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	<title>Uncategorized archivos - RV Abogados Laboralistas</title>
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	<title>Uncategorized archivos - RV Abogados Laboralistas</title>
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		<title>¿Qué es el acoso laboral y cómo denunciar un caso de mobbing?</title>
		<link>https://www.rvabogadoslaboralistas.com/que-es-el-acoso-laboral-y-como-denunciar-un-caso-de-mobbing/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[redaccion]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Feb 2026 13:10:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[abogados acoso laboral valencia]]></category>
		<category><![CDATA[acoso laboral]]></category>
		<category><![CDATA[mobbing]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El acoso laboral es un delito que se persigue y penaliza por ello es importante saber reconocerlo y conocer cómo se debe denunciar un caso como este que también se denomina mobbing. En RV Abogados Laboralistas de Valencia hemos realizado este post para ayudarte si te encuentras en esta situación. &#160; ¿Qué es el acoso [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-weight: 400;">El acoso laboral es un delito que se persigue y penaliza por ello es importante saber reconocerlo y conocer cómo se debe denunciar un caso como este que también se denomina </span><i><span style="font-weight: 400;">mobbing</span></i><span style="font-weight: 400;">. En RV Abogados Laboralistas de Valencia hemos realizado este post para ayudarte si te encuentras en esta situación.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">¿Qué es el acoso laboral o mobbing?</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">El acoso laboral, también conocido como</span><i><span style="font-weight: 400;"> mobbing</span></i><span style="font-weight: 400;">, se produce <strong>cuando un trabajador sufre, de manera reiterada, conductas hostiles, humillantes o intimidatorias dentro de su entorno de trabajo</strong>. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Estas acciones pueden proceder de personas que ocupan cargos superiores, compañeros o, incluso, subordinados; y tienen como finalidad deteriorar la estabilidad emocional, profesional o incluso forzar la salida del empleado de la <a href="https://www.rvabogadoslaboralistas.com/nuevo-plan-estrategico-de-la-inspeccion-de-trabajo-para-empresas-2025-2027/">empresa</a>. No se trata, pues, de un conflicto puntual, sino de un comportamiento sistemático y prolongado en el tiempo.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">¿Cómo identificar si estás sufriendo acoso laboral?</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Una de las preguntas más habituales que nos hacen algunos de nuestros clientes en Valencia es cómo saber si estoy siendo víctima de </span><i><span style="font-weight: 400;">mobbing</span></i><span style="font-weight: 400;">. Pues bien, en este sentido hay que tener en cuenta que el acoso laboral puede adquirir muchas formas diferentes. Sin embargo, lo más habitual es que suele manifestarse a través de: <strong>descalificaciones constantes, aislamiento deliberado, asignación de tareas imposibles, amenazas, rumores o una carga de trabajo desproporcionada</strong>. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Todo ello, como decimos, debe ser un comportamiento prolongado en el tiempo. Por ello, la clave para identificarlo está en la repetición de estas conductas y en el impacto negativo que generan en la salud psicológica y en el desempeño profesional del trabajador que las sufre.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">¿Todos los casos de acoso laboral son constitutivos de delito?</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">No. Aunque todo acoso es ilegal, el<a href="https://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_Penal_(Espa%C3%B1a)" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow"> Código Penal</a> exige que el hostigamiento que recibe la persona en su entorno de trabajo sea reiterado, grave y menoscabe su integridad moral, constituyendo un delito cuando busca humillar o forzar la renuncia de la persona en cuestión.. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En este caso hay que aclarar que muchos conflictos o enfrentamientos laborales, aunque inadecuados, no alcanzan la gravedad necesaria para ser considerados un delito penal. Es decir, los conflictos puntuales pueden ser ilícitos laborales pero no tienen porqué alcanzar la calificación de delito.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">¿Qué pruebas son necesarias para denunciar un caso de mobbing?</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Otra duda frecuente es qué pruebas se necesitan para poder denunciar un caso de acoso laboral en Valencia. Pues bien, en este sentido es recomendable recopilar: correos electrónicos, mensajes, grabaciones permitidas por ley, testigos, informes médicos o cualquier documento que acredite el trato recibido. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Además, es importante dejar constancia escrita de los hechos, ya que puede resultar determinante para reforzar una futura reclamación.