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	<title>Autonomos archivos - RV Abogados Laboralistas</title>
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	<title>Autonomos archivos - RV Abogados Laboralistas</title>
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	<item>
		<title>Medidas en Seguridad Social ante los daños causados por la DANA</title>
		<link>https://www.rvabogadoslaboralistas.com/medidas-en-seguridad-social-ante-los-danos-causados-por-la-dana/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[RVA]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 09 Nov 2024 21:29:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[DANA]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Subsidios]]></category>
		<category><![CDATA[Suspensión de contrato]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Valencia noviembre 2024 _________________________________________________________________ El BOE del 6 de noviembre de 2024 publica mediante RDL 6/2024 de 5 noviembre, las medidas cuyo objetivo principal es dar respuesta a los daños ocasionados y contribuir a reestablecer la normalidad de las zonas afectadas por este fenómeno meteorológico, aplicables a los damnificados de las zonas afectadas. Se publican [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="font-family: 'Trebuchet MS', Geneva;"><strong>Valencia noviembre 2024</strong></span><br />
<span style="font-family: 'Trebuchet MS', Geneva;">_________________________________________________________________</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: 'Trebuchet MS', Geneva;"><strong>El BOE del 6 de noviembre de 2024 publica mediante RDL 6/2024 de 5 noviembre, las medidas cuyo objetivo principal es dar respuesta a los daños ocasionados y contribuir a reestablecer la normalidad de las zonas afectadas por este fenómeno meteorológico, aplicables a los damnificados de las zonas afectadas. Se publican medidas en varios ámbitos y concretamente en materia laboral y seguridad social son:</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #993300;"><strong><span style="font-family: 'Trebuchet MS', Geneva;">Medidas en materia de Seguridad Social</span></strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #993300;"><strong><span style="font-family: 'Trebuchet MS', Geneva;">1. Exenciones en la cotización</span></strong></span><br />
<span style="font-family: 'Trebuchet MS', Geneva;">Las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades afectadas por la DANA, que vean o hayan visto que su actividad no la puedan realizar con normalidad, a las empresas que se les autorice por fuerza mayor un ERTE, tendrán beneficios extraordinarios. Estos serán el poder beneficiarse del 100 % de la aportación empresarial en los ERTE, con respecto a las cuotas devengadas en el período afectado correspondientes a los meses de noviembre 2024 a febrero 2025.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #993300;"><strong><span style="font-family: 'Trebuchet MS', Geneva;">2. Aplazamiento y moratoria en el pago de la cotización a la seguridad social y por conceptos de recaudación conjunta</span></strong></span><br />
<span style="font-family: 'Trebuchet MS', Geneva;">Las empresas y los trabajadores por cuenta propia con domicilio de residencia o actividad en las localidades afectadas podrán solicitar un aplazamiento en el pago de las cuotas a la seguridad social. En el caso de las empresas lo podrán pedir desde octubre de 2024 a enero de 2025. Y los trabajadores autónomos desde noviembre de 2024 hasta febrero de 2025. Para poder beneficiarse de la ayuda, tendrán que estar al corriente en sus obligaciones a la seguridad social y no tener otro aplazamiento en activo. Especialidades: 0,5 % de interés, se concederá mediante una única resolución; se amortiza mediante pagos mensuales no pudiendo superar las 16 mensualidades. Primer pago el mes siguiente a dictar la resolución. Otras alternativas: Solicitar una moratoria de hasta un año sin intereses en el pago de las cotizaciones a la seguridad social. Las solicitudes se tienen que realizar los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingresos correspondientes a las cuotas.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #993300;"><strong><span style="font-family: 'Trebuchet MS', Geneva;">3. Ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de seguridad social y por concepto de recaudación conjunta</span></strong></span><br />
<span style="font-family: 'Trebuchet MS', Geneva;">El plazo para este ingreso, así como el de la presentación de las correspondientes liquidaciones e incluso las liquidaciones complementarias (con devengo durante los meses de octubre de 2024 a enero de 2025) quedan ampliadas un mes. Los trabajadores autónomos y trabajadores en Régimen especial de la seguridad social de los trabajadores del mar, con devengo entre estos meses, también tienen la ampliación de un mes.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #993300;"><strong><span style="font-family: 'Trebuchet MS', Geneva;">4. Suspensión de los procedimientos de recaudación de las cuotas de seguridad social y por conceptos de recaudación conjunta</span></strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: 'Trebuchet MS', Geneva;">Quedan en suspensión los procedimientos recaudatorios de las cuotas a la seguridad social, tanto para empresas como para autónomos, desde el 7 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2025.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #993300;"><strong><span style="font-family: 'Trebuchet MS', Geneva;">5. Ampliación del plazo de ingreso de cuotas devengadas con anterioridad a la catástrofe natural</span></strong></span><br />
<span style="font-family: 'Trebuchet MS', Geneva;">Las solicitudes de baja de los trabajadores por cuenta ajena cuyo cese de actividad se derive de la situación de emergencia se podrán presentar dentro del plazo de los 30días naturales siguientes al cese del trabajo. Las variaciones de datos que provengan del siniestro se podrán solicitar hasta el momento en el que se presenta la última solicitud del cálculo de la liquidación de cuotas a la seguridad social. Por otro lado, las solicitudes de baja de los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen con actividad o residencia en las zonas afectadas se podrán presentar dentro de los treinta días naturales siguientes al cese del trabajo.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #993300;"><strong><span style="font-family: 'Trebuchet MS', Geneva;">6. Medidas para los trabajadores por cuenta propia</span></strong></span><br />
<span style="font-family: 'Trebuchet MS', Geneva;">Los autónomos afectados que cesen totalmente en su actividad debido a la DANA podrán solicitar la prestación por cese de actividad sin necesidad de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social provisionalmente no exigirán la acreditación de la imposibilidad para desarrollar la actividad, aunque posteriormente te lo pueden requerir. Los trabajadores por cuenta propia que se encontrarán disfrutando de alguna bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social y que por este fenómeno meteorológico perciban la prestación por cese de actividad con baja, no perderán dicha bonificación o reducción. Aunque tienen que pedir el alta inmediatamente tras bla finalización de la prestación.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #993300;"><strong><span style="font-family: 'Trebuchet MS', Geneva;">7. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los procesos de incapacidad temporal, y pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia</span></strong></span><br />
<span style="font-family: 'Trebuchet MS', Geneva;">En los procesos de incapacidad temporal, desde el 29 de octubre hasta el 30 de noviembre del mismo año, que sean iniciados a causa de la DANA, tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo, solo para la percepción de la cuantía a percibir. Por otro lado, las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la prestación económica por incapacidad permanente parcial tendrán la consideración de situación similar a accidente de trabajo a efectos de la cuantía económica a percibir.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #993300;"><strong><span style="font-family: 'Trebuchet MS', Geneva;">8. Tramitación de determinados procedimientos de las entidades gestoras de la seguridad social</span></strong></span><br />
<span style="font-family: 'Trebuchet MS', Geneva;">Cuando no se pudiera presentar un documento preceptivo para el reconocimiento, mantenimiento o revisión del derecho a prestaciones, se podrá admitir una declaración responsable sobre dicho documento.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #993300;"><strong><span style="font-family: 'Trebuchet MS', Geneva;">9. Incremento extraordinario en la prestación del ingreso mínimo vital</span></strong></span><br />
<span style="font-family: 'Trebuchet MS', Geneva;">Desde noviembre de 2024 hasta enero de 2025 se incrementa un 15% el ingreso mínimo vital. Este incremento también se aplicará a las solicitudes presentadas hasta el 7 de noviembre que no hayan sido resueltas, así como a aquellas que sean solicitadas antes del 31 de diciembre de 2024 siempre que el solicitante tenga el domicilio en alguna de las localidades fijadas en la norma.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #993300;"><strong><span style="font-family: 'Trebuchet MS', Geneva;">10. Incremento extraordinario en las pensiones no contributivas de la seguridad social</span></strong></span><br />
<span style="font-family: 'Trebuchet MS', Geneva;">Las cuantías de las pensiones no contributivas por jubilación e invalidez cuyo domicilio se halle en alguna localidad afectada, se incrementará un 15% desde noviembre de 2024 hasta enero de 2025.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: 'Trebuchet MS', Geneva;"><span style="color: #993300;"><strong>RONDA VALENCIA Abogados Laboralistas</strong> </span>es un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas de derecho laboral con servicios en derecho civil.</span></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Freelance o Autónomo</title>
		<link>https://www.rvabogadoslaboralistas.com/freelance-o-autonomo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[marketing]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 06 Oct 2024 12:19:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autonomos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>freelance o autónomo</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Hoy en día se habla de ser tu propio jefe, pero por qué vas a optar: ser freelance o autónomo, cuál es la diferencia entre ellos. Son algunas de las cuestiones que nos planteamos ante estos nuevos términos.</p>
<hr />
<p>Si usted quiere ser autónomo, pero no tiene muy claro ciertas cosas antes de nada tiene que saber …</p>
<p>¿Qué es un autónomo? “Un autónomo o autónoma es una persona que trabaja por cuenta propia y que no recibe un salario de una empresa determinada” hoy en día se conoce como el término freelance.</p>
<p>Pero hay diferencias entre ellos, como que el freelance es un tipo de autónomo, lo que se conoce como profesional autónomo.</p>
<p>Los autónomos también tienen otros tipos como el trabajador autónomo que sería el dueño que regenta un pequeño negocio; el autónomo societario que es lo que se conoce como empresario; el autónomo dependiente, que trabaja para un cliente y el autónomo colaborador que es el autónomo familiar directo de otro autónomo.</p>
<p>Una vez decidido que quiere ser autónomo ¿Cuándo he de darme de alta? Lo más aconsejable es antes de comenzar a realizar la actividad. ¿Cuánto he de pagar? Es una duda que siempre nos haremos antes de emprender cualquier aventura, no hay una cuota fija sino unos parámetros mínimos y máximos. Además, según el tipo de autónomo hay distintas cuotas o bonificaciones de las que puede beneficiarte.</p>
<p>Los trabajadores autónomos han de cotizar desde el primer día en que inicien su actividad y la liquidación de la cuota se lleva a cabo todos los meses en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, pero además hay ciertas obligaciones con Hacienda.</p>
<p>Lo mejor es buscar un asesor que pueda tramitarte el alta, llevar la contabilidad, y ayudarte para que tu solo tengas que encargarte de tu negocio, ya que como autónomos a menudo se presentaran situaciones en las que no sabremos qué hacer y qué pasos seguir.</p>
<p><strong>RONDA VALENCIA ABOGADOS</strong> <strong>LABORALISTAS</strong> es un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas de <strong>derecho laboral y administrativo,</strong> con servicios en materia <strong>civil y penal</strong>. Un servicio especializado y próximo que busca ofrecer soluciones acordes a las demandas y necesidades del mercado. Tel. 96 300 4008.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>autónomos: que hacer para obtener 1000 euros</title>
		<link>https://www.rvabogadoslaboralistas.com/autonomos-que-hacer-para-obtener-1000-euros/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[marketing]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 06 Oct 2024 12:19:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[Salario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Valencia, octubre 2019 _________ Es una pregunta que se realizarán todos los autónomos, ya que lo primero que motiva es la actitud emprendedora o satisfacción con el trabajo, pero cuando ya se lleva unos meses la motivación es la progresión de su negocio. ________________________________ Primero se ha de tener en cuenta que no todo lo que [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><![CDATA[

