Gracias a la entrada en vigor de la Ley 2/2025 ya no se podrá proceder al despido automático por incapacidad permanente en los casos en los que se produzca. Para que sepas más al respecto en RV Abogados Laboralistas hemos redactado este post con los datos básicos de este cambio.
Eliminado el despido automático por incapacidad permanente según la Ley 2/2025
El pasado 1 de mayo entró en vigor la ley que elimina el despido automático por incapacidad permanente. Con este cambio se busca promover la inclusión laboral y proteger los derechos de los trabajadores con discapacidad. Y es que en lugar de la extinción automática del contrato, las empresas ahora deberán valorar la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo o reubicar al empleado antes de considerar el despido. Es decir, la nueva norma modifica el Estatuto de los Trabajadores y el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Hay que tener en cuenta que, hasta hace unos meses, la declaración de incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) permitía a la empresa despedir al trabajador de forma automática.
Claves de la Ley 2/2025
Las principales claves y aportaciones que ha conllevado la aplicación de la ley son las siguientes:
- La reforma busca evitar que la discapacidad sobrevenida, aquella que ocurre durante el desarrollo de la actividad laboral, sea motivo de despido de un trabajador.
- La nueva normativa prioriza la adaptación del puesto de trabajo a la nueva realidad de la persona y la reubicación del empleado, fomentando así su continuidad en el mercado laboral.
- A partir de ahora las empresas ya no podrán decidir unilateralmente la extinción de una relación laboral en caso de incapacidad permanente de la persona trabajadora
- Las empresas deben analizar cada caso de incapacidad permanente de forma individual para determinar si existen posibilidades de adaptación o reubicación de la persona.
- Los servicios de Prevención de Riesgos Laborales y la representación legal de las personas trabajadoras participarán en el proceso de decidir qué adaptación requiere el puesto de trabajo o a qué nuevo puesto puede acceder la persona trabajadora
- Se debe valorar si es posible realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo para que el empleado pueda continuar desempeñando sus funciones. Para hacerlo, la empresa dispondrá de un plazo de tres meses para adaptar el puesto de trabajo o facilitar un cambio de puesto, periodo durante el que la persona trabajadora percibirá la prestación económica por Incapacidad Temporal.
- Cuando la adaptación no sea posible, la empresa deberá explorar la posibilidad de reubicar al trabajador en otro puesto compatible con sus nuevas capacidades.
- En caso de que la reubicación no sea posible se podrá proceder al despido. También es posible hacerlo si la reubicación o la adaptación suponen un coste excesivamente elevado para la empresa. Todo esto hay que demostrarlo, obviamente, pues la norma también especifica los criterios que determinan qué costes son excesivos para las empresas que tengan que adaptar un puesto.
Una ley que apuesta por la normalización de la discapacidad
Con todo ello, la reforma busca un enfoque más inclusivo y justo del mercado laboral y de su normativa. Para ello pone herramientas que garanticen que la discapacidad no sea motivo de despido automático. También lo hace priorizando la adaptación y la continuidad laboral de los trabajadores con incapacidad permanente.
Con todo ello se cumple con las recomendaciones del Libro Blanco sobre Empleo y Discapacidad que señalaban la injusticia que se estaba cometiendo en los supuestos de discapacidad laboral. Y es que esta reforma busca proteger los derechos laborales de las personas con discapacidad sobrevenida y promover su inclusión en el ámbito laboral.
En este sentido, además, el texto avanza en la sustitución de términos peyorativos como ocurre por ejemplo con la categoría “de gran invalidez” que ahora pasará a denominarse “complemento de asistencia de tercera persona”.
Esta medida supone, pues, un nuevo blindaje de los derechos de las personas con discapacidad y permitirá alinear el marco laboral a los mandatos de la Ley de las personas con Discapacidad.
RV Abogados Laboralistas y tus derechos como trabajador
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