</span></p>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="aligncenter wp-image-44760 size-full" src="https://www.rvabogadoslaboralistas.com/wp-content/uploads/2026/02/pruebas-necesarias-denunciar-caso-mobbing.jpg" alt="¿Qué pruebas son necesarias para denunciar un caso de mobbing?" width="1200" height="627" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">¿Cómo denunciar el acoso laboral y qué opciones existen?</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">En cuanto a cómo se debe denunciar un caso de mobbing debes saber que hay varias opciones. Así, el trabajador puede optar por comunicar la situación a la empresa, presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo; o iniciar acciones judiciales en la jurisdicción laboral. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Cada vía tiene implicaciones distintas, por lo que es fundamental analizar el caso de forma individualizada para saber cuál es la que mejor se ajusta a nuestra situación. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En este sentido, los profesionales que trabajamos en RV Abogados Laboralistas de Valencia podemos ayudarte y acompañarte en todo el procedimiento, asesorándote en cada momento acerca de las decisiones que debes tomar.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">¿Por qué es importante actuar a tiempo ante el acoso laboral?</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Actuar con rapidez y contar con un asesoramiento especializado como el que ofrecemos RV Abogados Laboralistas en Valencia permite proteger los derechos del trabajador, evitar represalias y poner fin al acoso laboral, recuperando así un entorno de trabajo digno y seguro.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">¿Qué consecuencias tiene denunciar mobbing?</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Si se cumplen los requisitos para que un caso sea considerado </span><i><span style="font-weight: 400;">mobbing</span></i><span style="font-weight: 400;">, el acosador puede castigarse con prisión, permaneciendo en ella de seis meses a dos años.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Cuando no constituye delito, el acoso sigue siendo ilegal y puede perseguirse por la vía laboral (a través de reclamaciones de derechos, una inspección de trabajo, la extinción de contrato…) o administrativa.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En estos casos se suelen <strong>activar protocolos internos o externos a la empresa</strong> que buscan detener el acoso, investigar los hechos y sancionar al responsable (con medidas que van desde amonestaciones hasta el despido sin indemnización). </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">También se pueden lograr cambios de puesto, medidas cautelares, indemnizaciones económicas por daños morales y, en casos graves, la extinción del contrato con derecho a indemnización y paro. Todo ello depende de la naturaleza de cada caso, de ahí que convenga contar con el auxilio de un abogado.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">¿Qué puede hacer RV Abogados por mí en un caso de mobbing?</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">En RV Abogados laboralistas tenemos un amplio conocimiento de la legislación aplicable al entorno laboral y asesoramos en todos los aspectos que tienen relación con el mundo del trabajo para que sea posible el buen funcionamiento de la empresa y de la actividad laboral de nuestros clientes.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Por ello, si sufres o crees que estás sufriendo acoso laboral, no lo dudes y ponte en contacto con nosotros. Trabajaremos para protegerte velando por tus derechos.</span></p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Cómo ampliar el permiso por nacimiento y cuidado de un hijo en España?</title>
		<link>https://www.rvabogadoslaboralistas.com/como-ampliar-el-permiso-por-nacimiento-y-cuidado-de-un-hijo-en-espana/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[redaccion]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Sep 2025 09:42:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Permisos]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[ampliación del permiso por nacimiento]]></category>
		<category><![CDATA[cuidado de hijos prestaciones]]></category>
		<category><![CDATA[permiso por nacimiento]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Sabes cómo puedes ampliar el permiso por nacimiento y cuidado de un hijo en España que se aprobó el pasado mes de julio? ¿La manera en la que se puede distribuir ese tiempo y las posibles variables que existen dependiendo de si se trata de una familia biparental o monoparental? ¿Qué pasos debes seguir y [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-weight: 400;">¿Sabes cómo puedes ampliar el permiso por nacimiento y <a href="https://www.rvabogadoslaboralistas.com/regulacion-de-la-excedencia-por-cuidado-de-hijos/">cuidado de un hijo</a> en España que se aprobó el pasado mes de julio? ¿La manera en la que <strong>se puede distribuir ese tiempo</strong> y las posibles variables que existen dependiendo de si se trata de una familia biparental o monoparental? ¿Qué pasos debes seguir y qué documentos tienes que presentar ante la administración? ¿Quién se hará cargo de esa retribución y a cuánto dinero asciende?</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">¿Cómo ampliar el permiso por nacimiento y cuidado de un hijo en España?