<p style="text-align: center;">Valencia, octubre 2019</p>




<p style="text-align: center;">_________</p>




<p style="text-align: justify;"><span style="color: #993300;"><b>Es una pregunta que se realizarán todos los autónomos, ya que lo primero que motiva es la actitud emprendedora o satisfacción con el trabajo, pero cuando ya se lleva unos meses la motivación es la progresión de su negocio</b><strong>.</strong></span></p>




<p style="text-align: center;">________________________________</p>




<p style="text-align: justify;">Primero se ha de tener en cuenta que no todo lo que <span style="color: #993300;">factura</span> en su negocio es un beneficio que vaya a acabar en su bolsillo, pues los ingresos hay que depurarlos y tras quitar los impuestos obtendremos la liquidez, es decir, lo que tendrá en el bolsillo.</p>




<p style="text-align: justify;">Comenzaremos con los <strong>ingresos brutos</strong>, que es la suma total de los ingresos sin tener en cuenta ningún gasto. Con la deducción de los gastos totales obtendremos los <strong>ingresos netos</strong> que no hay que confundir con la<strong> liquidez</strong>.</p>




<p style="text-align: justify;">La diferencia entre ambos conceptos es la deducción de los gastos necesarios para el desempeño de la actividad y otra los gastos para el desarrollo y crecimiento de la empresa; como por ejemplo, tenemos un gasto de una fotocopiadora que se paga en cuotas, es un gasto que no iría con los gastos necesarios, sino que es un bien de inversión. Pues un gasto no afecta a tu liquidez si no se abona, si paga cada 60 días a un proveedor ese gasto afectará cada 2 meses, aunque cada mes tenga su producto.</p>




<p style="text-align: justify;">Un <strong>ejemplo práctico</strong> sería que a 2000 euros de ingresos brutos se le descuenta la seguridad social (-283’30€), el alquiler del local (-300€), gastos varios, como puede ser teléfono, luz… de la empresa por lo que es gasto necesario (-118€). Así obtenemos los ingresos netos de 1298’70€.</p>




<p style="text-align: justify;">Para obtener la liquidez, tenemos que contar con el IVA y retenciones pertinentes. Contaremos, en primer lugar, con el 17% de retenciones (-340€) que nos lo ingresaran nuestros clientes en hacienda en concepto de diversos pagos a cuenta. Esto no es un gasto pues no lo desembolsamos, pero hay que deducirlo pues no lo percibimos materialmente.</p>




<p style="text-align: justify;">En cuanto al IVA, aunque en la práctica se factura y declara, es un impuesto que se repercute al cliente no siendo un gasto para el autónomo.</p>




<ul style="text-align: justify;">
    

<li>El 21% de los 2000 que ingresamos, tenemos el +420€ como IVA repercutido;</li>


    

<li>y como IVA soportado, los gastos de alquiler, etc y otros gastos :300+118=418 x 21%= 87’78;</li>


    

<li>TOTAL: siendo 332’22 el resultado a ingresar.</li>


</ul>




<p style="text-align: justify;">Para finalizar, 2700 + 420 – 283’30 – 300 – 118 – 340 – 332’22=1.046’48€</p>




