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	<title>DANA archivos - RV Abogados Laboralistas</title>
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	<title>DANA archivos - RV Abogados Laboralistas</title>
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	<item>
		<title>Revalorización de las pensiones, cuantía de las prestaciones y topes de las bases de cotización (RDL 9/2024, 23 dic.)</title>
		<link>https://www.rvabogadoslaboralistas.com/revalorizacion-de-las-pensiones-cuantia-de-las-prestaciones-y-topes-de-las-bases-de-cotizacion-rdl-9-2024-23-dic/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[RVA]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 28 Dec 2024 13:41:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contratos temporales]]></category>
		<category><![CDATA[DANA]]></category>
		<category><![CDATA[Desempleo]]></category>
		<category><![CDATA[Despidos]]></category>
		<category><![CDATA[Ertes]]></category>
		<category><![CDATA[Pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[Salario]]></category>
		<category><![CDATA[SMI]]></category>
		<category><![CDATA[Suspensión de contrato]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Valencia diciembre 2024 _________________________________________________________________ En el BOE del día 24 de diciembre se ha dictado el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social. Entre las medidas que entraron en vigor están el límite de las cuantías de las pensiones y [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;"><span style="color: #800000;"><strong>Valencia diciembre 2024</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>_________________________________________________________________</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>En el BOE del día 24 de diciembre se ha dictado el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Entre las medidas que entraron en vigor están el límite de las cuantías de las pensiones y otras prestaciones públicas, la revalorización de pensiones y prestaciones y la actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización en el sistema de la Seguridad Social y producirán efectos económicos desde el día 1 de enero de 2025.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #800000;"><strong>Límite de la cuantía de las pensiones públicas</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">El límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas del sistema de Seguridad social y clases pasivas causadas en 2025 será de 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales.</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #800000;"><strong>Revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">En tanto se apruebe la citada Ley de Presupuestos, se aplicará una serie de normas para esta revalorización. Así, en primer lugar, las pensiones contributivas, junto con las ordinarias y extraordinarias de Clases Pasivas, se revalorizarán en 2025 con carácter general el 2,8 por ciento respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2024, equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2024, expresado con un decimal.</p>
<p style="text-align: justify;">La cuantía mínima de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y Clases Pasivas se incrementará en el año 2025 en función del tipo de pensión conforme a su normativa específica.</p>
<p style="text-align: justify;">Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.905,80 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">Con efectos de 1 de enero de 2025, la cuantía anual de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, por hijo a cargo con 18 años o más, y un grado de discapacidad mayor del 65 % se fija en 5.805,60 euros. Si la discapacidad es mayor o igual al 75 % la cuantía anual será de 8.707,20 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">Los límites de ingresos anuales en el año 2025 para las personas beneficiarias que, de conformidad con la normativa sobre ingreso mínimo vital, mantengan o recuperen el derecho a la asignación económica por cada hijo menor de 18 años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, quedan fijados en 14.952,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 22.501,00 euros anuales, incrementándose en 3.646,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido, de nuevo olvidan a las familias monoparentales. La cuantía de la asignación económica será de 588,00 euros/año.</p>
<p style="text-align: justify;">El subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se revalorizará en 2025 en un porcentaje del 2,8 por ciento, alcanzando un importe anual de 1.002,00 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer experimentarán en 2025 un incremento igual al que se apruebe para el salario mínimo interprofesional para dicho año.</p>
<p style="text-align: justify;">El límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos, experimentará un incremento del 2,8 por ciento sobre el límite vigente en 2024.</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #800000;"><strong>Actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización en el sistema de la Seguridad Social</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Para 2025, y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto, las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la disp.. trans. 38.ª LGSS.</p>
<p style="text-align: justify;">Para el ejercicio 2025, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional será de 0,80 puntos porcentuales; cuando deba distribuirse entre empresa y trabajador, el 0,67 por ciento será a cargo de aquella y el 0,13 por ciento a cargo de este.</p>