</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">El pasado 29 de julio, el <a href="https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/paginas/index.aspx" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow">Consejo de Ministros</a> aprobó una ampliación de tres semanas del permiso de nacimiento y cuidado de menores del que se disfrutaba hasta ese momento. Con esta decisión, el permiso por nacimiento ha pasado de 16 a 19 semanas, siendo de 32 semanas para familias monoparentales. </span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Cómo se desarrolla la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de hijos</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Las 19 semanas de la prestación por nacimiento y cuidado del menor se articulan de la siguiente manera:</span></p>
<ol>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;"><strong>Se incrementa una semana la prestación de nacimiento y cuidado del menor, hasta un total 17 semanas</strong>, de igual duración e intransferibles entre ambos progenitores, y 28 en el caso de las familias monoparentales, durante los primeros 12 meses del bebé, o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar en el primer año, a partir de la resolución judicial o administrativa; en periodos semanales o de forma acumulada.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;"><strong>Las primeras 6 semanas deben ser disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa</strong> e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda. </span></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Semanas adicionales para el cuidado de menores</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Este paquete de medidas dirigido a las familias también refleja una mejora en el caso de aquellas unidades que deseen solicitar permisos de trabajo relacionados con el cuidado de los hijos. En concreto se trata de que las familias puedan disfrutar de dos semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Se trata de una medida de <strong>carácter retroactivo</strong> a la que pueden acogerse las familias que tengan hijos que nacieron a partir del 2 de agosto de 2024. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Para solicitar esta ayuda hay que esperar unos meses, pues no podrá formalizarse hasta el 1 de enero de 2026.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Pasos para solicitar el permiso por nacimiento y cuidado de un hijo </span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Para ampliar el permiso por nacimiento y cuidado debes acceder a tu  espacio personal en el portal Tu Seguridad Social (</span><a href="https://sede.seg-social.gob.es/" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow"><span style="font-weight: 400;">https://sede.seg-social.gob.es/</span></a><span style="font-weight: 400;">) o en </span><a href="https://prestaciones.seg-social.es/servicio/prestacion-nacimiento-adopcion-cuidado-menor.html?categoria=nacimiento-adopcion-embarazo" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow"><span style="font-weight: 400;">https://prestaciones.seg-social.es/servicio/prestacion-nacimiento-adopcion-cuidado-menor.html?categoria=nacimiento-adopcion-embarazo</span></a><span style="font-weight: 400;">. También puedes hacerlo presentando una solicitud en papel en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Puedes entrar con tu certificado digital o contraseña de Cl@ve. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Una vez que hayas accedido a la solicitud, debes cumplimentar todos los campos que te solicitan con tu información y la que corresponde a tu hijo.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Antes de presentar la solicitud, el sistema te solicitará que adjuntes una serie de documentos que acrediten el nacimiento o la adopción del menor.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Además, debes comunicar la solicitud a tu empresa al menos 15 días antes de iniciar el periodo de permiso adicional. </span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Cuantía del permiso y entidad que la sufraga</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">El <a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Conocenos/QuienesSomos/29413" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow">Instituto Nacional de la Seguridad Social</a> se encargará de hacerte llegar la retribución que recibirás durante este periodo. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">El total de la misma corresponde al 100% de la base de cotización que figure en tu nómina. Por lo que para calcularla, lo mejor es que consultes las cifras que recoge tu nómina.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">RV Abogados Laboralistas con un servicio específico de Seguridad Social</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">En RV Abogados Laboralistas en Valencia contamos con un servicio específico dedicado a todas las gestiones y problemática que pueda derivarse de la relación de las personas con el Instituto de la Seguridad Social. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Por ello, tanto si necesitas auxilio para solicitar el permiso por nacimiento y cuidado de hijos, como si te encuentras con algún problema derivado del procedimiento que hayas realizado, no lo dudes y contacta con nosotros. Te ayudaremos a resolverlo, y lo haremos en menos tiempo de lo que piensas. Y es que contamos con una amplia experiencia laboral en resolución de conflictos que pueden darse en el ámbito de la Seguridad Social.</span></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Requisitos para solicitar el subsidio para mayores de 52 años</title>