<p style="text-align: justify;">Por lo tanto, contestando a la pregunta, para tener una liquidez de 1000€, debemos tener unos ingresos de 2000€ al menos. Cada caso es distinto, y cada autónomo tiene unos gastos necesarios distintos, además de todas las operaciones a efectuar, papeles que cumplimentar… de ahí la importancia de tener a alguien que se encargue de todas estas importantes operaciones que afectarán a su liquidez, permitiéndole centrarse en su negocio.</p>




<p style="text-align: justify;"><span style="color: #993300;"><strong>RONDA VALENCIA ABOGADOS</strong> <strong>LABORALISTAS</strong></span> es un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas de <span style="color: #993300;"><strong>derecho laboral y administrativo,</strong></span> con servicios en materia <span style="color: #993300;"><strong>civil y penal</strong>.</span> Un servicio especializado y próximo que busca ofrecer soluciones acordes a las demandas y necesidades del mercado. Tel. 96 300 4008.</p>




<p style="text-align: justify;">

]]&gt;    	</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Sentencia en Córdoba sobre falsos autónomos: La relación entre Glovo y 222 repartidores es de naturaleza laboral</title>
		<link>https://www.rvabogadoslaboralistas.com/sentencia-en-cordoba-sobre-falsos-autonomos-la-relacion-entre-glovo-y-222-repartidores-es-de-naturaleza-laboral/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[RVA]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 06 Oct 2024 12:19:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[Cotizacion]]></category>
		<category><![CDATA[Falso Autonomo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba ha estimado la demanda en la relación entre la empresa Glovo App 23 (Glovo) y 222 repartidores de la capital es de naturaleza laboral. El magistrado alude a la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de septiembre de 2020 que se pronunció en este mismo [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p id="n0" style="text-align: justify;" data-ln="1"><span class="user-highlighted-active">El Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba ha estimado la demanda en la relación entre la empresa Glovo App 23 (Glovo) y 222 repartidores de la capital es de naturaleza laboral.</span></p>
<p id="n1" style="text-align: justify;" data-ln="2"><span class="user-highlighted-active">El magistrado alude a la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de septiembre de 2020 q</span><span class="user-highlighted-active">ue se pronunció en este mismo sentido al analizar la naturaleza de la relación entre empresa y repartidor, y considera que </span><em><span class="user-highlighted-active">“existe un elemento clave que permite entender por qué Glovo tiene el poder de dirección y organización con respecto a todos los repartidores”. </span></em></p>
<p id="n2" style="text-align: justify;" data-ln="3"><span class="user-highlighted-active">De este modo, precisa que</span><em><span class="user-highlighted-active"> “hay que entender que más allá de poner en contacto establecimientos con repartidores, Glovo tiene firmado distintos contratos con los establecimientos que mayores servicios le reportan y que estos establecimientos tienen unos picos de demanda en determinados días y horas (sobre todo los fines de semana por la noche)”.</span></em></p>
<p id="n3" style="text-align: justify;" data-ln="4"><strong><span class="user-highlighted-active">Horarios de trabajo </span></strong></p>
<p id="n4" style="text-align: justify;" data-ln="5"><span class="user-highlighted-active">Al hilo, el magistrado añade que estos establecimientos </span><em><span class="user-highlighted-active">“tienen el interés de que los repartidores adecuen su actividad a la demanda existente, y por ello firman con Glovo “fases de reparto” que son auténticos horarios de trabajo en los que se fija la necesidad de un mayor o menor número de repartidores en activo”</span></em><span class="user-highlighted-active">, la empresa demandada </span><em><span class="user-highlighted-active">“conoce no solo por la información de su cliente, sino por los propios datos que maneja del uso de la plataforma”. </span></em></p>
<p id="n5" style="text-align: justify;" data-ln="6"><span class="user-highlighted-active">Glovo</span><em><span class="user-highlighted-active"> “conoce la previsión de demanda para cada momento y para ello articula un sistema de selección de horarios que le garantiza que, a las horas de mayor trabajo, exista un número suficiente de repartidores en la calle”</span></em><span class="user-highlighted-active">, a lo que agrega que </span><em><span class="user-highlighted-active">“sí existe una libertad de conectarse por parte de los repartidores, pero ello es aparente, puesto que Glovo idea un sistema de calidad o valoración que premia fundamentalmente que te incorpores en horas de “alta demanda” crea un sistema de autoasignación”. </span></em></p>
<p id="n6" style="text-align: justify;" data-ln="7"><span class="user-highlighted-active">Se concluye </span><em><span class="user-highlighted-active">“si el trabajador no opta por estas horas y forma de trabajo (70% de su valoración), se ve relegado en la puntuación y pasa a no poder elegir en las primeras posiciones los siguientes horarios de trabajo, por lo que de nuevo vuelve a ser penalizado con menor puntuació</span><span class="user-highlighted-active">n”. </span></em></p>
<p id="n7" style="text-align: justify;" data-ln="8"><strong><span class="user-highlighted-active">Poder de dirección y organización</span></strong></p>
<p id="n8" style="text-align: justify;" data-ln="9"><em><span class="user-highlighted-active">“La libertad aparente del repartidor a la hora de elegir la franja horaria, si acepta pedidos o si los rechaza, no es tal, puesto que toda la valoración va encaminada a todo lo contrario, a que el trabajador realice su actividad en los días, horas y forma que le interesa a Glovo, y de no hacerlo, poco a poco irá reduciendo su puntuación hasta “echarlo del sistema”, disminución voluntaria del rendimiento</span></em><span class="user-highlighted-active">, por todo lo cual la empresa </span><em><span class="user-highlighted-active">“mantiene el poder de dirección y organización propio de la relación de laboralidad que regula el artículo 1 del Estatuto del Trabajador, elemento que por sí solo hace declarar que la relación que une a las partes es de naturaleza laboral”. </span></em></p>
<p id="n9" style="text-align: justify;" data-ln="10"><strong><span class="user-highlighted-active">Indicios de Laboralidad<br />
</span></strong></p>
<p id="n10" style="text-align: justify;" data-ln="11"><span class="user-highlighted-active">Concurren otros indicios de laboralidad, como la posibilidad de que el trabajo de los repartidores sea valorado por los clientes, la facultad de inspección de la actividad con recogida de quejas y geolocalizador y las instrucciones sobre cómo se debe desarrollar el trabajo (plazos, trato al cliente, distintivos corporativos o formación en seguridad vial, EPIs y seguridad e higiene), a lo que se suma que </span><em><span class="user-highlighted-active">“es igualmente destacable las causas de resolución de la relación incluidas en los contratos suscritos, constituyendo un régimen disciplinario”. </span></em></p>
<p id="n11" style="text-align: justify;" data-ln="12"><span class="user-highlighted-active">El requisito de ajenidad ya tratado en la sentencia del Supremo y considera que las decisiones comerciales </span><em><span class="user-highlighted-active">“son tomadas por Glovo previo acuerdo con los establecimientos, no contratadas entre el repartidor y el establecimiento”</span></em><span class="user-highlighted-active">, de forma que el trabajador</span><em><span class="user-highlighted-active"> “no es un mero intermediario independiente, sino una pieza articulada por Glovo para poder cumplir los compromisos” </span></em><span class="user-highlighted-active">con los establecimientos, indicando que</span><em><span class="user-highlighted-active"> “la ajenidad en los frutos es la que se aprecia de manera más definida”</span></em><span class="user-highlighted-active">, ya que Glovo</span><em><span class="user-highlighted-active"> “hace suyos los frutos de la actividad del repartidor, cobrando directamente del cliente, para después quedarse con su parte de comisión y abonar lo correspondiente a la empresa y al repartidor”.</span></em></p>
<p id="n12" style="text-align: justify;" data-ln="13"><strong><span class="user-highlighted-active">Medios de Producción. Plataforma propiedad de Glovo</span></strong></p>
<p id="n13" style="text-align: justify;" data-ln="14"><span class="user-highlighted-active">La ajenidad en los medios </span><em><span class="user-highlighted-active">“queda igualmente definida cuando el medio productivo esencial no es ni la motocicleta/bicicleta ni el teléfono móvil, <strong>sino la plataforma propiedad de Glovo</strong> y en la que deben de darse de alta los repartidores para iniciar la actividad”. </span></em></p>
<p id="n14" style="text-align: justify;" data-ln="15"><span class="user-highlighted-active">La prueba presentada por la defensa de la empresa</span><em><span class="user-highlighted-active"> “no desvirtúa ninguna de las consideraciones anteriores”,</span></em><span class="user-highlighted-active"> recuerda que, legislativamente,</span><em><span class="user-highlighted-active"><strong> “se ha recogido que si las plataformas de intermediación ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital, la relación se presumirá laboral”.</strong> </span></em></p>
<p id="n16" style="text-align: justify;" data-ln="17"><em><span class="user-highlighted-active">“La plataforma de Glovo asigna servicios conforme unos algoritmos que están diseñados por la previa valoración del repartidor, valoración que está condicionada a que el trabajador atienda a las indicaciones de organización del trabajo de Glovo para poder estar bien posicionado y poder continuar prestando servicios”</span></em><span class="user-highlighted-active">,  por todo ello estima la demanda <strong>y declara que la relación existente entre la empresa y estos 222 trabajadores es de naturaleza laboral.</strong></span></p>
<p data-ln="17"><strong>RONDA VALENCIA Abogados Laboralistas</strong> es un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas de <strong>derecho laboral y administrativo,</strong> con servicios en materia civil y penal. Un servicio especializado y próximo que busca ofrecer soluciones acordes a las demandas y necesidades del mercado.</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Novedades 2019 para Autónomos</title>
		<link>https://www.rvabogadoslaboralistas.com/novedades-2019-para-autonomos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[marketing]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 06 Oct 2024 12:19:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[bonificacion]]></category>
		<category><![CDATA[ceses de autonomo]]></category>
		<category><![CDATA[cuotas]]></category>
		<category><![CDATA[incapacidad]]></category>
		<category><![CDATA[tarifa plana]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.rvabogadoslaboralistas.com/?p=749</guid>

