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	<title>teletrabajo archivos - RV Abogados Laboralistas</title>
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	<title>teletrabajo archivos - RV Abogados Laboralistas</title>
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		<title>Teletrabajo: conoce tus derechos y obligaciones frente a la empresa</title>
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		<dc:creator><![CDATA[redaccion]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Jul 2025 06:47:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Trabajo a distancia]]></category>
		<category><![CDATA[derechos teletrabajo]]></category>
		<category><![CDATA[empresa y teletrabajo]]></category>
		<category><![CDATA[teletrabajo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si trabajas desde tu hogar puede que no conozcas tus derechos y obligaciones frente a la empresa, estás en el lugar indicado. Y es que en RV Abogados Laboralistas somos conscientes de que conocer las condiciones que regulan esta forma de trabajar es determinante para que las personas sepan a qué atenerse en cada momento. [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.rvabogadoslaboralistas.com/teletrabajo-conoce-tus-derechos-y-obligaciones-frente-a-la-empresa/">Teletrabajo: conoce tus derechos y obligaciones frente a la empresa</a> se publicó primero en <a href="https://www.rvabogadoslaboralistas.com">RV Abogados Laboralistas</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-weight: 400;">Si trabajas desde tu hogar puede que no conozcas tus derechos y obligaciones frente a la empresa, estás en el lugar indicado. Y es que en RV Abogados Laboralistas somos conscientes de que conocer las condiciones que regulan esta forma de trabajar es determinante para que las personas sepan a qué atenerse en cada momento. Por ello hemos considerado oportuno recapitular toda la información de especial relevancia en este sentido. Un post que esperamos os sea de gran utilidad.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Teletrabajo: conoce tus derechos y obligaciones frente a la empresa</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Desde la<a href="https://es.wikipedia.org/wiki/COVID-19" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow"><strong> pandemia por la COVID</strong></a> cada vez son más las empresas y trabajadores que han optado por teletrabajar desde casa. Una situación que facilita la conciliación de la vida familiar y<a href="https://www.rvabogadoslaboralistas.com/como-calcular-la-pension-de-jubilacion-en-2025/"> laboral a los trabajadores</a>; y que también resulta ventajosa para la empresa, pues consigue una mayor eficiencia, generar un mejor clima de trabajo y que sus empleados se encuentren más unidos a la entidad para la que desarrollan su labor profesional.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Sin embargo, y dada la celeridad con que muchas empresas y trabajadores se han acogido al teletrabajo, no siempre quedan claros los términos de esta nueva relación laboral. De ahí que en RV Abogados Laboralistas hayamos realizado una lista con los derechos y otra con las obligaciones que los trabajadores tenemos frente a la empresa.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Hay que tener en cuenta que en este texto <strong>no nos referimos a los autónomos</strong>, sino a aquellos trabajadores que tienen un contrato con una empresa. Es decir, que trabajan por cuenta ajena aunque lo hagan desde su hogar.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Derechos de las personas que teletrabajan</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Quienes desarrollan su labor profesional desde su hogar (uno o varios días en semana) tienen los siguientes derechos laborales:</span></p>
<ol>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;"><strong>El teletrabajo es voluntario</strong>. Es decir, que el trabajador debe estar conforme cuando la empresa se lo proponga. En caso de que se niegue el trabajador no puede ser despedido.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;"><strong>Es un derecho</strong>. Se puede solicitar teletrabajar cuando sea una medida para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Las personas que teletrabajan tienen los mismos derechos que aquellos trabajadores que lo hacen presencialmente. Es decir, deben estar igual de protegidos.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;"><strong>El salario del teletrabajador debe ser el mismo que el trabajador presencial</strong> del mismo rango y que tenga asignadas las mismas actividades.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;"><strong>Quienes trabajan desde casa tienen derecho a la intimidad</strong> y a la protección de datos en el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;"><strong>Derecho a la formación</strong>. El teletrabajador tiene derecho a recibir de la empresa la formación que le habilite para trabajar en remoto.