		<link>https://www.rvabogadoslaboralistas.com/requisitos-para-solicitar-el-subsidio-para-mayores-de-52-anos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[redaccion]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Aug 2025 06:42:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[cotizacion]]></category>
		<category><![CDATA[desempleo]]></category>
		<category><![CDATA[subsidio 52 años]]></category>
		<category><![CDATA[subsidio solicitud]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si quieres solicitar el subsidio para personas mayores de 52 años debes conocer los requisitos que hay que cumplir para poder acceder a él. De lo contrario podrías encontrarte con la desagradable sorpresa de que no tienes derecho a solicitarlo.  Requisitos para solicitar el subsidio para mayores de 52 años En RV Abogados laboralistas sabemos [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-weight: 400;">Si quieres solicitar el subsidio para personas mayores de 52 años debes conocer los requisitos que hay que cumplir para poder acceder a él. De lo contrario podrías encontrarte con la desagradable sorpresa de que no tienes derecho a solicitarlo. </span></p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Requisitos para solicitar el subsidio para mayores de 52 años</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">En RV Abogados laboralistas sabemos que muchas personas desean solicitar el subsidio que el Estado ha aprobado para poder ayudar a personas desempleadas a partir o mayores de 52 años, que tienen problemas de supervivencia. Y es que esta ayuda proporciona un apoyo mensual e incluye cotizaciones a la Seguridad Social, lo que contribuye a mejorar el cálculo de la futura pensión de jubilación de la persona que la disfrute. De ahí que sea una de las ayudas más demandadas de cuantas ofrece el Estado.</span></p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Lista de requisitos para solicitar la ayuda</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Para que sepas cuáles son los requisitos y cómo debes demostrarlos para que el proceso de adjudicación llegue a buen puerto, desde RV Abogados laboralistas hemos realizado una lista con toda la información sobre este tipo de subsidio. Esa lista es la siguiente:</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Requisito 1: La edad</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Para poder solicitar este subsidio es imprescindible haber cumplido los 52 años en el momento de presentar la solicitud También sirve  que la hayas cumplido en la fecha en la que agotaste la prestación contributiva por desempleo.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Requisito 2: Desempleo</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Para poder solicitar esta ayuda es imprescindible que hayas agotado una prestación contributiva por desempleo. También que te encuentres en situación legal de desempleo y haber cotizado al menos 90 días.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Otros aspectos que se tienen en cuenta en este sentido son los siguientes: </span></p>
<ol>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Ser<strong> emigrante retornado sin derecho a prestación contributiva</strong>.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Haber sido <strong>liberado de prisión</strong> tras haber pasado más de seis meses de privación de libertad.</span></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Requisito 3: Solicitud de empleo en vigor</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Para poder acceder al subsidio debes estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y mantener esta inscripción de una forma ininterrumpida hasta la fecha en la que firmes o presentes la solicitud.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Requisito 4: Contar con un mínimo de cotización</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Es importante que, antes de presentar la solicitud y a lo largo de tu vida laboral, hayas cotizado al menos seis años por la contingencia de desempleo en el sistema de la Seguridad Social en España.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Requisito 5: Ingresos </span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Para poder optar al subsidio tu nivel de ingresos no debe superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Para calcularlo debes excluir la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Es importante que este requisito se cumpla, tanto en el momento de presentar la solicitud como durante el periodo de percepción del subsidio. En su totalidad. Debes tener en cuenta que el subsidio se percibirá de forma continua hasta que alcances la edad ordinaria de jubilación. Eso sí, siempre que mantengas los requisitos establecidos.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">La cuantía del subsidio se calcula de manera individual. En todos los casos se trata del 80% del <a href="https://www.iprem.com.es/" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow">Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)</a>. Actualmente, esta cifra se traduce en unos 480 euros al mes.</span></p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Documentación que debes presentar para solicitar el subsidio para mayores de 52 años</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">La documentación que debes presentar a la hora de formalizar tu solicitud de subsidio es la siguiente:</span></p>