					<description><![CDATA[<p>Obligatoria la cobertura de todas las contingencias Nuevas Bases y Tipos de Cotización Obligatoriedad en la Cobertura de Contingencias Comunes y Profesionales con las Mutuas. Derecho a prestación desde el primer día por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Nueva definición de accidente de trabajo para autónomos. Bonificaciones Tarifa Plana Ceses por Actividad Nueva Infracción [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><![CDATA[ wp:quote 


<blockquote class="wp-block-quote">

<p><strong>Obligatoria la cobertura de todas las contingencias</strong></p>



<p><strong>Nuevas Bases y Tipos de Cotización</strong></p>



<p><strong>Obligatoriedad en la Cobertura de Contingencias Comunes y Profesionales con las Mutuas.</strong></p>



<p><strong>Derecho a prestación desde el primer día por accidente de trabajo o enfermedad profesional.</strong></p>



<p><strong>Nueva definición de accidente de trabajo para autónomos.</strong></p>



<p><strong>Bonificaciones</strong></p>



<p><strong>Tarifa Plana</strong></p>



<p><strong>Ceses por Actividad</strong></p>



<p><strong>Nueva Infracción Laboral Grave</strong></p>



<p><strong>_______________________________________________________________</strong></p>

</blockquote>


 /wp:quote  wp:paragraph 


<p><strong>OBLIGATORIEDAD
DE LA COBERTURA DE TODAS LAS CONTINGENCIAS Y TIPOS APLICABLES</strong></p>


 /wp:paragraph  wp:paragraph 


<p>Desde el 1 de
enero de 2019, los autónomos están obligados a cotizar por:</p>


 /wp:paragraph  wp:list 


<ul>

<li><strong>a)&nbsp;</strong>Contingencias comunes
(enfermedad común y accidente no laboral).</li>



<li><strong>b)&nbsp;</strong>Contingencias
profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional).</li>



<li><strong>c)&nbsp;</strong>Cese de actividad (<a href="javascript:Redirection('LE0000561511_Vigente.html#I1828')">art. 327 LGSS</a>, modif.&nbsp;<a href="javascript:Redirection('LE0000634833_Vigente.html#I162')">Disp. final 2ª.16 RDL 28/2018</a>).</li>



<li><strong>d)&nbsp;</strong>Medidas de formación,
orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora</li>

</ul>


 /wp:list  wp:paragraph 


<p><strong>Excepciones
a la cobertura obligatoria</strong>:</p>


 /wp:paragraph  wp:list 


<ul>

<li><strong>&#8211; Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios</strong> (<a href="javascript:Redirection('LE0000634833_Vigente.html#I81')">art. 9 RDL 28/2018</a>).</li>



<li><strong>&#8211; Socios de cooperativas</strong>.</li>

</ul>


 /wp:list  wp:paragraph 


<p><strong>ESPECIFICIDADES
EN LA COBERTURA OBLIGATORIA</strong></p>


 /wp:paragraph  wp:list 


<ul>

<li><strong>&#8211;&nbsp;</strong>Quienes&nbsp;<strong>compatibilicen
la jubilación y el trabajo por cuenta propia</strong>,&nbsp;<strong>cotización con 65 o
más años de edad</strong>, <strong>a los que no se
les exigirá la cotización por cese de actividad</strong> <strong>ni por medidas de formación, orientación profesional y promoción de la
actividad emprendedora pero sí cotizarán por contingencias profesionales de
AT/EP</strong>.</li>



<li><strong>&#8211;&nbsp;Autónomos
beneficiarios de la denominada “Tarifa Plana </strong>se realizará por todas las
contingencias, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional
(AT/EP) <strong>si bien se exceptuarán las de
Cese de actividad y formación Profesional.</strong></li>



<li><strong>&#8211;&nbsp;Trabajadores
autónomos en situación de pluriactividad</strong>: se mantiene para estos trabajadores
la opción de cotizar o no por incapacidad temporal derivadas por contingencias
comunes, de modo que la cobertura de dicha contingencia es voluntaria mientras
permanezcan en esta situación.</li>

</ul>


 /wp:list  wp:paragraph 


<p><strong>BASES
DE COTIZACIÓN</strong></p>


 /wp:paragraph  wp:paragraph 


<p>Se establece
para 2019&nbsp;<strong>un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización</strong>,
quedando de la siguiente manera (<a href="javascript:Redirection('LE0000634833_Vigente.html#I63')">art. 6 RDL 28/2018</a>):</p>