<p style="text-align: justify;">Desde el 1 de enero de 2025, se deberá efectuar una cotización por el importe de las retribuciones previstas en el art. 147 LGSS, que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para estas personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social.</p>
<p style="text-align: justify;">Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2025, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,66 euros con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #800000;"><strong>Modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Esta cuestión será importante a efectos de los despidos tras los ERTES con causa DANA</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">De acuerdo con el art. 83, se modifica la disp. adic. 44.ª LGSS, y en concreto su apartado 10. Las exenciones en la cotización reguladas en este precepto estarán condicionadas al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas durante un mínimo de seis meses y un máximo de dos años siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.</p>
<p style="text-align: justify;">Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar el importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas en relación a la persona trabajadora respecto de la cual se haya incumplido este requisito, con el recargo y los intereses de demora correspondientes; no se considerará incumplido este compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora; tampoco se considera incumplido por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.</p>
<p style="text-align: justify;">En particular, en el caso de contratos temporales, no se entenderá incumplido este requisito cuando el contrato se haya formalizado de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 ET y se extinga por finalización de su causa, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #800000;"><strong>Medidas en materia de empleo. Prórroga de medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">De conformidad con el art. 86, en aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el propio real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2025. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #800000;"><strong>Prórroga de la vigencia del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">El art. 87 expresa que, hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2025, se prorroga la vigencia del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #0000ff;"><strong><u>ATENCIÓN las medidas previstas en el RDL 7/2024 mantendrán su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2024</u></strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #0000ff;"><strong>1.1. Obligatoriedad del trabajo a distancia</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">En las empresas afectadas por la DANA, el trabajo a distancia será la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral preferente frente a otras medidas organizativas o de ajuste.</p>
<p style="text-align: justify;"><u>Cuando sea imposible acceder al centro de trabajo, se reconoce el derecho a realizar la jornada en la modalidad de trabajo a distancia </u>cuando el estado de las redes de comunicación lo permita.</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #0000ff;"><strong>1.2. Protección por desempleo en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Cuando la prestación laboral propia de este colectivo no pueda realizarse total o parcialmente (de forma temporal y por la DANA), procederá la suspensión total o parcial del contrato de trabajo o la reducción de la jornada. En este caso, se reconoce el derecho a prestación contributiva por desempleo. La acreditación del hecho causante se hará por medio de una declaración responsable de la persona empleadora y, en su defecto, de la persona trabajadora.</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #0000ff;"><strong>1.3. Prohibición del despido y otras medidas de protección del empleo</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Las empresas beneficiarias de ayudas directas previstas con ocasión de la DANA, así como aquellas que se acojan a las nuevas medidas derivadas del ERTE, <u>no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del fenómeno atmosférico.</u> El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida y <u>la calificación del despido como nulo.</u></p>
<p style="text-align: justify;">Para los contratos fijos-discontinuos, se reconoce la misma protección.</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #0000ff;"><strong>1.4. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">La suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo y de sustitución de personas trabajadoras) supondrá la interrupción del cómputo tanto de la duración de los contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #0000ff;"><strong>1.5. Plan de empleo para la contratación de personas desempleadas en las zonas afectadas por la DANA</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">El título se cierra con una medida vinculada a labores de reconstrucción, de modo que el SEPE distribuirá 50.000.000 euros entre los municipios afectados por la DANA del Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, a través de una concesión directa de subvenciones para financiar la contratación de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo. Se espera un próximo real decreto para financiar los costes salariales de los contratos suscritos en el marco del programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"><strong>RONDA VALENCIA Abogados Laboralistas</strong></span> <strong>es un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas de derecho laboral con servicios en derecho civil.</strong></p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Medidas en Materia de Empleo ante los daños causados por la DANA</title>