<ol>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><b>Formulario</b><span style="font-weight: 400;"> diseñado para tal fin. Este incluye una declaración responsable de rentas.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Documento de </span><b>identificación</b><span style="font-weight: 400;">. Da igual que se trate de un DNI o de un pasaporte en vigor. Para las personas extranjeras el requisito es la tarjeta de residencia o NIE.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Justificante de </span><b>cuenta bancaria</b><span style="font-weight: 400;">. Dado que se trata de una ayuda económica es imprescindible que presentes un documento que acredite que eres titular de la cuenta donde se ingresará el subsidio de manera mensual.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Informe de </span><b>vida laboral</b><span style="font-weight: 400;">. Este documento servirá para acreditar los años cotizados por desempleo.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Declaración de la </span><b>Renta</b><span style="font-weight: 400;">. Debes adjuntar la última declaración presentada ante las oficinas de Hacienda o, en su caso, un certificado de ingresos donde se deje constancia de las cantidades económicas recibidas y por qué conceptos.</span></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Presentación de la solicitud de subsidio</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Existen diferentes canales para presentar la solicitud de subsidio de desempleo para mayores de 52 años, Los principales son los siguientes:</span></p>
<ol>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">A través de la </span><b>sede electrónica del SEPE</b><span style="font-weight: 400;">. Sin esperas, desde tu casa y teniendo un certificado digital, una huella digital o una herramienta que te identifique de alguna manera en remoto.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Oficinas físicas del SEPE. Solicita cita previa antes de acudir.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Un registro público o por correo certificado.</span></li>
</ol>
<h2><span style="font-weight: 400;">RV Abogados te ayuda con tu solicitud de subsidio</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Si te encuentras en una situación de desempleo prolongado, quieres solicitar la ayuda para mayores de 52 años y necesitas orientación legal o administrativa, no lo dudes y ven a RV Abogados Laboralistas. <a href="https://www.rvabogadoslaboralistas.com/como-reclamar-salarios-impagos-y-que-son-los-salarios-de-tramite/">Te ayudaremos con todos los trámites</a> y con todos los requerimientos de documentación que te hagan llegar durante el proceso de estudio de la solicitud. Es decir, haremos todo cuanto esté a nuestro alcance para que consigas la referida ayuda. </span></p>
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		<title>Medidas en Materia de Empleo ante los daños causados por la DANA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[RVA]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Nov 2024 20:04:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[DANA]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Valencia 12 noviembre 2024 _________________________________________________________________ El Real Decreto-Ley 7/2024, 11 nov., entrada en vigor el miércoles 13 de noviembre (disp. fin. 14.ª), si bien las medidas en materia de empleo (título VI) tienen eficacia retroactiva desde el 28 de octubre (disp. trans. 1.ª). 1. Medidas en materia de empleo recoge “un conjunto de medidas laborales [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="color: #800000;"><strong>Valencia 12 noviembre 2024</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><strong>_________________________________________________________________</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"><strong>El Real Decreto-Ley 7/2024, 11 nov., entrada en vigor el miércoles 13 de noviembre (disp. fin. 14.ª), si bien las medidas en materia de empleo (título VI) tienen eficacia retroactiva desde el 28 de octubre (disp. trans. 1.ª).</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"><strong><em>1. Medidas en materia de empleo </em></strong></span><span style="text-align: left;">recoge “un conjunto de medidas laborales para la protección de las personas trabajadoras y de las empresas para sostener el empleo y hacer frente a las sobrecogedoras situaciones personales derivadas de los daños de la DANA en los municipios afectados.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"><strong>1.1 <em>Protección de la salud</em></strong><strong><em>,</em></strong> </span>la situación excepcional provocada por la DANA y sus efectos se entenderán como riesgo grave e inminente (a los efectos previstos dará derecho a las personas trabajadoras y a las personas socias trabajadoras y de trabajo a interrumpir su actividad, abandonar el lugar de trabajo y no acudir al mismo.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"><strong>1.2. <em>Ausencias justificadas y Plan MECUIDA extraordinario</em></strong><strong><em>,</em></strong></span> La segunda medida faculta a las personas trabajadoras a ausentarse del trabajo (con derecho a remuneración) por alguna de las siguientes causas:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Imposibilidad de acceder al centro de trabajo </strong>(o de realizar la prestación laboral) debido al estado de las vías de circulación, del transporte público o del centro de trabajo, o como consecuencia de las órdenes de las autoridades de protección civil (se exceptúa el caso de que pueda prestarse el trabajo a distancia).</li>