 /wp:paragraph  wp:table {«className»:»is-style-stripes»} 


<table class="wp-block-table is-style-stripes">

<thead>

<tr>

<td>
   <strong>PERSONA FÍSICA</strong>
   </td>



<td>    <span style="background-color: rgb(232, 234, 235);"><b>SOCIO</b></span></td>

</tr>

</thead>



<tbody>

<tr>

<td>
  <strong>Base mínima</strong>
  </td>



<td>
  <strong>Cuota</strong>
  </td>



<td>
  <strong>Base mínima</strong>
  </td>



<td>
  <strong>Cuota</strong>
  </td>

</tr>



<tr>

<td>   <strong>944,40 €</strong></td>



<td>
  <strong>283,3 €/mes</strong>
  </td>



<td>
  <strong>1.214,08 euros</strong>
  </td>



<td>
  <strong>364,22 €/mes</strong>
  </td>

</tr>

</tbody>

</table>


 /wp:table  wp:paragraph 


<p>La base máxima
de cotización es de 2.077,88 euros.</p>


 /wp:paragraph  wp:paragraph 


<p><strong>Autónomos
de 47 años y más</strong>&nbsp;(<a href="javascript:Redirection('LE0000634833_Vigente.html#I63')">art. 6.2 RDL 28/2018</a>): Los autónomos que el 1 de enero de
2019 tengan menos de 47 años podrán elegir libremente su base de cotización
entre la base mínima (944,40 euros) y la máxima (2.077,88 euros).</p>


 /wp:paragraph  wp:paragraph 


<p><strong>48 o más
años</strong>&nbsp;(<a href="javascript:Redirection('LE0000634833_Vigente.html#I63')">art. 6.3 RDL 28/2018</a>): La base de cotización de los autónomos
que a 1 de enero de 2019 tengan cumplidos 48 o más años estará comprendida
entre los 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales en líneas generales. </p>


 /wp:paragraph  wp:paragraph 


<p><strong>Pluriactividad</strong>&nbsp;(<a href="javascript:Redirection('LE0000634833_Vigente.html#I63')">art. 6.5 RDL 28/2018</a>): Aquellos autónomos que también
coticen de forma simultánea en el Régimen General de trabajadores asalariados
tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por
contingencias comunes.</p>


 /wp:paragraph  wp:paragraph 


<p><strong>Sistema
Especial de Trabajadores por cuenta propia Agrarios</strong>: el&nbsp;<a href="javascript:Redirection('LE0000634833_Vigente.html#I81')">art. 9 RDL 28/2018</a>&nbsp;y el&nbsp;<a href="javascript:Redirection('LE0000561511_Vigente.html#I9584')">art. 325 LGSS</a>&nbsp;(modif. por&nbsp;<a href="javascript:Redirection('LE0000634833_Vigente.html#I162')">disp. fin. 2ª.15 RDL 28/2018</a>), establece especialidades respecto a
sus bases y tipos de cotización por contingencias comunes y que es de cobertura
obligatorio y qué de cobertura voluntaria.</p>


 /wp:paragraph  wp:paragraph 


<p><strong>TIPOS DE COTIZACIÓN</strong></p>


 /wp:paragraph  wp:paragraph 


<p>El incremento
del tipo de cotización se establece de manera escalonada:&nbsp;<strong>en 2019, 30%</strong>;
en 2020, 30,3%, en 2021, 30,6% y en 2022, 31%.</p>


 /wp:paragraph  wp:paragraph 


<p>Los tipos de
cotización para 2019 se desglosan en (<a href="javascript:Redirection('LE0000634833_Vigente.html#I75')">art. 7 RDL 28/2018</a>):</p>


 /wp:paragraph  wp:table {«className»:»is-style-stripes»} 


<table class="wp-block-table is-style-stripes">

<tbody>

<tr>

<td>
  <strong>Contingencias Comunes</strong>
  </td>



<td>
  28,30%
  </td>

</tr>



<tr>

<td>
  <strong>Contingencias
  Profesionales</strong>
  </td>



<td>
  0,90% (0,46%
  incapacidad temporal- y 0,44% -invalidez, muerte y supervivencia-
  </td>

</tr>



<tr>

<td>
  <strong>Cese de Actividad</strong>
  </td>



<td>
  0,7%
  </td>

</tr>



<tr>

<td>
  <strong>Medidas de formación,
  orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora</strong>
  </td>



<td>
  0,1%
  </td>

</tr>

</tbody>

</table>


 /wp:table  wp:paragraph 


<p><strong>OBLIGATORIEDAD
EN LA COBERTURA DE LAS CONTINGENCIAS COMUNES Y CONTINGENCIAS PROFESIONALES CON
UNA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL</strong></p>


 /wp:paragraph  wp:paragraph 


<p>Con la
modificación del&nbsp;<a href="javascript:Redirection('LE0000561511_Vigente.html#I84')">art. 8.1.b LGSS</a>&nbsp;(modif. Disp. fin. 2ª.1), la
gestión de la cobertura se articula a través de la gestión realizada por las
Mutuas Colaboradoras con la Seguridad,&nbsp;<strong>debiendo optar por la misma
mutua colaboradora para toda la acción protectora</strong>.</p>


 /wp:paragraph  wp:paragraph 


<p>Por lo tanto,
de acuerdo con la&nbsp;<a href="javascript:Redirection('LE0000634833_Vigente.html#I133')">disp. trans. 1ª RDL 28/2018</a>, l<strong>os autónomos incorporados a
dicho régimen especial con anterioridad al 1 de enero de 1998</strong>&nbsp;y que,
de acuerdo con la disp. trans. 29ª&nbsp;<a href="javascript:Redirection('LE0000561511_Vigente.html')">LGSS</a>,&nbsp;<strong>hubieran optado por mantener la protección por
la prestación económica por IT con la entidad gestora</strong>,&nbsp;<strong>deberán
optar en el plazo de 3 meses</strong>, a partir del 1 de enero de 2019 &#8211; entrada en
vigor del RDL 28-2018 -, por una mutua colaboradora de la Seguridad
Social,&nbsp;<strong>opción que surtirá efectos desde el 1 de junio de 2019</strong>.</p>


 /wp:paragraph  wp:paragraph 


<p><strong>En tanto se produzca dicha opción, el Servicio Público de Empleo Estatal seguirá gestionando la prestación por cese de actividad de dichos trabajadores autónomos mientras que las contingencias profesionales serán cubiertas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. </strong></p>


 /wp:paragraph  wp:paragraph 


<p><strong>DERECHO
A PRESTACIÓN DESDE EL PRIMER DÍA EN LOS CASOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O
ENFERMEDAD PROFESIONAL</strong></p>


 /wp:paragraph  wp:paragraph 


<p><strong>Con la modificación del&nbsp;</strong><a href="javascript:Redirection('LE0000561511_Vigente.html#I9581')"><strong>art.
321 LGSS</strong></a><strong>, los autónomos tendrán derecho a
cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el
primer día de baja, y todos los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a
la formación continua y al reciclaje profesional.</strong></p>


 /wp:paragraph  wp:paragraph 


<p><strong>COTIZACIÓN
DURANTE LAS SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL</strong><strong></strong></p>