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;"><strong>El trabajador tiene derecho a recibir los equipos</strong> y las herramientas necesarias para el desarrollo de su labor. Da igual que se trate de ordenador, teclado, ratón, e incluso teléfono móvil si fuera imprescindible para su labor. </span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Además, <strong>quienes teletrabajan tienen derecho a recibir una compensación económica</strong> por los gastos derivados del teletrabajo. En este sentido, se debe sufragar conexión a Internet y otros suministros como la luz o el agua. </span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;"><strong>El trabajador tiene derecho a ejercer la desconexión digital</strong> fuera del horario laboral. Trabajar desde casa no significa que tenga que estar siempre disponible.</span></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Obligaciones del teletrabajo frente a la empresa</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Aquellas personas que desarrollen su trabajo en formato de teletrabajo tienen  las siguientes obligaciones con respecto a la empresa a la que prestan sus servicios:</span></p>
<ol>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;"><strong>Las empresas no están obligadas a acogerse al teletrabajo</strong>, por lo que no se puede exigir esta medida si no lo ofrecen por sí mismas.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;"><strong>Las condiciones del teletrabajo deben quedar reflejadas por escrito</strong> y ser lo más precisas posibles para que el trabajador sepa a qué atenerse. </span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;"><strong>Los acuerdos entre trabajadores en remoto y la empresa deben reflejar lo siguiente</strong>: el horario y la distribución que hay entre trabajo presencial y trabajo a distancia el lugar de teletrabajo elegido; un inventario de los medios, equipos y herramientas entregados al empleado que la empresa tiene proporciona de manera obligatoria; una enumeración de los gastos que pudiera tener el trabajador en el desarrollo de su labor; centro de trabajo al que queda adscrita la persona; duración del acuerdo: así como los medios de control empresarial de la actividad.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;"><strong>La empresa puede adoptar las medidas que estime más oportunas</strong> para controlar el trabajo que se desarrolla de manera remota.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;"><strong>El teletrabajador debe ajustarse al horario señalado por la empresa</strong>, y no lo podrá cambiar de manera aleatoria. </span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;"><strong>El horario del trabajador debe reflejar un descanso</strong> para evitar la fatiga digital, pero no debe superarse. Este descanso debe ser similar al de los trabajadores presenciales.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;"><strong>El teletrabajador se someterá a los mismos controles de rendimiento y eficiencia</strong> que el resto de los trabajadores presenciales.</span></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Ante cualquier duda: RV Abogados Laboralistas</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Si a pesar de todo lo que te hemos contado sigues con dudas, no tardes en contactar con nosotros. Estamos a tu disposición para ayudarte en cuanto necesites tanto en lo referido al teletrabajo como a cualquier otra actividad.</span></p>
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		<title>Nueva ley de trabajo a distancia</title>
		<link>https://www.rvabogadoslaboralistas.com/nueva-ley-de-trabajo-a-distancia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[RVA]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 06 Oct 2024 12:19:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Trabajo a distancia]]></category>
		<category><![CDATA[horarios]]></category>
		<category><![CDATA[jornada laboral]]></category>
		<category><![CDATA[registros de jornada]]></category>
		<category><![CDATA[teletrabajo]]></category>
		<category><![CDATA[trabajo a distancia]]></category>
		<category><![CDATA[trabajo presencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Abogados Laboralistas El borrador de la Ley del Trabajo a distancia que parece será aprobado este martes eleva al 30% el porcentaje de trabajo a distancia, este parece será voluntario y reversible. Mediante acuerdo entre empresa y trabajador, siempre de conformidad con el Convenio Colectivo o Acuerdo Empresa-Trabajador, se podrá implementar el trabajo a distancia [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.rvabogadoslaboralistas.com/nueva-ley-de-trabajo-a-distancia/">Nueva ley de trabajo a distancia</a> se publicó primero en <a href="https://www.rvabogadoslaboralistas.com">RV Abogados Laboralistas</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">
<blockquote>