<li><strong>Labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, y de recuperación de enseres y otros efectos personales </strong>(hasta que se disponga de una solución habitacional estable y adecuada), así como para realizar trámites de obtención de documentos oficiales o públicos (siempre que solo pueda hacerse de forma presencial por el interesado).</li>
<li><strong>Desaparición de familiares </strong>(cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio).</li>
<li><strong>Fallecimiento de familiares: el permiso se extenderá desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al del sepelio.</strong></li>
<li><strong>Atención de deberes de cuidado respecto de los familiares</strong>. La norma específica cuándo concurren deberes de cuidado, y que en cualquier caso guardan relación con los efectos de la DANA, sin olvidar decisiones de las autoridades como el cierre de centros educativos, por ejemplo.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>Estos permisos son retribuidos y no recuperables. El periodo comprendido entre el hecho causante inicial, aunque se hubiera producido con carácter previo a la entrada en vigor de este real decreto-ley, y la finalización de la causa tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo. </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><u>Se une la consideración de<em> justificadas</em>, a todos los efectos, las ausencias al trabajo, las faltas de puntualidad o las interrupciones de la jornada laboral (siempre asociadas a la DANA).</u></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Del mismo modo, se contempla el derecho a:</strong></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>La adaptación de la jornada. </strong>Negociada con la Empresa.</li>
<li><strong>Una reducción especial de la jornada de trabajo . </strong>Deberá comunicarse a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar toda la jornada si resultara necesario.</li>
<li><strong>Si la persona trabajadora se encontrara disfrutando ya de una adaptación de su jornada por conciliación</strong>, de una reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, o de alguno de los derechos de conciliación previstos en el ordenamiento laboral, <strong>podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute. <u>Se tendrá en cuenta las necesidades de persona trabajadora y empresa.</u></strong></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>ATENCIÓN las medidas previstas mantendrán su vigencia <u>hasta el día 31 de diciembre de 2024.</u></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"><strong>1.3. <em>Obligatoriedad del trabajo a distancia</em></strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">En las empresas afectadas por la DANA, el trabajo a distancia será la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral preferente frente a otras medidas organizativas o de ajuste.</p>
<p style="text-align: justify;"><u>Cuando sea imposible acceder al centro de trabajo, se reconoce el derecho a realizar la jornada en la modalidad de trabajo a distancia </u>cuando el estado de las redes de comunicación lo permita.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"><strong>1.4. <em>Protección por desempleo en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar</em></strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Cuando la prestación laboral propia de este colectivo no pueda realizarse total o parcialmente (de forma temporal y por la DANA), procederá la suspensión total o parcial del contrato de trabajo o la reducción de la jornada. En este caso, se reconoce el derecho a prestación contributiva por desempleo. La acreditación del hecho causante se hará por medio de una declaración responsable de la persona empleadora y, en su defecto, de la persona trabajadora.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"><strong>1.5. <em>Prohibición del despido y otras medidas de protección del empleo</em></strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Las empresas beneficiarias de ayudas directas previstas con ocasión de la DANA, así como aquellas que se acojan a las nuevas medidas derivadas del ERTE, <u>no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del fenómeno atmosférico.</u> El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida y <u>la calificación del despido como nulo.</u></p>