 /wp:paragraph  wp:paragraph 


<p><strong>Se modifica el&nbsp;</strong><a href="javascript:Redirection('LE0000561511_Vigente.html#I9571')"><strong>artículo
308 LGSS</strong></a><strong>&nbsp;para establecer que el sujeto
responsable del pago de las cuotas del trabajador autónomo a partir del 61 día
incluido, en situación de baja médica con derecho a prestación económica y
hasta el día anterior al alta médica, es la Mutua Colaboradora con la Seguridad
Social con la que dicho trabajador tenga cubierta las contingencias.</strong></p>


 /wp:paragraph  wp:paragraph 


<p>En
consecuencia, los adeudos que se emitan al trabajador no incluirá la cuota
correspondiente a referido período.</p>


 /wp:paragraph  wp:paragraph 


<p><strong>NUEVA
DEFINICIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL</strong></p>


 /wp:paragraph  wp:paragraph 


<p><strong>Con la modificación del&nbsp;</strong><a href="javascript:Redirection('LE0000247669_Vigente.html#I198')"><strong>art.
26.1 LETA</strong></a><strong>&nbsp;se definen qué es accidente de
trabajo para el TRADE:</strong></p>


 /wp:paragraph  wp:paragraph 


<p><strong><em>«Toda lesión corporal que sufra con
ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, considerándose también
accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la
prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo
prueba en contrario, se presumirá que el accidente no tiene relación con el
trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional
de que se trate».</em></strong><strong></strong></p>


 /wp:paragraph  wp:paragraph 


<p><strong>Y para el resto de trabajadores
autónomos:</strong></p>


 /wp:paragraph  wp:paragraph 


<p><strong><em>«El ocurrido como consecuencia directa
e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su
inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial. (&#8230;) También se
entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de
la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se
entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador
autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su
domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a
la actividad económica a efectos fiscales»</em></strong><strong>.</strong></p>


 /wp:paragraph  wp:paragraph 


<p>Y también qué
es enfermedad profesional.</p>


 /wp:paragraph  wp:paragraph 


<p><em>«La
contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté
provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que
se especifican en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de
las principales actividades capaces de producirlas, anexa al&nbsp;</em><a href="javascript:Redirection('LE0000238024_Vigente.html')"><em>RD 1299/2006, de 10 de noviembre</em></a><em>, por el que se aprueba el cuadro de
enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen
criterios para su notificación y registro».</em></p>


 /wp:paragraph  wp:paragraph 


<p><strong>TARIFA
PLANA (art. 31 LETA, modificado por la disp. final 3ª.2)</strong></p>


 /wp:paragraph  wp:paragraph 


<p>Durante
los&nbsp;<strong>primeros 12 meses</strong>:</p>


 /wp:paragraph  wp:list 


<ul>

<li><strong>&#8211;&nbsp;Si
se cotiza por base mínima, 60 euros</strong>&nbsp;(51,50 contingencias comunes;
8,50 contingencias profesionales). Se incluye la cotización por incapacidad
temporal causada por contingencias comunes y profesionales, pero no la
cobertura de cese de actividad ni la de formación.</li>

</ul>


 /wp:list  wp:paragraph 


<p><strong>A partir
del mes 13 al 24</strong>: Se
aplican reducciones sobre la cuota que correspondería.</p>


 /wp:paragraph  wp:paragraph 


<p>Esta
ampliación de la tarifa plana hasta 2 años también&nbsp;<strong>seguirá vigente para
autónomos de municipios con menos de 5.000 habitantes</strong>, que entró en vigor
en 2018 (<a href="javascript:Redirection('LE0000247669_Vigente.html#I991')">art. 31.3 LETA</a>).</p>


 /wp:paragraph  wp:paragraph 


<p>Este nuevo
cambio normativo,&nbsp;<strong>no se aplica a los trabajadores incluidos en el
Sistema Especial por Cuenta Propia Agrario</strong>. Se mantiene, por lo tanto, para
estos trabajadores, el disfrute del beneficio de la tarifa plana en las mismas
condiciones aplicadas hasta el momento (nuevos&nbsp;<a href="javascript:Redirection('LE0000247669_Vigente.html#I1010')">arts. 31 bis</a>&nbsp;y&nbsp;<a href="javascript:Redirection('LE0000247669_Vigente.html#I1042')">32 bis LETA</a>).</p>


 /wp:paragraph  wp:paragraph 


<p>Por último, se
modifica el&nbsp;<a href="javascript:Redirection('LE0000247669_Vigente.html#I1027')">artículo 32 LETA</a>&nbsp;que regula la tarifa plana para
personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género
y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta
propia. De ese modo se quiere&nbsp;<strong>prever la aplicación, a opción de los
interesados, de los citados beneficios</strong>&nbsp;en los supuestos de
trabajadores autónomos que estando de alta en el RETA&nbsp;<strong>les sobrevenga
una discapacidad en un grado igual o superior al 33%</strong>. Lo dispuesto en
este&nbsp;<a href="javascript:Redirection('LE0000247669_Vigente.html#I1027')">art. 32 LETA</a>&nbsp;también es de aplicación, a
opción de los interesados, en los supuestos de trabajadores autónomos incluidos
en el Sistema Especial por Cuenta Propia Agrario (<a href="javascript:Redirection('LE0000247669_Vigente.html#I1042')">art. 32 bis</a>. 9 LETA).</p>


 /wp:paragraph  wp:paragraph 


<p>En tal caso,
la aplicación de las medidas previstas se producirán a partir del día primero
del mes siguiente al que se tal elección se realice.</p>


 /wp:paragraph  wp:paragraph 


<p><strong>BONIFICACIÓN
PARA LAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS QUE SE REINCORPOREN AL TRABAJO EN DETERMINADOS
SUPUESTOS</strong></p>


 /wp:paragraph  wp:paragraph 


<p>Con la nueva
redacción del&nbsp;<a href="javascript:Redirection('LE0000247669_Vigente.html#I1055')">art. 38 bis LETA</a>&nbsp;(modif. Disp. final 3ª.6) se
modifica la tarifa plana para las trabajadoras incluidas en el RETA o como
trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del RETM, que,
habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos,
vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente
siguientes a la fecha efectiva del cese. Se fija la cuota por contingencias
comunes y contingencias profesionales en&nbsp;<strong>60 euros mensuales durante los
12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo</strong>,
siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter
general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por
cuenta propia. Si optasen por cotizar por una base de cotización superior,
podrán aplicarse, durante el período antes indicado, una bonificación del 80%
sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la
resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de
cotización por contingencias comunes vigente en cada momento.</p>


 /wp:paragraph  wp:paragraph 


<p><strong>CESE
DE ACTIVIDAD</strong></p>


 /wp:paragraph  wp:paragraph 


<p>Se mejora el
acceso a la prestación por cese de actividad (el paro de los autónomos),
modificando los requisitos actuales para poder hacer más accesible el
denominado «paro de los autónomos» y a<strong>mpliando la duración de la
prestación, de 12 a 24 meses</strong>&nbsp;(<a href="javascript:Redirection('LE0000561511_Vigente.html#I1917')">art. 338.1 LGSS</a>, modif. por&nbsp;<a href="javascript:Redirection('LE0000634833_Vigente.html#I162')">disp. fin. 2ª RDL 28/2018</a>).</p>