		<link>https://www.rvabogadoslaboralistas.com/medidas-en-materia-de-empleo-ante-los-danos-causados-por-la-dana/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[RVA]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Nov 2024 20:04:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[DANA]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Valencia 12 noviembre 2024 _________________________________________________________________ El Real Decreto-Ley 7/2024, 11 nov., entrada en vigor el miércoles 13 de noviembre (disp. fin. 14.ª), si bien las medidas en materia de empleo (título VI) tienen eficacia retroactiva desde el 28 de octubre (disp. trans. 1.ª). 1. Medidas en materia de empleo recoge “un conjunto de medidas laborales [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="color: #800000;"><strong>Valencia 12 noviembre 2024</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><strong>_________________________________________________________________</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"><strong>El Real Decreto-Ley 7/2024, 11 nov., entrada en vigor el miércoles 13 de noviembre (disp. fin. 14.ª), si bien las medidas en materia de empleo (título VI) tienen eficacia retroactiva desde el 28 de octubre (disp. trans. 1.ª).</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"><strong><em>1. Medidas en materia de empleo </em></strong></span><span style="text-align: left;">recoge “un conjunto de medidas laborales para la protección de las personas trabajadoras y de las empresas para sostener el empleo y hacer frente a las sobrecogedoras situaciones personales derivadas de los daños de la DANA en los municipios afectados.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"><strong>1.1 <em>Protección de la salud</em></strong><strong><em>,</em></strong> </span>la situación excepcional provocada por la DANA y sus efectos se entenderán como riesgo grave e inminente (a los efectos previstos dará derecho a las personas trabajadoras y a las personas socias trabajadoras y de trabajo a interrumpir su actividad, abandonar el lugar de trabajo y no acudir al mismo.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"><strong>1.2. <em>Ausencias justificadas y Plan MECUIDA extraordinario</em></strong><strong><em>,</em></strong></span> La segunda medida faculta a las personas trabajadoras a ausentarse del trabajo (con derecho a remuneración) por alguna de las siguientes causas:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Imposibilidad de acceder al centro de trabajo </strong>(o de realizar la prestación laboral) debido al estado de las vías de circulación, del transporte público o del centro de trabajo, o como consecuencia de las órdenes de las autoridades de protección civil (se exceptúa el caso de que pueda prestarse el trabajo a distancia).</li>
<li><strong>Labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, y de recuperación de enseres y otros efectos personales </strong>(hasta que se disponga de una solución habitacional estable y adecuada), así como para realizar trámites de obtención de documentos oficiales o públicos (siempre que solo pueda hacerse de forma presencial por el interesado).</li>
<li><strong>Desaparición de familiares </strong>(cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio).</li>
<li><strong>Fallecimiento de familiares: el permiso se extenderá desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al del sepelio.</strong></li>
<li><strong>Atención de deberes de cuidado respecto de los familiares</strong>. La norma específica cuándo concurren deberes de cuidado, y que en cualquier caso guardan relación con los efectos de la DANA, sin olvidar decisiones de las autoridades como el cierre de centros educativos, por ejemplo.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>Estos permisos son retribuidos y no recuperables. El periodo comprendido entre el hecho causante inicial, aunque se hubiera producido con carácter previo a la entrada en vigor de este real decreto-ley, y la finalización de la causa tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo. </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><u>Se une la consideración de<em> justificadas</em>, a todos los efectos, las ausencias al trabajo, las faltas de puntualidad o las interrupciones de la jornada laboral (siempre asociadas a la DANA).</u></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Del mismo modo, se contempla el derecho a:</strong></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>La adaptación de la jornada. </strong>Negociada con la Empresa.</li>
<li><strong>Una reducción especial de la jornada de trabajo . </strong>Deberá comunicarse a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar toda la jornada si resultara necesario.</li>
<li><strong>Si la persona trabajadora se encontrara disfrutando ya de una adaptación de su jornada por conciliación</strong>, de una reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, o de alguno de los derechos de conciliación previstos en el ordenamiento laboral, <strong>podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute. <u>Se tendrá en cuenta las necesidades de persona trabajadora y empresa.</u></strong></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>ATENCIÓN las medidas previstas mantendrán su vigencia <u>hasta el día 31 de diciembre de 2024.</u></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"><strong>1.3. <em>Obligatoriedad del trabajo a distancia</em></strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">En las empresas afectadas por la DANA, el trabajo a distancia será la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral preferente frente a otras medidas organizativas o de ajuste.</p>