<p style="text-align: justify;">Para los contratos fijos-discontinuos, se reconoce la misma protección.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"><strong>1.6. <em>Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales</em></strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">La suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo y de sustitución de personas trabajadoras) supondrá la interrupción del cómputo tanto de la duración de los contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"><strong><em>1.7. </em></strong><strong><em>Plan de empleo para la contratación de personas desempleadas en las zonas afectadas por la DANA</em></strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">El título se cierra con una medida vinculada a labores de reconstrucción, de modo que el SEPE distribuirá 50.000.000 euros entre los municipios afectados por la DANA del Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, a través de una concesión directa de subvenciones para financiar la contratación de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo. Se espera un próximo real decreto para financiar los costes salariales de los contratos suscritos en el marco del programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"><strong><em>1.8. </em></strong><strong><em>Disponibilidad excepcional de derechos consolidados de planes de pensiones</em></strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma  los partícipes de planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados determinados supuestos y con limites.</p>
<p style="text-align: justify;"><em>Incremento extraordinario adicional del complemento de ayuda para la infancia de la prestación del ingreso mínimo vital</em></p>
<p style="text-align: justify;">La aplicación de un porcentaje del 30 por ciento al importe mensual que tenga establecido cada unidad de convivencia en los mencionados meses.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"><strong>1.9. <em>Moratoria en la reclamación del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas en el ámbito de la Seguridad Social</em></strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Las entidades gestoras de la Seguridad Social, durante el plazo de 180 días a partir del 13 de noviembre, no iniciarán los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas o, en su caso, suspenderán la tramitación de los ya iniciados en aquellos supuestos en los que a fecha 13 de noviembre no se hubiera comenzado a practicar ningún descuento, cuando afecten a las personas domiciliadas en alguna de las localidades sometidas a protección.</p>
<ol style="text-align: justify;" start="2">
<li><span style="color: #800000;"><strong><em>Modificaciones del </em></strong><strong><em>RDL 6/2024</em></strong></span></li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Las modificaciones operadas por la disposición final 8.ª se aplicarán de forma retroactiva a las solicitudes y procedimientos iniciados al amparo del RDL 6/2024, 5 nov. Dichas modificaciones son las siguientes:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>&#8211; Modificación de los art. 18.2 y art.19, apdos. 1 y 2 para ajustarlos a la nueva regulación dada en este Real Decreto-ley a los ERTE.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Concretamente la nueva redacción del art. 18.2 (Exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta) establece que las empresas a las que se refiere el apartado 1 del mismo artículo, podrán beneficiarse, <em>respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión o reducción</em>, de una exención del 100 % de la aportación empresarial a que se refiere el artículo 153 bis LGSS, por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta, con respecto a las cuotas devengadas en el período afectado por la suspensión o reducción, <em>correspondientes a los días comprendidos entre el 28 y el 31 de octubre</em>, y a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025. <em>A las cuotas devengadas en los meses posteriores a los indicados en este apartado les resultarán de aplicación los porcentajes de exención establecidos en la disposición adicional 44ª LGSS</em>.</p>
<p style="text-align: justify;">Y la modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 19 (Aplazamiento y moratoria en el pago de la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta) establece que las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades del anexo RDL 6/2024, así como los trabajadores por cuenta propia con domicilio de residencia o actividad en dichas localidades, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar, directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, en el caso de empresas <em>y trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social para los Trabajadores del Mar, y entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025 en el caso de trabajadores autónomos incluidos en otro régimen especial de la Seguridad Social</em>.</p>