 /wp:paragraph  wp:paragraph 


<p><strong>NUEVO
TIPO DE INFRACCIÓN LABORAL GRAVE</strong></p>


 /wp:paragraph  wp:paragraph 


<p><strong>Por primera vez, la base mínima de
cotización del autónomo será inferior, un 15% más barata, a la del trabajador
en Régimen General (1.050 euros).</strong>
Para prevenir la posible utilización de la figura del&nbsp;<strong>falso autónomo</strong>&nbsp;y
que los empresarios den de alta en el RETA en lugar de en el Régimen General,
se añade un&nbsp;<strong>nuevo&nbsp;</strong><a href="javascript:Redirection('LE0000055513_Vigente.html#I1777')"><strong>apartado 16 al artículo 22 LISOS</strong></a><strong>&nbsp;</strong><strong>para que se considere
“falta grave” si la Seguridad Social detecta que una persona haciendo la misma
actividad pasa de repente del Régimen General al RETA, sancionando a las
empresas con un mínimo de 3.126 euros y un máximo de 10.000 euros de multa por
cada trabajador que esté mal encuadrado (art. 40.1.e.1 LISOS). Hasta ahora la
Inspección obligaba a la empresa a hacerse cargo de la diferencia en
cotizaciones y regularizar el contrato. Pero realmente no se aplicaban
sanciones.</strong></p>


 /wp:paragraph  wp:paragraph 


<p><strong>RONDA VALENCIA ABOGADOS</strong> <strong>LABORALISTAS</strong> es
un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas
de <strong>derecho laboral y administrativo,</strong>
con servicios en materia <strong>civil y penal</strong>.
Un servicio especializado y próximo que busca ofrecer soluciones acordes a las
demandas y necesidades del mercado.</p>


