Teletrabajo: conoce tus derechos y obligaciones frente a la empresa

Si trabajas desde tu hogar puede que no conozcas tus derechos y obligaciones frente a la empresa, estás en el lugar indicado. Y es que en RV Abogados Laboralistas somos conscientes de que conocer las condiciones que regulan esta forma de trabajar es determinante para que las personas sepan a qué atenerse en cada momento. Por ello hemos considerado oportuno recapitular toda la información de especial relevancia en este sentido. Un post que esperamos os sea de gran utilidad.

 

Teletrabajo: conoce tus derechos y obligaciones frente a la empresa

Desde la pandemia por la COVID cada vez son más las empresas y trabajadores que han optado por teletrabajar desde casa. Una situación que facilita la conciliación de la vida familiar y laboral a los trabajadores; y que también resulta ventajosa para la empresa, pues consigue una mayor eficiencia, generar un mejor clima de trabajo y que sus empleados se encuentren más unidos a la entidad para la que desarrollan su labor profesional.

Sin embargo, y dada la celeridad con que muchas empresas y trabajadores se han acogido al teletrabajo, no siempre quedan claros los términos de esta nueva relación laboral. De ahí que en RV Abogados Laboralistas hayamos realizado una lista con los derechos y otra con las obligaciones que los trabajadores tenemos frente a la empresa.

Hay que tener en cuenta que en este texto no nos referimos a los autónomos, sino a aquellos trabajadores que tienen un contrato con una empresa. Es decir, que trabajan por cuenta ajena aunque lo hagan desde su hogar.

 

Derechos de las personas que teletrabajan

Quienes desarrollan su labor profesional desde su hogar (uno o varios días en semana) tienen los siguientes derechos laborales:

  1. El teletrabajo es voluntario. Es decir, que el trabajador debe estar conforme cuando la empresa se lo proponga. En caso de que se niegue el trabajador no puede ser despedido.
  2. Es un derecho. Se puede solicitar teletrabajar cuando sea una medida para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.
  3. Las personas que teletrabajan tienen los mismos derechos que aquellos trabajadores que lo hacen presencialmente. Es decir, deben estar igual de protegidos.
  4. El salario del teletrabajador debe ser el mismo que el trabajador presencial del mismo rango y que tenga asignadas las mismas actividades.
  5. Quienes trabajan desde casa tienen derecho a la intimidad y a la protección de datos en el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.
  6. Derecho a la formación. El teletrabajador tiene derecho a recibir de la empresa la formación que le habilite para trabajar en remoto.
  7. El trabajador tiene derecho a recibir los equipos y las herramientas necesarias para el desarrollo de su labor. Da igual que se trate de ordenador, teclado, ratón, e incluso teléfono móvil si fuera imprescindible para su labor. 
  8. Además, quienes teletrabajan tienen derecho a recibir una compensación económica por los gastos derivados del teletrabajo. En este sentido, se debe sufragar conexión a Internet y otros suministros como la luz o el agua. 
  9. El trabajador tiene derecho a ejercer la desconexión digital fuera del horario laboral. Trabajar desde casa no significa que tenga que estar siempre disponible.

 

Obligaciones del teletrabajo frente a la empresa

Aquellas personas que desarrollen su trabajo en formato de teletrabajo tienen  las siguientes obligaciones con respecto a la empresa a la que prestan sus servicios:

  1. Las empresas no están obligadas a acogerse al teletrabajo, por lo que no se puede exigir esta medida si no lo ofrecen por sí mismas.
  2. Las condiciones del teletrabajo deben quedar reflejadas por escrito y ser lo más precisas posibles para que el trabajador sepa a qué atenerse. 
  3. Los acuerdos entre trabajadores en remoto y la empresa deben reflejar lo siguiente: el horario y la distribución que hay entre trabajo presencial y trabajo a distancia el lugar de teletrabajo elegido; un inventario de los medios, equipos y herramientas entregados al empleado que la empresa tiene proporciona de manera obligatoria; una enumeración de los gastos que pudiera tener el trabajador en el desarrollo de su labor; centro de trabajo al que queda adscrita la persona; duración del acuerdo: así como los medios de control empresarial de la actividad.
  4. La empresa puede adoptar las medidas que estime más oportunas para controlar el trabajo que se desarrolla de manera remota.
  5. El teletrabajador debe ajustarse al horario señalado por la empresa, y no lo podrá cambiar de manera aleatoria. 
  6. El horario del trabajador debe reflejar un descanso para evitar la fatiga digital, pero no debe superarse. Este descanso debe ser similar al de los trabajadores presenciales.
  7. El teletrabajador se someterá a los mismos controles de rendimiento y eficiencia que el resto de los trabajadores presenciales.

 

Ante cualquier duda: RV Abogados Laboralistas

Si a pesar de todo lo que te hemos contado sigues con dudas, no tardes en contactar con nosotros. Estamos a tu disposición para ayudarte en cuanto necesites tanto en lo referido al teletrabajo como a cualquier otra actividad.