<p style="text-align: justify;"><u>Cuando sea imposible acceder al centro de trabajo, se reconoce el derecho a realizar la jornada en la modalidad de trabajo a distancia </u>cuando el estado de las redes de comunicación lo permita.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"><strong>1.4. <em>Protección por desempleo en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar</em></strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Cuando la prestación laboral propia de este colectivo no pueda realizarse total o parcialmente (de forma temporal y por la DANA), procederá la suspensión total o parcial del contrato de trabajo o la reducción de la jornada. En este caso, se reconoce el derecho a prestación contributiva por desempleo. La acreditación del hecho causante se hará por medio de una declaración responsable de la persona empleadora y, en su defecto, de la persona trabajadora.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"><strong>1.5. <em>Prohibición del despido y otras medidas de protección del empleo</em></strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Las empresas beneficiarias de ayudas directas previstas con ocasión de la DANA, así como aquellas que se acojan a las nuevas medidas derivadas del ERTE, <u>no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del fenómeno atmosférico.</u> El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida y <u>la calificación del despido como nulo.</u></p>
<p style="text-align: justify;">Para los contratos fijos-discontinuos, se reconoce la misma protección.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"><strong>1.6. <em>Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales</em></strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">La suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo y de sustitución de personas trabajadoras) supondrá la interrupción del cómputo tanto de la duración de los contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"><strong><em>1.7. </em></strong><strong><em>Plan de empleo para la contratación de personas desempleadas en las zonas afectadas por la DANA</em></strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">El título se cierra con una medida vinculada a labores de reconstrucción, de modo que el SEPE distribuirá 50.000.000 euros entre los municipios afectados por la DANA del Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, a través de una concesión directa de subvenciones para financiar la contratación de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo. Se espera un próximo real decreto para financiar los costes salariales de los contratos suscritos en el marco del programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"><strong><em>1.8. </em></strong><strong><em>Disponibilidad excepcional de derechos consolidados de planes de pensiones</em></strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma  los partícipes de planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados determinados supuestos y con limites.</p>
<p style="text-align: justify;"><em>Incremento extraordinario adicional del complemento de ayuda para la infancia de la prestación del ingreso mínimo vital</em></p>
<p style="text-align: justify;">La aplicación de un porcentaje del 30 por ciento al importe mensual que tenga establecido cada unidad de convivencia en los mencionados meses.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"><strong>1.9. <em>Moratoria en la reclamación del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas en el ámbito de la Seguridad Social</em></strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Las entidades gestoras de la Seguridad Social, durante el plazo de 180 días a partir del 13 de noviembre, no iniciarán los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas o, en su caso, suspenderán la tramitación de los ya iniciados en aquellos supuestos en los que a fecha 13 de noviembre no se hubiera comenzado a practicar ningún descuento, cuando afecten a las personas domiciliadas en alguna de las localidades sometidas a protección.</p>
<ol style="text-align: justify;" start="2">
<li><span style="color: #800000;"><strong><em>Modificaciones del </em></strong><strong><em>RDL 6/2024</em></strong></span></li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Las modificaciones operadas por la disposición final 8.ª se aplicarán de forma retroactiva a las solicitudes y procedimientos iniciados al amparo del RDL 6/2024, 5 nov. Dichas modificaciones son las siguientes:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>&#8211; Modificación de los art. 18.2 y art.19, apdos. 1 y 2 para ajustarlos a la nueva regulación dada en este Real Decreto-ley a los ERTE.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Concretamente la nueva redacción del art. 18.2 (Exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta) establece que las empresas a las que se refiere el apartado 1 del mismo artículo, podrán beneficiarse, <em>respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión o reducción</em>, de una exención del 100 % de la aportación empresarial a que se refiere el artículo 153 bis LGSS, por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta, con respecto a las cuotas devengadas en el período afectado por la suspensión o reducción, <em>correspondientes a los días comprendidos entre el 28 y el 31 de octubre</em>, y a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025. <em>A las cuotas devengadas en los meses posteriores a los indicados en este apartado les resultarán de aplicación los porcentajes de exención establecidos en la disposición adicional 44ª LGSS</em>.</p>
