¿Sabes cómo reclamar salarios impagos y qué son los salarios de trámite? En RV Abogados Laboralistas conocemos perfectamente esta situación y hacemos todo tipo de acompañamiento a las personas afectadas
Cómo reclamar salarios impagos y qué son los salarios de trámite
Uno de los conflictos laborales habituales es el impago de salarios. Es una situación en la que el empresario, por las razones que sea, deja de abonar los salarios a sus trabajadores o las nóminas presentan alguna incorrección como errores en el cálculo de los pluses, discrepancias en la concreción del total de horas extraordinarias trabajadas, falta de algún concepto, no adecuación de la cantidad a los convenios laborales, etc.
Esto crea mucha incertidumbre entre las personas afectadas, que generalmente no saben cómo afrontar esta situación. Por ello, en RV Abogados Laboralistas siempre aconsejamos que lo primero que se debe hacer es solicitar ayuda a espacios como el nuestro. Un lugar en el que profesionales del derecho laboral le asesorarán e indicarán los pasos que debe seguir en cada momento.
Reclamar salarios: Cómo y cuándo debe hacerse
La reclamación de salarios puede realizarse hasta un año después de haberse producido la falta. Esto es, al menos, lo que contempla el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores, que es el texto legal que regula situaciones como la del impago de salarios. Fuera de este plazo, no tendremos posibilidad de hacerlo.
Hay que señalar que cada nómina impagada tiene su propio plazo de prescripción. Es decir que hay que hacer reclamaciones de cada una de ellas, pues aquellas que no se señalen no podrán ser reclamadas.
El año comienza en el mismo momento en el que debió producirse el pago y no sucedió. No antes ni tampoco después de esa fecha. Esto es especialmente importante, pues según destaca el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores el trabajador percibirá un interés por mora del 10% sobre las cantidades adeudadas por el empresario.
Reclamación de salarios paso a paso
La reclamación de los salarios no abonados se puede realizar tanto judicial como extrajudicialmente. La elección de uno u otro camino recae sobre el profesional del derecho, que adecuará todo el procedimiento atendiendo a este aspecto. Pues al fin y al cabo el objetivo final de todo esto es que llegue a buen puerto la reclamación.
Reclamación extrajudicial
La reclamación extrajudicial es aquella que trata de llegar a un entendimiento con el empresario sin necesidad de poner en marcha la maquinaria legal.
Para ponerla en marcha hay que presentar, de manera obligatoria, una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la Comunidad Autónoma en que nos encontremos.
Se trata de un documento en el que el trabajador expone los motivos que le han llevado a presentar su reclamación al tiempo que solicita una reunión con la empresa para intentar resolver el conflicto de una manera amistosa.
El texto de este documento debe contar con unos buenos argumentos, pues de lo contrario podría perjudicarnos en caso de llegar a juicio. Por ello, en RV Abogados Laboralistas prestamos especial cuidado a esta parte.
Posteriormente, se nos citará a una reunión que se denomina acto de conciliación. En este encuentro, ambas partes se reunirán con un mediador que tomará una decisión al respecto de lo que se esté tratando. Este resultado puede ser uno de los tres que se detallan a continuación:
- Que la empresa no acuda, lo que dará vía libre al trabajador para que comience con la vía judicial.
- Que no se llegue a un acuerdo, lo que también desembocará en un juicio.
- Que se alcance un acuerdo. Lo que resolverá el conflicto sin necesidad de acudir a los tribunales.
Reclamación judicial
Esta reclamación se inicia cuando la anterior no ha tenido éxito. Comienza cuando se interpone una demanda ante el Juzgado de los Social que corresponde a la localidad en la que se encuentran los afectados.
En este caso, y atendiendo a la cuantía y a la naturaleza de la misma, el proceso puede seguir dos caminos diferentes:
- Procedimiento ordinario. Es el que generalmente se realiza.
- Procedimiento monitorio: Es más rápido que el anterior y tiene como objetivo agilizar el cobro de las deudas, siempre que no excedan los seis mil euros.
Salarios de trámite: Qué son y para qué sirven
Otro aspecto relacionado con todo este procedimiento de reclamación es el salario trámite. No suele darse en todos los casos ya que es necesario que el trabajador haya sido despedido de manera improcedente y que el empresario lo readmita.
En este caso deberá abonar las cantidades que el trabajador despedido debería haber recibido en el tiempo comprendido entre la fecha del despido y la notificación de la sentencia.
RV Abogados Laboralistas
Recuerda que en RV Abogados Laboralistas podemos ayudarte a realizar todo tipo de reclamaciones que tienen que ver con tu salario. Incluso cuando el empresario es el Estado. Y es que también en estos casos, y siempre que el estado haya sobrepasado los 90 días de impago, se le pueden reclamar las cantidades de impago. Eso sí, el procedimiento es otro, pero nosotros estamos igual de preparados para llevarlo a cabo.