 /wp:paragraph ]]&gt;</p>
<p><strong>Obligatoria la cobertura de todas las contingencias</strong></p>
<p><strong>Nuevas Bases y Tipos de Cotización</strong></p>
<p><strong>Obligatoriedad en la Cobertura de Contingencias Comunes y Profesionales con las Mutuas.</strong></p>
<p><strong>Derecho a prestación desde el primer día por accidente de trabajo o enfermedad profesional.</strong></p>
<p><strong>Nueva definición de accidente de trabajo para autónomos.</strong></p>
<p><strong>Bonificaciones</strong></p>
<p><strong>Tarifa Plana</strong></p>
<p><strong>Ceses por Actividad</strong></p>
<p><strong>Nueva Infracción Laboral Grave</strong></p>
<p><strong>_______________________________________________________________</strong></p>
<p><strong>OBLIGATORIEDAD DE LA COBERTURA DE TODAS LAS CONTINGENCIAS Y TIPOS APLICABLES</strong></p>
<p>Desde el 1 de enero de 2019, los autónomos están obligados a cotizar por:</p>
<ul class="wp-block-list">
<li><strong>a) </strong>Contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral).</li>
<li><strong>b) </strong>Contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional).</li>
<li><strong>c) </strong>Cese de actividad (<a>art. 327 LGSS</a>, modif. <a>Disp. final 2ª.16 RDL 28/2018</a>).</li>
<li><strong>d) </strong>Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora</li>
</ul>
<p><strong>Excepciones a la cobertura obligatoria</strong>:</p>
<ul class="wp-block-list">
<li><strong>– Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios</strong> (<a>art. 9 RDL 28/2018</a>).</li>
<li><strong>– Socios de cooperativas</strong>.</li>
</ul>
<p><strong>ESPECIFICIDADES EN LA COBERTURA OBLIGATORIA</strong></p>
<ul class="wp-block-list">
<li><strong>– </strong>Quienes <strong>compatibilicen la jubilación y el trabajo por cuenta propia</strong>, <strong>cotización con 65 o más años de edad</strong>, <strong>a los que no se les exigirá la cotización por cese de actividad</strong> <strong>ni por medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora pero sí cotizarán por contingencias profesionales de AT/EP</strong>.</li>
<li><strong>– Autónomos beneficiarios de la denominada “Tarifa Plana </strong>se realizará por todas las contingencias, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional (AT/EP) <strong>si bien se exceptuarán las de Cese de actividad y formación Profesional.</strong></li>
<li><strong>– Trabajadores autónomos en situación de pluriactividad</strong>: se mantiene para estos trabajadores la opción de cotizar o no por incapacidad temporal derivadas por contingencias comunes, de modo que la cobertura de dicha contingencia es voluntaria mientras permanezcan en esta situación.</li>
</ul>
<p><strong>BASES DE COTIZACIÓN</strong></p>
<p>Se establece para 2019 <strong>un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización</strong>, quedando de la siguiente manera (<a>art. 6 RDL 28/2018</a>):</p>
<table class="wp-block-table is-style-stripes">
<thead>
<tr>
<td><strong>PERSONA FÍSICA</strong></td>
<td><b>SOCIO</b></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td><strong>Base mínima</strong></td>
<td><strong>Cuota</strong></td>
<td><strong>Base mínima</strong></td>
<td><strong>Cuota</strong></td>
</tr>
<tr>
<td><strong>944,40 €</strong></td>
<td><strong>283,3 €/mes</strong></td>
<td><strong>1.214,08 euros</strong></td>
<td><strong>364,22 €/mes</strong></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>La base máxima de cotización es de 2.077,88 euros.</p>
<p><strong>Autónomos de 47 años y más</strong> (<a>art. 6.2 RDL 28/2018</a>): Los autónomos que el 1 de enero de 2019 tengan menos de 47 años podrán elegir libremente su base de cotización entre la base mínima (944,40 euros) y la máxima (2.077,88 euros).</p>
<p><strong>48 o más años</strong> (<a>art. 6.3 RDL 28/2018</a>): La base de cotización de los autónomos que a 1 de enero de 2019 tengan cumplidos 48 o más años estará comprendida entre los 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales en líneas generales.</p>
<p><strong>Pluriactividad</strong> (<a>art. 6.5 RDL 28/2018</a>): Aquellos autónomos que también coticen de forma simultánea en el Régimen General de trabajadores asalariados tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes.</p>
<p><strong>Sistema Especial de Trabajadores por cuenta propia Agrarios</strong>: el <a>art. 9 RDL 28/2018</a> y el <a>art. 325 LGSS</a> (modif. por <a>disp. fin. 2ª.15 RDL 28/2018</a>), establece especialidades respecto a sus bases y tipos de cotización por contingencias comunes y que es de cobertura obligatorio y qué de cobertura voluntaria.</p>
<p><strong>TIPOS DE COTIZACIÓN</strong></p>
<p>El incremento del tipo de cotización se establece de manera escalonada: <strong>en 2019, 30%</strong>; en 2020, 30,3%, en 2021, 30,6% y en 2022, 31%.</p>
<p>Los tipos de cotización para 2019 se desglosan en (<a>art. 7 RDL 28/2018</a>):</p>
<table class="wp-block-table is-style-stripes">
<tbody>
<tr>
<td><strong>Contingencias Comunes</strong></td>
<td>28,30%</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Contingencias Profesionales</strong></td>
<td>0,90% (0,46% incapacidad temporal- y 0,44% -invalidez, muerte y supervivencia-</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Cese de Actividad</strong></td>
<td>0,7%</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora</strong></td>
<td>0,1%</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong>OBLIGATORIEDAD EN LA COBERTURA DE LAS CONTINGENCIAS COMUNES Y CONTINGENCIAS PROFESIONALES CON UNA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL</strong></p>
<p>Con la modificación del <a>art. 8.1.b LGSS</a> (modif. Disp. fin. 2ª.1), la gestión de la cobertura se articula a través de la gestión realizada por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad, <strong>debiendo optar por la misma mutua colaboradora para toda la acción protectora</strong>.</p>
<p>Por lo tanto, de acuerdo con la <a>disp. trans. 1ª RDL 28/2018</a>, l<strong>os autónomos incorporados a dicho régimen especial con anterioridad al 1 de enero de 1998</strong> y que, de acuerdo con la disp. trans. 29ª <a>LGSS</a>, <strong>hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por IT con la entidad gestora</strong>, <strong>deberán optar en el plazo de 3 meses</strong>, a partir del 1 de enero de 2019 – entrada en vigor del RDL 28-2018 -, por una mutua colaboradora de la Seguridad Social, <strong>opción que surtirá efectos desde el 1 de junio de 2019</strong>.</p>
<p><strong>En tanto se produzca dicha opción, el Servicio Público de Empleo Estatal seguirá gestionando la prestación por cese de actividad de dichos trabajadores autónomos mientras que las contingencias profesionales serán cubiertas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.</strong></p>
<p><strong>DERECHO A PRESTACIÓN DESDE EL PRIMER DÍA EN LOS CASOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL</strong></p>
<p><strong>Con la modificación del </strong><a><strong>art. 321 LGSS</strong></a><strong>, los autónomos tendrán derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja, y todos los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a la formación continua y al reciclaje profesional.</strong></p>
<p><strong>COTIZACIÓN DURANTE LAS SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL</strong></p>
<p><strong>Se modifica el </strong><a><strong>artículo 308 LGSS</strong></a><strong> para establecer que el sujeto responsable del pago de las cuotas del trabajador autónomo a partir del 61 día incluido, en situación de baja médica con derecho a prestación económica y hasta el día anterior al alta médica, es la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que dicho trabajador tenga cubierta las contingencias.</strong></p>
<p>En consecuencia, los adeudos que se emitan al trabajador no incluirá la cuota correspondiente a referido período.</p>
<p><strong>NUEVA DEFINICIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL</strong></p>
<p><strong>Con la modificación del </strong><a><strong>art. 26.1 LETA</strong></a><strong> se definen qué es accidente de trabajo para el TRADE:</strong></p>
<p><strong><em>«Toda lesión corporal que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, considerándose también accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate».</em></strong></p>
<p><strong>Y para el resto de trabajadores autónomos:</strong></p>
<p><strong><em>«El ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial. (…) También se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales»</em></strong><strong>.</strong></p>
<p>Y también qué es enfermedad profesional.</p>
<p><em>«La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas, anexa al </em><a><em>RD 1299/2006, de 10 de noviembre</em></a><em>, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro».</em></p>
<p><strong>TARIFA PLANA (art. 31 LETA, modificado por la disp. final 3ª.2)</strong></p>
<p>Durante los <strong>primeros 12 meses</strong>:</p>
<ul class="wp-block-list">
<li><strong>– Si se cotiza por base mínima, 60 euros</strong> (51,50 contingencias comunes; 8,50 contingencias profesionales). Se incluye la cotización por incapacidad temporal causada por contingencias comunes y profesionales, pero no la cobertura de cese de actividad ni la de formación.</li>
</ul>
<p><strong>A partir del mes 13 al 24</strong>: Se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería.</p>
<p>Esta ampliación de la tarifa plana hasta 2 años también <strong>seguirá vigente para autónomos de municipios con menos de 5.000 habitantes</strong>, que entró en vigor en 2018 (<a>art. 31.3 LETA</a>).</p>
<p>Este nuevo cambio normativo, <strong>no se aplica a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial por Cuenta Propia Agrario</strong>. Se mantiene, por lo tanto, para estos trabajadores, el disfrute del beneficio de la tarifa plana en las mismas condiciones aplicadas hasta el momento (nuevos <a>arts. 31 bis</a> y <a>32 bis LETA</a>).</p>
<p>Por último, se modifica el <a>artículo 32 LETA</a> que regula la tarifa plana para personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia. De ese modo se quiere <strong>prever la aplicación, a opción de los interesados, de los citados beneficios</strong> en los supuestos de trabajadores autónomos que estando de alta en el RETA <strong>les sobrevenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33%</strong>. Lo dispuesto en este <a>art. 32 LETA</a> también es de aplicación, a opción de los interesados, en los supuestos de trabajadores autónomos incluidos en el Sistema Especial por Cuenta Propia Agrario (<a>art. 32 bis</a>. 9 LETA).</p>
<p>En tal caso, la aplicación de las medidas previstas se producirán a partir del día primero del mes siguiente al que se tal elección se realice.</p>
<p><strong>BONIFICACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS QUE SE REINCORPOREN AL TRABAJO EN DETERMINADOS SUPUESTOS</strong></p>
<p>Con la nueva redacción del <a>art. 38 bis LETA</a> (modif. Disp. final 3ª.6) se modifica la tarifa plana para las trabajadoras incluidas en el RETA o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del RETM, que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese. Se fija la cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales en <strong>60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo</strong>, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia. Si optasen por cotizar por una base de cotización superior, podrán aplicarse, durante el período antes indicado, una bonificación del 80% sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento.</p>
<p><strong>CESE DE ACTIVIDAD</strong></p>
<p>Se mejora el acceso a la prestación por cese de actividad (el paro de los autónomos), modificando los requisitos actuales para poder hacer más accesible el denominado «paro de los autónomos» y a<strong>mpliando la duración de la prestación, de 12 a 24 meses</strong> (<a>art. 338.1 LGSS</a>, modif. por <a>disp. fin. 2ª RDL 28/2018</a>).</p>
<p><strong>NUEVO TIPO DE INFRACCIÓN LABORAL GRAVE</strong></p>
<p><strong>Por primera vez, la base mínima de cotización del autónomo será inferior, un 15% más barata, a la del trabajador en Régimen General (1.050 euros).</strong> Para prevenir la posible utilización de la figura del <strong>falso autónomo</strong> y que los empresarios den de alta en el RETA en lugar de en el Régimen General, se añade un <strong>nuevo </strong><a><strong>apartado 16 al artículo 22 LISOS</strong></a><strong> </strong><strong>para que se considere “falta grave” si la Seguridad Social detecta que una persona haciendo la misma actividad pasa de repente del Régimen General al RETA, sancionando a las empresas con un mínimo de 3.126 euros y un máximo de 10.000 euros de multa por cada trabajador que esté mal encuadrado (art. 40.1.e.1 LISOS). Hasta ahora la Inspección obligaba a la empresa a hacerse cargo de la diferencia en cotizaciones y regularizar el contrato. Pero realmente no se aplicaban sanciones.</strong></p>
<p><strong>RONDA VALENCIA ABOGADOS</strong> <strong>LABORALISTAS</strong> es un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas de <strong>derecho laboral y administrativo,</strong> con servicios en materia <strong>civil y penal</strong>. Un servicio especializado y próximo que busca ofrecer soluciones acordes a las demandas y necesidades del mercado.</p>
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