<p style="text-align: justify;">Y la modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 19 (Aplazamiento y moratoria en el pago de la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta) establece que las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades del anexo RDL 6/2024, así como los trabajadores por cuenta propia con domicilio de residencia o actividad en dichas localidades, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar, directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, en el caso de empresas <em>y trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social para los Trabajadores del Mar, y entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025 en el caso de trabajadores autónomos incluidos en otro régimen especial de la Seguridad Social</em>.</p>
<p style="text-align: justify;">Alternativamente a lo dispuesto en el apartado 1, las empresas y los trabajadores por cuenta propia a que el mismo se refiere, podrán solicitar y obtener una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar, en el caso de las empresas <em>y trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social para los Trabajadores del Mar</em>, entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, y, en el caso de trabajadores por cuenta propia <em>incluidos en otro régimen especial de la Seguridad Social, entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025</em>.</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>&#8211; Con la modificación del artículo 24 RDL 6/2024 se mejora el régimen de protección a los trabajadores por cuenta propia, consignando un régimen de protección específico a aquellos que se hubieran visto obligados a un cese parcial de su actividad. Resaltamos las novedades que se han incorporado a este artículo:</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><em>Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que, contando con la cobertura de la contingencia de cese de actividad, cesen total o parcialmente, de forma definitiva o temporal, en su actividad como consecuencia directa e inmediata de los siniestros descritos en el artículo 1, producidos en alguna de las localidades del anexo de este real decreto-ley, podrán solicitar la prestación de cese de actividad prevista en el artículo 331.1.b LGSS, sin que sea necesaria la aportación de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>En el reconocimiento de la prestación, que se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos económicos de 29 de octubre de 2024, no se exigirá la acreditación de la imposibilidad para desarrollar la actividad, sin perjuicio de que el órgano gestor requiera con posterioridad al beneficiario para dicha aportación lo que podrá efectuarse a partir del 1 de mayo de 2025.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>2.2. El tiempo en que se perciban prestaciones por cese de actividad, que traigan causa inmediata de los sucesos incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley, no se computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos en el artículo 338 LGSS.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>2.3. Se considerará como cumplido a los efectos de poder acceder a la prestación por cese de actividad, el requisito de periodo mínimo de cotización de doce meses comprendidos en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la situación de cese de actividad, previsto en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para los trabajadores por cuenta propia afectados por los siniestros descritos en el artículo 1 del presente real decreto-ley.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>2.4. Esta prestación por cese de actividad, en cualquiera de sus modalidades, podrá extenderse hasta el 31 de enero de 2025.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>En el supuesto del cese de actividad total definitivo, agotada la duración máxima establecida, se podrá percibir, si se reunieran los requisitos exigidos, la prevista con carácter ordinario en el artículo 331.1.b LGSS.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>2.5. Esta prestación será inembargable, y tampoco podrá ser objeto de compensación con otras prestaciones de Seguridad Social indebidamente percibidas.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>2.6. Asimismo, aquellos trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que se encontraran disfrutando de alguna bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social previstas en la LETA, y, que como consecuencia directa e inmediata de los sucesos incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley estén percibiendo la prestación de cese de actividad con baja en el régimen correspondiente, no perderán el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute, siempre y cuando soliciten el alta inmediatamente tras la finalización de la prestación.»</em></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>&#8211; Se modifica el primer párrafo del art. 25 RDL 6/2024 referente a la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los procesos de incapacidad temporal, y pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, estableciendo que no se requerirá periodo mínimo de cotización de conformidad con lo establecido en el artículo 172.b LGSS.</li>
<li>&#8211; Se añade un nuevo artículo 27 bis para la ampliación del plazo de solicitud del reconocimiento del derecho de la prestación del ingreso mínimo vital, que se podrá solicitar durante el ejercicio 2025 a partir del día 1 de enero.</li>
</ul>
<ol style="text-align: justify;" start="3">
