio para mayores de 52 años En RV Abogados laboralistas sabemos [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.rvabogadoslaboralistas.com/requisitos-para-solicitar-el-subsidio-para-mayores-de-52-anos/">Requisitos para solicitar el subsidio para mayores de 52 años</a> se publicó primero en <a href="https://www.rvabogadoslaboralistas.com">RV Abogados Laboralistas</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-weight: 400;">Si quieres solicitar el subsidio para personas mayores de 52 años debes conocer los requisitos que hay que cumplir para poder acceder a él. De lo contrario podrías encontrarte con la desagradable sorpresa de que no tienes derecho a solicitarlo. </span></p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Requisitos para solicitar el subsidio para mayores de 52 años</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">En RV Abogados laboralistas sabemos que muchas personas desean solicitar el subsidio que el Estado ha aprobado para poder ayudar a personas desempleadas a partir o mayores de 52 años, que tienen problemas de supervivencia. Y es que esta ayuda proporciona un apoyo mensual e incluye cotizaciones a la Seguridad Social, lo que contribuye a mejorar el cálculo de la futura pensión de jubilación de la persona que la disfrute. De ahí que sea una de las ayudas más demandadas de cuantas ofrece el Estado.</span></p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Lista de requisitos para solicitar la ayuda</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Para que sepas cuáles son los requisitos y cómo debes demostrarlos para que el proceso de adjudicación llegue a buen puerto, desde RV Abogados laboralistas hemos realizado una lista con toda la información sobre este tipo de subsidio. Esa lista es la siguiente:</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Requisito 1: La edad</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Para poder solicitar este subsidio es imprescindible haber cumplido los 52 años en el momento de presentar la solicitud También sirve  que la hayas cumplido en la fecha en la que agotaste la prestación contributiva por desempleo.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Requisito 2: Desempleo</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Para poder solicitar esta ayuda es imprescindible que hayas agotado una prestación contributiva por desempleo. También que te encuentres en situación legal de desempleo y haber cotizado al menos 90 días.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Otros aspectos que se tienen en cuenta en este sentido son los siguientes: </span></p>
<ol>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Ser<strong> emigrante retornado sin derecho a prestación contributiva</strong>.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Haber sido <strong>liberado de prisión</strong> tras haber pasado más de seis meses de privación de libertad.</span></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Requisito 3: Solicitud de empleo en vigor</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Para poder acceder al subsidio debes estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y mantener esta inscripción de una forma ininterrumpida hasta la fecha en la que firmes o presentes la solicitud.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Requisito 4: Contar con un mínimo de cotización</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Es importante que, antes de presentar la solicitud y a lo largo de tu vida laboral, hayas cotizado al menos seis años por la contingencia de desempleo en el sistema de la Seguridad Social en España.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Requisito 5: Ingresos </span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Para poder optar al subsidio tu nivel de ingresos no debe superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Para calcularlo debes excluir la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Es importante que este requisito se cumpla, tanto en el momento de presentar la solicitud como durante el periodo de percepción del subsidio. En su totalidad. Debes tener en cuenta que el subsidio se percibirá de forma continua hasta que alcances la edad ordinaria de jubilación. Eso sí, siempre que mantengas los requisitos establecidos.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">La cuantía del subsidio se calcula de manera individual. En todos los casos se trata del 80% del <a href="https://www.iprem.com.es/" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow">Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)</a>. Actualmente, esta cifra se traduce en unos 480 euros al mes.</span></p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Documentación que debes presentar para solicitar el subsidio para mayores de 52 años</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">La documentación que debes presentar a la hora de formalizar tu solicitud de subsidio es la siguiente:</span></p>
<ol>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><b>Formulario</b><span style="font-weight: 400;"> diseñado para tal fin. Este incluye una declaración responsable de rentas.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Documento de </span><b>identificación</b><span style="font-weight: 400;">. Da igual que se trate de un DNI o de un pasaporte en vigor. Para las personas extranjeras el requisito es la tarjeta de residencia o NIE.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Justificante de </span><b>cuenta bancaria</b><span style="font-weight: 400;">. Dado que se trata de una ayuda económica es imprescindible que presentes un documento que acredite que eres titular de la cuenta donde se ingresará el subsidio de manera mensual.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Informe de </span><b>vida laboral</b><span style="font-weight: 400;">. Este documento servirá para acreditar los años cotizados por desempleo.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Declaración de la </span><b>Renta</b><span style="font-weight: 400;">. Debes adjuntar la última declaración presentada ante las oficinas de Hacienda o, en su caso, un certificado de ingresos donde se deje constancia de las cantidades económicas recibidas y por qué conceptos.</span></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Presentación de la solicitud de subsidio</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Existen diferentes canales para presentar la solicitud de subsidio de desempleo para mayores de 52 años, Los principales son los siguientes:</span></p>
<ol>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">A través de la </span><b>sede electrónica del SEPE</b><span style="font-weight: 400;">. Sin esperas, desde tu casa y teniendo un certificado digital, una huella digital o una herramienta que te identifique de alguna manera en remoto.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Oficinas físicas del SEPE. Solicita cita previa antes de acudir.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Un registro público o por correo certificado.</span></li>
