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	<title>subsidio archivos - RV Abogados Laboralistas</title>
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		<title>Subsidio por desempleo para mayores de 52 años</title>
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		<pubDate>Sun, 06 Oct 2024 12:19:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Desempleo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Desde el 13 de marzo de 2019 los desempleados mayores de 52 años pueden solicitar esta ayuda de 430 euros si cumplen una serie de requisitos _______________________________________________________________ El RDL 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo ha modificado los artículos [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Desde el 13 de marzo de 2019 los desempleados mayores de 52 años pueden solicitar esta ayuda de 430 euros si cumplen una serie de requisitos</strong></p>
<p><strong>_______________________________________________________________</strong></p>
<p>El RDL 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo ha modificado los artículos de la LGSS que regulan el Subsidio por Desempleo, introduciendo las siguientes novedades:</p>
<ul>
<li>Reducción de la edad de acceso de 55 a 52 años permitiendo el acceso cuando se cumpla esa edad.</li>
<li>Incremento de su duración máxima hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.</li>
<li>Eliminación de la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio.</li>
<li>Incremento de la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100 al 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.</li>
<li>Eliminación de los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo desarrollado a tiempo parcial.</li>
</ul>
<p>Todas estas medidas han entrado en vigor el 13 de marzo de 2019 excepto el incremento de la cuantía de la cotización por jubilación que lo hará el 1 de abril.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Qué requisitos hay que cumplir?</strong></p>
<ul>
<li>Estar en situación de desempleo, y por lo tanto, inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación que se estuviera percibiendo y no haber rechazado ninguna oferta de colocación y no haberse negado a recibir formación profesional (art. 274.4 LGSS).</li>
<li>Tener la edad de 52 años o más en la fecha en que se agote la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo (a diferencia de los 55 años que se requerían anteriormente) o se encuentren en alguna de los siguientes supuestos:</li>
<li>Ser emigrante retornado a España habiendo trabajado un mínimo de 12 meses en el extranjero y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.</li>
<li>Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.</li>
<li>Haber sido declarado plenamente capaz o persona con invalidez parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.</li>
<li>Los desempleados Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a cobrar prestación contributiva por esta causa al no haber cubierto el periodo mínimo de cotización (12 meses) y siempre que se haya cotizado, al menos, 3 meses.</li>
<li>Haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social y al menos 6 por desempleo. Se eliminan el requisito de los 90 días cotizados antes de la solicitud, es decir, haber trabajado tres meses antes de solicitar el subsidio (art. 274.4 LGSS).</li>
<li>Siguiendo la reciente jurisprudencia, ya no computarán los ingresos de la unidad familiar, sino solo se tendrá en cuenta los ingresos individuales, a efectos que <strong>no superen los 75% del SMI</strong>, excluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias, (art. 275.2. LGSS), es decir, no puede ingresar más de 675 euros brutos al mes.</li>
<li>Para la reanudación anual del subsidio se deberá <strong>presentar una declaración anual de rentas</strong>(art. 276.3 LGSS).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Cómo afecta a la cotización?</strong></p>
<p>La entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. Se incrementa la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100 al <strong>125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento</strong> (art. 280 LGSS). Con ello se mejora su base de cotización, especialmente para quienes tengan un convenio especial con la Seguridad Social puesto que tendrán que pagar un poco menos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Cuánto se va a cobrar?</strong></p>
<p>La cuantía a percibir es el <strong>80% IPREM (</strong><strong>art. 278.1 LGSS</strong><strong>)</strong>, es decir,<strong> 430,27 euros</strong>. Como novedad se generaliza el importe para todos, independientemente que vengan de un contrato a tiempo parcial, beneficiando a unas 12.000 personas, las cuales, de oficio, empezarán a cobrar el subsidio íntegro desde la entrada en vigor de este RDL.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Hasta cuándo se cobra?</strong></p>
<p>Si se continúa cumpliendo con los requisitos establecidos, se cobrará hasta la edad ordinaria de jubilación, por lo tanto, desparece la obligación de jubilarse anticipadamente (art. 277.3 LGSS).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Qué pasa con aquellas personas que ya percibían el subsidio para mayores de 55 años?</strong></p>
<p>El SEPE actuará de oficio en referencia a las modificaciones que se ha realizado respecto a las rentas propias a tener en cuenta, la base de cotización y la edad de jubilación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>RONDA VALENCIA ABOGADOS</strong> <strong>LABORALISTAS</strong> <strong>es un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas de derecho laboral y administrativo, con servicios en materia civil y penal. Un servicio especializado y próximo que busca ofrecer soluciones acordes a las demandas y necesidades del mercado. Tel. 96 300 4008</strong></p>
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