<li><span style="color: #800000;"><strong><em>Personal de la Administración</em></strong></span></li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">La disposición adicional 4.ª establece medidas en materia de personal de las Administraciones Públicas afectadas, habilitando la posibilidad, con carácter excepcional y a los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional 17ª TREBEP, del diferimiento de los ceses del personal funcionario interino cuyas funciones estén destinadas a la atención de las necesidades derivadas de la emergencia de protección civil y la respuesta ante los daños causados hasta un máximo de 24 meses a partir de la entrada en vigor de este RDL 7/2024, así como la ampliación de la duración de los programas de carácter temporal regulados en el artículo 10.1.c) TREBEP, por 24 meses.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"><strong>RONDA VALENCIA Abogados Laboralistas</strong> </span><strong>es un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas de derecho laboral con servicios en derecho civil.</strong></p>
<p>La entrada <a href="https://www.rvabogadoslaboralistas.com/medidas-en-materia-de-empleo-ante-los-danos-causados-por-la-dana/">Medidas en Materia de Empleo ante los daños causados por la DANA</a> se publicó primero en <a href="https://www.rvabogadoslaboralistas.com">RV Abogados Laboralistas</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Medidas en Seguridad Social ante los daños causados por la DANA</title>
		<link>https://www.rvabogadoslaboralistas.com/medidas-en-seguridad-social-ante-los-danos-causados-por-la-dana/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[RVA]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 09 Nov 2024 21:29:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[DANA]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Subsidios]]></category>
		<category><![CDATA[Suspensión de contrato]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.rvabogadoslaboralistas.com/?p=44564</guid>

					<description><![CDATA[<p>Valencia noviembre 2024 _________________________________________________________________ El BOE del 6 de noviembre de 2024 publica mediante RDL 6/2024 de 5 noviembre, las medidas cuyo objetivo principal es dar respuesta a los daños ocasionados y contribuir a reestablecer la normalidad de las zonas afectadas por este fenómeno meteorológico, aplicables a los damnificados de las zonas afectadas. Se publican [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="font-family: 'Trebuchet MS', Geneva;"><strong>Valencia noviembre 2024</strong></span><br />
<span style="font-family: 'Trebuchet MS', Geneva;">_________________________________________________________________</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: 'Trebuchet MS', Geneva;"><strong>El BOE del 6 de noviembre de 2024 publica mediante RDL 6/2024 de 5 noviembre, las medidas cuyo objetivo principal es dar respuesta a los daños ocasionados y contribuir a reestablecer la normalidad de las zonas afectadas por este fenómeno meteorológico, aplicables a los damnificados de las zonas afectadas. Se publican medidas en varios ámbitos y concretamente en materia laboral y seguridad social son:</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #993300;"><strong><span style="font-family: 'Trebuchet MS', Geneva;">Medidas en materia de Seguridad Social</span></strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #993300;"><strong><span style="font-family: 'Trebuchet MS', Geneva;">1. Exenciones en la cotización</span></strong></span><br />
<span style="font-family: 'Trebuchet MS', Geneva;">Las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades afectadas por la DANA, que vean o hayan visto que su actividad no la puedan realizar con normalidad, a las empresas que se les autorice por fuerza mayor un ERTE, tendrán beneficios extraordinarios. Estos serán el poder beneficiarse del 100 % de la aportación empresarial en los ERTE, con respecto a las cuotas devengadas en el período afectado correspondientes a los meses de noviembre 2024 a febrero 2025.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #993300;"><strong><span style="font-family: 'Trebuchet MS', Geneva;">2. Aplazamiento y moratoria en el pago de la cotización a la seguridad social y por conceptos de recaudación conjunta</span></strong></span><br />
<span style="font-family: 'Trebuchet MS', Geneva;">Las empresas y los trabajadores por cuenta propia con domicilio de residencia o actividad en las localidades afectadas podrán solicitar un aplazamiento en el pago de las cuotas a la seguridad social. En el caso de las empresas lo podrán pedir desde octubre de 2024 a enero de 2025. Y los trabajadores autónomos desde noviembre de 2024 hasta febrero de 2025. Para poder beneficiarse de la ayuda, tendrán que estar al corriente en sus obligaciones a la seguridad social y no tener otro aplazamiento en activo. Especialidades: 0,5 % de interés, se concederá mediante una única resolución; se amortiza mediante pagos mensuales no pudiendo superar las 16 mensualidades. Primer pago el mes siguiente a dictar la resolución. Otras alternativas: Solicitar una moratoria de hasta un año sin intereses en el pago de las cotizaciones a la seguridad social. Las solicitudes se tienen que realizar los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingresos correspondientes a las cuotas.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #993300;"><strong><span style="font-family: 'Trebuchet MS', Geneva;">3. Ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de seguridad social y por concepto de recaudación conjunta</span></strong></span><br />