<p style="text-align: left;"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-3922" src="https://www.rvabogadoslaboralistas.com/wp-content/uploads/2020/06/vertical-171x300.png" alt="" width="171" height="300" srcset="https://www.rvabogadoslaboralistas.com/wp-content/uploads/2020/06/vertical-171x300.png 171w, https://www.rvabogadoslaboralistas.com/wp-content/uploads/2020/06/vertical.png 400w" sizes="(max-width: 171px) 100vw, 171px" />Abogados Laboralistas</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">El borrador de la Ley del Trabajo a distancia que parece será aprobado este martes eleva al 30% el porcentaje de trabajo a distancia, este parece será voluntario y reversible.</p>
<p><span id="more-4141"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Mediante acuerdo entre empresa y trabajador, siempre de conformidad con el Convenio Colectivo o Acuerdo Empresa-Trabajador, se podrá implementar el trabajo a distancia hasta un 30% de la jornada.</p>
<p style="text-align: justify;">El anteproyecto distingue entre trabajo a distancia, teletrabajo y trabajo presencial, entendiendo trabajo a distancia como actividad realizada con carácter regular desde el domicilio, teletrabajo como trabajo que se realiza por medios o sistemas informáticos y telemáticos, y trabajo presencial el realizado en el centro de trabajo, obvio es que alguna actividad confundirá criterios del teletrabajo y trabajo a distancia.</p>
<p style="text-align: justify;">Los empleados que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los presenciales y no podrán sufrir perjuicio de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional. La empresa tendrá que implementar medidas para los registros de jornada a distancia, surgiendo dudas con respecto a los horarios de trabajo si estos serán flexibles y lo que se podrá entender como hora extraordinaria.</p>
<p style="text-align: justify;">El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora pero también para el empleador y requerirá la firma de un acuerdo. Será reversible y no constituirá causa justificativa de despido o de modificación sustancial de las condiciones laborales la negativa del trabajador a desempeñar su actividad a distancia, su falta de adaptación o ineptitud, o el ejercicio de reversibilidad, la falta de adaptación o ineptitud puede ser controvertido.</p>
<p style="text-align: justify;">Las personas que trabajen a distancia tendrán prioridad para ocupar puestos que se realizan total o parcialmente de manera presencial, por lo que la empresa deberá informar de las vacantes disponibles. Tendrán derecho a la formación en términos equivalentes a los trabajadores presenciales; a la promoción profesional; a la desconexión digital; al derecho a la intimidad y protección de datos; a la seguridad y salud en el trabajo, y a recibir de la empresa los medios adecuados para desarrollar su actividad.</p>
<p style="text-align: justify;">Según el texto, el desarrollo del trabajo a distancia «deberá ser sufragado o compensado por la empresa», sin que pueda suponer costes para el trabajador relacionados con equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad, a determinar en la negociación colectiva.</p>
<p style="text-align: justify;">Los trabajadores a distancia podrán flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido y el sistema de registro horario y el tiempo de trabajo realizado, debiendo incluir el momento de inicio y finalización de la jornada y de los tramos de actividad.</p>
<p style="text-align: justify;">Es una cuestión importante a reseñar que cuando el trabajo a distancia sea algo excepcional con causa justificada la empresa no tendrá que establecer un acuerdo específico con los trabajadores.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, con carácter general, será contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios colectivos, el inventario de medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, «incluidos los consumibles y los elementos muebles», así como de la vida útil o un periodo máximo para la renovación de estos.</p>
<p style="text-align: justify;">También lo serán la enumeración de gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como la forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, en el acuerdo de trabajo a distancia también deberá incluirse el horario de trabajo y las reglas de disponibilidad del trabajador, la distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, el centro de trabajo donde queda adscrito el trabajador, el lugar de trabajo a distancia elegido por la persona o la duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>RONDA VALENCIA Abogados Laboralistas</strong> es un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas de <strong>derecho laboral y administrativo</strong>, con <strong>servicios en materia civil y penal.</strong> Un servicio especializado y próximo que busca ofrecer soluciones acordes a las demandas y necesidades del mercado.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.rvabogadoslaboralistas.com/nueva-ley-de-trabajo-a-distancia/">Nueva ley de trabajo a distancia</a> se publicó primero en <a href="https://www.rvabogadoslaboralistas.com">RV Abogados Laboralistas</a>.</p>
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