<p style="text-align: justify;">Alternativamente a lo dispuesto en el apartado 1, las empresas y los trabajadores por cuenta propia a que el mismo se refiere, podrán solicitar y obtener una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar, en el caso de las empresas <em>y trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social para los Trabajadores del Mar</em>, entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, y, en el caso de trabajadores por cuenta propia <em>incluidos en otro régimen especial de la Seguridad Social, entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025</em>.</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>&#8211; Con la modificación del artículo 24 RDL 6/2024 se mejora el régimen de protección a los trabajadores por cuenta propia, consignando un régimen de protección específico a aquellos que se hubieran visto obligados a un cese parcial de su actividad. Resaltamos las novedades que se han incorporado a este artículo:</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><em>Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que, contando con la cobertura de la contingencia de cese de actividad, cesen total o parcialmente, de forma definitiva o temporal, en su actividad como consecuencia directa e inmediata de los siniestros descritos en el artículo 1, producidos en alguna de las localidades del anexo de este real decreto-ley, podrán solicitar la prestación de cese de actividad prevista en el artículo 331.1.b LGSS, sin que sea necesaria la aportación de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>En el reconocimiento de la prestación, que se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos económicos de 29 de octubre de 2024, no se exigirá la acreditación de la imposibilidad para desarrollar la actividad, sin perjuicio de que el órgano gestor requiera con posterioridad al beneficiario para dicha aportación lo que podrá efectuarse a partir del 1 de mayo de 2025.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>2.2. El tiempo en que se perciban prestaciones por cese de actividad, que traigan causa inmediata de los sucesos incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley, no se computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos en el artículo 338 LGSS.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>2.3. Se considerará como cumplido a los efectos de poder acceder a la prestación por cese de actividad, el requisito de periodo mínimo de cotización de doce meses comprendidos en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la situación de cese de actividad, previsto en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para los trabajadores por cuenta propia afectados por los siniestros descritos en el artículo 1 del presente real decreto-ley.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>2.4. Esta prestación por cese de actividad, en cualquiera de sus modalidades, podrá extenderse hasta el 31 de enero de 2025.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>En el supuesto del cese de actividad total definitivo, agotada la duración máxima establecida, se podrá percibir, si se reunieran los requisitos exigidos, la prevista con carácter ordinario en el artículo 331.1.b LGSS.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>2.5. Esta prestación será inembargable, y tampoco podrá ser objeto de compensación con otras prestaciones de Seguridad Social indebidamente percibidas.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>2.6. Asimismo, aquellos trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que se encontraran disfrutando de alguna bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social previstas en la LETA, y, que como consecuencia directa e inmediata de los sucesos incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley estén percibiendo la prestación de cese de actividad con baja en el régimen correspondiente, no perderán el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute, siempre y cuando soliciten el alta inmediatamente tras la finalización de la prestación.»</em></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>&#8211; Se modifica el primer párrafo del art. 25 RDL 6/2024 referente a la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los procesos de incapacidad temporal, y pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, estableciendo que no se requerirá periodo mínimo de cotización de conformidad con lo establecido en el artículo 172.b LGSS.</li>
<li>&#8211; Se añade un nuevo artículo 27 bis para la ampliación del plazo de solicitud del reconocimiento del derecho de la prestación del ingreso mínimo vital, que se podrá solicitar durante el ejercicio 2025 a partir del día 1 de enero.</li>
</ul>
<ol style="text-align: justify;" start="3">
<li><span style="color: #800000;"><strong><em>Personal de la Administración</em></strong></span></li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">La disposición adicional 4.ª establece medidas en materia de personal de las Administraciones Públicas afectadas, habilitando la posibilidad, con carácter excepcional y a los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional 17ª TREBEP, del diferimiento de los ceses del personal funcionario interino cuyas funciones estén destinadas a la atención de las necesidades derivadas de la emergencia de protección civil y la respuesta ante los daños causados hasta un máximo de 24 meses a partir de la entrada en vigor de este RDL 7/2024, así como la ampliación de la duración de los programas de carácter temporal regulados en el artículo 10.1.c) TREBEP, por 24 meses.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"><strong>RONDA VALENCIA Abogados Laboralistas</strong> </span><strong>es un despacho de asesoramiento y defensa a particulares y empresas, en las áreas de derecho laboral con servicios en derecho civil.</strong></p>
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