<span style="font-family: 'Trebuchet MS', Geneva;">El plazo para este ingreso, así como el de la presentación de las correspondientes liquidaciones e incluso las liquidaciones complementarias (con devengo durante los meses de octubre de 2024 a enero de 2025) quedan ampliadas un mes. Los trabajadores autónomos y trabajadores en Régimen especial de la seguridad social de los trabajadores del mar, con devengo entre estos meses, también tienen la ampliación de un mes.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #993300;"><strong><span style="font-family: 'Trebuchet MS', Geneva;">4. Suspensión de los procedimientos de recaudación de las cuotas de seguridad social y por conceptos de recaudación conjunta</span></strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: 'Trebuchet MS', Geneva;">Quedan en suspensión los procedimientos recaudatorios de las cuotas a la seguridad social, tanto para empresas como para autónomos, desde el 7 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2025.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #993300;"><strong><span style="font-family: 'Trebuchet MS', Geneva;">5. Ampliación del plazo de ingreso de cuotas devengadas con anterioridad a la catástrofe natural</span></strong></span><br />
<span style="font-family: 'Trebuchet MS', Geneva;">Las solicitudes de baja de los trabajadores por cuenta ajena cuyo cese de actividad se derive de la situación de emergencia se podrán presentar dentro del plazo de los 30días naturales siguientes al cese del trabajo. Las variaciones de datos que provengan del siniestro se podrán solicitar hasta el momento en el que se presenta la última solicitud del cálculo de la liquidación de cuotas a la seguridad social. Por otro lado, las solicitudes de baja de los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen con actividad o residencia en las zonas afectadas se podrán presentar dentro de los treinta días naturales siguientes al cese del trabajo.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #993300;"><strong><span style="font-family: 'Trebuchet MS', Geneva;">6. Medidas para los trabajadores por cuenta propia</span></strong></span><br />
<span style="font-family: 'Trebuchet MS', Geneva;">Los autónomos afectados que cesen totalmente en su actividad debido a la DANA podrán solicitar la prestación por cese de actividad sin necesidad de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social provisionalmente no exigirán la acreditación de la imposibilidad para desarrollar la actividad, aunque posteriormente te lo pueden requerir. Los trabajadores por cuenta propia que se encontrarán disfrutando de alguna bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social y que por este fenómeno meteorológico perciban la prestación por cese de actividad con baja, no perderán dicha bonificación o reducción. Aunque tienen que pedir el alta inmediatamente tras bla finalización de la prestación.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #993300;"><strong><span style="font-family: 'Trebuchet MS', Geneva;">7. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los procesos de incapacidad temporal, y pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia</span></strong></span><br />
<span style="font-family: 'Trebuchet MS', Geneva;">En los procesos de incapacidad temporal, desde el 29 de octubre hasta el 30 de noviembre del mismo año, que sean iniciados a causa de la DANA, tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo, solo para la percepción de la cuantía a percibir. Por otro lado, las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la prestación económica por incapacidad permanente parcial tendrán la consideración de situación similar a accidente de trabajo a efectos de la cuantía económica a percibir.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #993300;"><strong><span style="font-family: 'Trebuchet MS', Geneva;">8. Tramitación de determinados procedimientos de las entidades gestoras de la seguridad social</span></strong></span><br />
<span style="font-family: 'Trebuchet MS', Geneva;">Cuando no se pudiera presentar un documento preceptivo para el reconocimiento, mantenimiento o revisión del derecho a prestaciones, se podrá admitir una declaración responsable sobre dicho documento.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #993300;"><strong><span style="font-family: 'Trebuchet MS', Geneva;">9. Incremento extraordinario en la prestación del ingreso mínimo vital</span></strong></span><br />
<span style="font-family: 'Trebuchet MS', Geneva;">Desde noviembre de 2024 hasta enero de 2025 se incrementa un 15% el ingreso mínimo vital. Este incremento también se aplicará a las solicitudes presentadas hasta el 7 de noviembre que no hayan sido resueltas, así como a aquellas que sean solicitadas antes del 31 de diciembre de 2024 siempre que el solicitante tenga el domicilio en alguna de las localidades fijadas en la norma.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #993300;"><strong><span style="font-family: 'Trebuchet MS', Geneva;">10. Incremento extraordinario en las pensiones no contributivas de la seguridad social</span></strong></span><br />
<span style="font-family: 'Trebuchet MS', Geneva;">Las cuantías de las pensiones no contributivas por jubilación e invalidez cuyo domicilio se halle en alguna localidad afectada, se incrementará un 15% desde noviembre de 2024 hasta enero de 2025.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: 'Trebuchet MS', Geneva;"><span style="color: #993300;"><strong>RONDA VALENCIA Abogados Laboralistas</strong> </span>es un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas de derecho laboral con servicios en derecho civil.</span></p>
<p>La entrada <a href="https://www.rvabogadoslaboralistas.com/medidas-en-seguridad-social-ante-los-danos-causados-por-la-dana/">Medidas en Seguridad Social ante los daños causados por la DANA</a> se publicó primero en <a href="https://www.rvabogadoslaboralistas.com">RV Abogados Laboralistas</a>.</p>
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