</ol>
<h2><span style="font-weight: 400;">RV Abogados te ayuda con tu solicitud de subsidio</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Si te encuentras en una situación de desempleo prolongado, quieres solicitar la ayuda para mayores de 52 años y necesitas orientación legal o administrativa, no lo dudes y ven a RV Abogados Laboralistas. <a href="https://www.rvabogadoslaboralistas.com/como-reclamar-salarios-impagos-y-que-son-los-salarios-de-tramite/">Te ayudaremos con todos los trámites</a> y con todos los requerimientos de documentación que te hagan llegar durante el proceso de estudio de la solicitud. Es decir, haremos todo cuanto esté a nuestro alcance para que consigas la referida ayuda. </span></p>
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		<title>Subsidio por desempleo para mayores de 52 años</title>
		<link>https://www.rvabogadoslaboralistas.com/subsidio-por-desempleo-para-mayores-de-52-anos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[marketing]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 06 Oct 2024 12:19:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Desempleo]]></category>
		<category><![CDATA[desempleo]]></category>
		<category><![CDATA[mayores de 52 años]]></category>
		<category><![CDATA[subsidio]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Desde el 13 de marzo de 2019 los desempleados mayores de 52 años pueden solicitar esta ayuda de 430 euros si cumplen una serie de requisitos _______________________________________________________________ El RDL 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo ha modificado los artículos [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Desde el 13 de marzo de 2019 los desempleados mayores de 52 años pueden solicitar esta ayuda de 430 euros si cumplen una serie de requisitos</strong></p>
<p><strong>_______________________________________________________________</strong></p>
<p>El RDL 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo ha modificado los artículos de la LGSS que regulan el Subsidio por Desempleo, introduciendo las siguientes novedades:</p>
<ul>
<li>Reducción de la edad de acceso de 55 a 52 años permitiendo el acceso cuando se cumpla esa edad.</li>
<li>Incremento de su duración máxima hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.</li>
<li>Eliminación de la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio.</li>
<li>Incremento de la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100 al 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.</li>
<li>Eliminación de los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo desarrollado a tiempo parcial.</li>
</ul>
<p>Todas estas medidas han entrado en vigor el 13 de marzo de 2019 excepto el incremento de la cuantía de la cotización por jubilación que lo hará el 1 de abril.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Qué requisitos hay que cumplir?</strong></p>
<ul>
<li>Estar en situación de desempleo, y por lo tanto, inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación que se estuviera percibiendo y no haber rechazado ninguna oferta de colocación y no haberse negado a recibir formación profesional (art. 274.4 LGSS).</li>
<li>Tener la edad de 52 años o más en la fecha en que se agote la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo (a diferencia de los 55 años que se requerían anteriormente) o se encuentren en alguna de los siguientes supuestos:</li>
<li>Ser emigrante retornado a España habiendo trabajado un mínimo de 12 meses en el extranjero y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.</li>
<li>Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.</li>
<li>Haber sido declarado plenamente capaz o persona con invalidez parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.</li>
<li>Los desempleados Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a cobrar prestación contributiva por esta causa al no haber cubierto el periodo mínimo de cotización (12 meses) y siempre que se haya cotizado, al menos, 3 meses.</li>
<li>Haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social y al menos 6 por desempleo. Se eliminan el requisito de los 90 días cotizados antes de la solicitud, es decir, haber trabajado tres meses antes de solicitar el subsidio (art. 274.4 LGSS).</li>
<li>Siguiendo la reciente jurisprudencia, ya no computarán los ingresos de la unidad familiar, sino solo se tendrá en cuenta los ingresos individuales, a efectos que <strong>no superen los 75% del SMI</strong>, excluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias, (art. 275.2. LGSS), es decir, no puede ingresar más de 675 euros brutos al mes.</li>
<li>Para la reanudación anual del subsidio se deberá <strong>presentar una declaración anual de rentas</strong>(art. 276.3 LGSS).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Cómo afecta a la cotización?</strong></p>
<p>La entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. Se incrementa la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100 al <strong>125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento</strong> (art. 280 LGSS). Con ello se mejora su base de cotización, especialmente para quienes tengan un convenio especial con la Seguridad Social puesto que tendrán que pagar un poco menos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Cuánto se va a cobrar?</strong></p>
<p>La cuantía a percibir es el <strong>80% IPREM (</strong><strong>art. 278.1 LGSS</strong><strong>)</strong>, es decir,<strong> 430,27 euros</strong>. Como novedad se generaliza el importe para todos, independientemente que vengan de un contrato a tiempo parcial, beneficiando a unas 12.000 personas, las cuales, de oficio, empezarán a cobrar el subsidio íntegro desde la entrada en vigor de este RDL.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Hasta cuándo se cobra?</strong></p>
<p>Si se continúa cumpliendo con los requisitos establecidos, se cobrará hasta la edad ordinaria de jubilación, por lo tanto, desparece la obligación de jubilarse anticipadamente (art. 277.3 LGSS).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Qué pasa con aquellas personas que ya percibían el subsidio para mayores de 55 años?</strong></p>
<p>El SEPE actuará de oficio en referencia a las modificaciones que se ha realizado respecto a las rentas propias a tener en cuenta, la base de cotización y la edad de jubilación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>RONDA VALENCIA ABOGADOS</strong> <strong>LABORALISTAS</strong> <strong>es un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas de derecho laboral y administrativo, con servicios en materia civil y penal. Un servicio especializado y próximo que busca ofrecer soluciones acordes a las demandas y necesidades del mercado. Tel. 96 300 4008</strong></p>
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