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	<title>despido por incapacidad archivos - RV Abogados Laboralistas</title>
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		<title>Eliminado el despido automático por incapacidad permanente según la Ley 2/2025</title>
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		<dc:creator><![CDATA[redaccion]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Aug 2025 07:45:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[abogados laboralistas valencia]]></category>
		<category><![CDATA[despido laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Gracias a la entrada en vigor de la Ley 2/2025 ya no se podrá proceder al despido automático por incapacidad permanente en los casos en los que se produzca. Para que sepas más al respecto en RV Abogados Laboralistas hemos redactado este post con los datos básicos de este cambio.  &#160; Eliminado el despido automático [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-weight: 400;">Gracias a la entrada en vigor de la Ley 2/2025 ya no se podrá proceder al <a href="https://www.rvabogadoslaboralistas.com/el-despido-nulo-en-espana-y-sus-consecuencias/">despido</a> automático por incapacidad permanente en los casos en los que se produzca. Para que sepas más al respecto en RV Abogados Laboralistas hemos redactado este post con los datos básicos de este cambio. </span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Eliminado el despido automático por incapacidad permanente según la Ley 2/2025</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">El pasado 1 de mayo entró en vigor la ley que elimina el despido automático por incapacidad permanente. Con este cambio se busca promover la inclusión laboral y proteger los <strong>derechos de los trabajadores con discapacidad</strong>. Y es que en lugar de la extinción automática del contrato, las empresas ahora deberán valorar la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo o reubicar al empleado antes de considerar el despido. Es decir, la nueva norma modifica el <a href="https://www.boe.es/biblioteca_juridica/abrir_pdf.php?id=PUB-DT-2025-139" target="_blank" rel="noopener noreferrer nofollow">Estatuto de los Trabajadores</a> y el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Hay que tener en cuenta que, hasta hace unos meses, la declaración de incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) permitía a la empresa despedir al trabajador de forma automática.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Claves de la Ley 2/2025</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Las principales claves y aportaciones que ha conllevado la aplicación de la ley son las siguientes:</span></p>
<ol>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">La reforma busca evitar que la <strong>discapacidad sobrevenida</strong>, aquella que ocurre durante el desarrollo de la actividad laboral, sea motivo de despido de un trabajador.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">La nueva normativa prioriza la <strong>adaptación del puesto de trabajo a la nueva realidad</strong> de la persona y la reubicación del empleado, fomentando así su continuidad en el mercado laboral.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">A partir de ahora las empresas ya <strong>no podrán decidir unilateralmente</strong> la extinción de una relación laboral en caso de incapacidad permanente de la persona trabajadora</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Las empresas deben <strong>analizar cada caso de incapacidad permanente de forma individual</strong> para determinar si existen posibilidades de adaptación o reubicación de la persona. </span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Los <strong>servicios de Prevención de Riesgos Laborales</strong> y la representación legal de las personas trabajadoras participarán en el proceso de decidir qué adaptación requiere el puesto de trabajo o a qué nuevo puesto puede acceder la persona trabajadora</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Se <strong>debe valorar si es posible realizar ajustes razonables</strong> en el puesto de trabajo para que el empleado pueda continuar desempeñando sus funciones. Para hacerlo, la empresa dispondrá de un plazo de tres meses para adaptar el puesto de trabajo o facilitar un cambio de puesto, periodo durante el que la persona trabajadora percibirá la prestación económica por Incapacidad Temporal.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Cuando la<strong> adaptación no sea posible</strong>, la empresa deberá explorar la posibilidad de reubicar al trabajador en otro puesto compatible con sus nuevas capacidades.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">En caso de que la <strong>reubicación no sea posible</strong> se podrá proceder al despido. También es posible hacerlo si la reubicación o la adaptación suponen un coste excesivamente elevado para la empresa. Todo esto hay que demostrarlo, obviamente, pues la norma también especifica los criterios que determinan qué costes son excesivos para las empresas que tengan que adaptar un puesto.</span></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<h2><span style="font-weight: 400;">Una ley que apuesta por la normalización de la discapacidad</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Con todo ello, la reforma busca un enfoque más inclusivo y justo del mercado laboral y de su normativa. Para ello pone herramientas que garanticen que la discapacidad no sea motivo de despido automático. También lo hace priorizando la adaptación y la continuidad laboral de los trabajadores con incapacidad permanente.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Con todo ello se cumple con las recomendaciones del Libro Blanco sobre Empleo y Discapacidad que señalaban la injusticia que se estaba cometiendo en los supuestos de discapacidad laboral. Y es que esta reforma busca proteger los derechos laborales de las personas con discapacidad sobrevenida y promover su inclusión en el ámbito laboral.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En este sentido, además, el texto avanza en la sustitución de términos peyorativos como ocurre por ejemplo con la categoría “de gran invalidez” que ahora pasará a denominarse “complemento de asistencia de tercera persona”.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Esta medida supone, pues, un nuevo blindaje de los derechos de las personas con discapacidad y permitirá alinear el marco laboral a los mandatos de la Ley de las personas con Discapacidad. </span></p>
<h2><span style="font-weight: 400;">RV Abogados Laboralistas y tus derechos como trabajador</span></h2>
<p><span style="font-weight: 400;">Si tras leer este texto consideras que tus derechos se han vulnerado no dudes en ponerte en contacto con nosotros. En RV Abogados Laboralistas somos especialistas en derecho laboral así como seguridad social; en el conocimiento de la legislación aplicable y asesoramiento para el buen funcionamiento de su empresa y actividad laboral. Y es que contamos con una larga experiencia y trayectoria profesional en este campo del derecho con más de 15 años. De ahí que muchos clientes confíen en nosotros para recibir nuestro asesoramiento laboral.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Además, parte de nuestro equipo es asesor legal de comités de empresa y participa diariamente en la negociación colectiva. Lo que nos otorga una amplia mirada de cada sector.</span></p>
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